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El Contrato: (Art#1133) Código Civil de Venezuela.
El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
2.- Clases de Contratos.
-.Contrato Unilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.
El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas. Por Ejemplo tenemos un préstamo o una donación.
-.Contrato Bilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.
El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes. Por Ejemplo tenemos una Compra-Venta.
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Escrito el 29 de Mayo de 2009 en
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Escrito el 14 de Febrero de 2009 en
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Escrito el 26 de Septiembre de 2009 en
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TEMA 1
a) Un factor sociológico que genera dos fenómenos:
El cosmopolitismo, que se refiere a desarrollo del ser humano y su necesidad de interrelación con otros; el hombre es universal, le gusta viajar, conocer otros países, estar en contacto con otras personas, y el desarrollo tecnológico actual en la humanidad ha facilitado el desplazamiento de las personas en forma increíble lo que ha llevado a la conformación de una sociedad sin fronteras.
La globalización, es un proceso de creciente integración e interdependencia dada, que incluye la ampliación de los espacios geográficos y de los ambientes de acción que se generan entre los miembros de la comunidad internacional.
b) Un factor jurídico evidenciado por la diversidad legislativa que no es más que la presencia e intervención de varios ordenamientos jurídicos de diferentes países asociados al territorio y a la nacionalidad de las personas intervinientes en la relación jurídica.
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Escrito el 19 de Mayo de 2009 en
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Escrito el 23 de Abril de 2009 en
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Escrito el 06 de Julio de 2009 en
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Tema I.- Concepto de derechos fundamentales
1. Una definición formal del concepto de derechos fundamentales
Luigi ferragoli propone una definición teórica, puramente formal o estructural, de "derechos fundamentales": son "derechos fundamentales" todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a "todos" los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por "derecho subjetivo" cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por "status" la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesta de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estas1.Esta definición es una definición teórica en cuanto, aun estando estipulada con referencia a los derechos fundamentales positivamente sancionados por leyes y constituciones en las actuales democracias, prescinde de la circunstancia de hecho de que tales derechos se encuentren formulados en cartas constitucionales o leyes fundamentales, e incluso del hecho de que aparezcan enunciados en normas de derecho positivo. En otras palabras, no se trata de una definición dogmática
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Escrito el 20 de Agosto de 2009 en
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TEMA 4
SOBERANIA SEGÚN ROUSSEAU
Si se quiere es el Autor màs importante de los tres ya que actualmente nos regimos por esta escuela, para Jean-Jacques Rousseau, Soberania es sinónimo de voluntad general , en tanto que sòlo la voluntad general del pueblo puede constituirse en ley. Esta es indivisible y no puede ser representada. Por lo tanto, la soberanìa radica en el todo ( el pueblo en su totalidad) no puede dividirse en partes ( como los poderes) y menos todavía ser representada por un parlamento electo ( porque de esta manera el hombre serìa libre solo cuando elige a sus representantes legisladores, pero después volverìa a ser esclavo ). En resumen fue el que dijo que la Soberania reside en el pueblo.
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