Apuntes, lecciones, notas, redacciones y temas de Derecho de Universidad

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Escrito el 23 de Noviembre de 2009 en esEspañol y con un tamaño de 5.011 bytes.

El Contrato: (Art#1133) Código Civil de Venezuela.
El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

2.- Clases de Contratos.

-.Contrato Unilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.
El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas. Por Ejemplo tenemos un préstamo o una donación.

-.Contrato Bilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.
El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes. Por Ejemplo tenemos una Compra-Venta.

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Escrito el 29 de Mayo de 2009 en esEspañol y con un tamaño de 3.798 bytes.

 *Sujeto del Derecho
1.Nocion: El hombre, la persona humana es el eje alrededor del cual gira el derecho y para qien el derecho positivo se establece. Es "sujeto" de derecho en 2sentidos.
-. Esta "sujeto", es decir, esta sometido al ordenamiento juridico.
-. Es "sujeto", es decir, titular de las facultades o poderes q el derecho le confiere.
Por eso, desde el punto de vista juridico, a la persona humana se le llama sujeto, ya se le considere como sometido a las normas juridicas o como tiitular de las facultades o poderes q las normas juridicas le conceden para utilizar o poner en ejercicio los derechos q por pertenecerle a el se llaman derechos sujetivos. es de advertir que el derecho no contempla al hombre unicamente como ser biologico, si no tambien y principalmente como ser espiritual, dotado de entendimiento y voluntad, es decir racional libre y capaz de autoodeterminarse, responsable de sus propios actos y de su perfeccionamiento, due#o de su propio destino.
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Escrito el 14 de Febrero de 2009 en esEspañol y con un tamaño de 4.275 bytes.

Conflicto Este-oeste y la política de bloques:
La 2GM fue básicamnt Europea xq Europ dominaba el mundo.la II GM afecto a + extension como l pacífico, filipinas,África.. Muertos 50 millons.S producn matanzas n masa d civils como l holocausto nazi y un gran nº d deportacions,s usa x 1ª vez la bomb atómica q demostró la fuerza d ls EEUU.Seviolaron todos ls derechos humanos lo q llevo a la declaracion d los derecho del hombre en 1948.La IIGM acaba con la hegemonía europea en el mundo y hace que las 2 nuevas superpotencias ... (Continua)
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Escrito el 26 de Septiembre de 2009 en esEspañol y con un tamaño de 8.644 bytes.

TEMA 1

a) Un factor sociológico que genera dos fenómenos:

El cosmopolitismo, que se refiere a desarrollo del ser humano y su necesidad de interrelación con otros; el hombre es universal, le gusta viajar, conocer otros países, estar en contacto con otras personas, y el desarrollo tecnológico actual en la humanidad ha facilitado el desplazamiento de las personas en forma increíble lo que ha llevado a la conformación de una sociedad sin fronteras.

La globalización, es un proceso de creciente integración e interdependencia dada, que incluye la ampliación de los espacios geográficos y de  los ambientes de acción que se generan entre los miembros de la comunidad internacional.
 
b) Un factor jurídico evidenciado por la diversidad legislativa que no es más que la presencia e intervención de varios ordenamientos jurídicos de diferentes países asociados al territorio y a la nacionalidad de las personas intervinientes en la relación jurídica.

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Escrito el 19 de Mayo de 2009 en esEspañol y con un tamaño de 2.059 bytes.

Contratos de colaboracion:cada vez la colaboracion es mas comun debido a que el empresario le falta formacion y especializacion y porque necesita de profesionales independientes para realizar la actividad empresarial.
-
Contrato de comision: contrato por el que el comisionista realiza una actividad empresarial para otro empresario(comitente).
El
comitente tiene el deber de dar toda la informacion e intrucciones necesaria al comisionista, darle los fondos necesarios para realizar la actividad y pagar el precio por el servicio.
El
comisionista tiene el deber de pedir la informacion que necesita, comunicar las incidencias, aplicar los fondos recibidos , ejecutar el encargo y liquidar .
-Contrato de agencia: Contrato mediante el cual el Agente se compromete a promover y efectuar negocios para el Principal de forma independiente y remunerada. El agente debe de informar y seguir las intrucciones del principal y promover sus negocios.
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Escrito el 23 de Abril de 2009 en esEspañol y con un tamaño de 9.553 bytes.

DERECHO DE PROPIEDAD: es el derecho de usar gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley. CARACTERISTICAS EXCLUSIVO se beneficia solo el titular del derecho ABSOLUTO el titular hace valer su derecho frente a todos (caracter erga omnes) PERPETUO la propiedad se extinge en el tiempo, pasando a los desendientes por susecion. ELASTICO los atributos de uso, goce pueden ser cedidos y al finalizar el propietario recupera los poderes sobre la cosa. AUTONOMO existe por si mismo, no se requiere el soporte de otro derecho.ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA PROPIEDAD SUJETIVO personas naturales y juridicas OBJETIVO todos los bienes exepto los del dominio publico de uso publico MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD a) ORIGINARIA Y DERIBATIVA cuando el derecho se adquiere directamente de modo autonomo y DERIBATIVA cuando se origina de un ... (Continua)
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Escrito el 06 de Julio de 2009 en esEspañol y con un tamaño de 4.976 bytes.

Tema I.- Concepto de derechos fundamentales
1. Una definición formal del concepto de derechos fundamentales

Luigi ferragoli propone una definición teórica, puramente formal o estructural, de "derechos fundamentales": son "derechos fundamentales" todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a "todos" los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por "derecho subjetivo" cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por "status" la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesta de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estas1.
Esta definición es una definición teórica en cuanto, aun estando estipulada con referencia a los derechos fundamentales positivamente sancionados por leyes y constituciones en las actuales democracias, prescinde de la circunstancia de hecho de que tales derechos se encuentren formulados en cartas constitucionales o leyes fundamentales, e incluso del hecho de que aparezcan enunciados en normas de derecho positivo. En otras palabras, no se trata de una definición dogmática

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Escrito el 20 de Agosto de 2009 en esEspañol y con un tamaño de 3.654 bytes.

TEMA 4

SOBERANIA SEGÚN ROUSSEAU
Si se quiere es el Autor màs importante de los tres ya que actualmente nos regimos por esta escuela, para Jean-Jacques Rousseau, Soberania es sinónimo de voluntad general , en tanto que sòlo la voluntad general del pueblo puede constituirse en ley. Esta es indivisible y no puede ser representada. Por lo tanto, la soberanìa radica en el todo ( el pueblo en su totalidad) no puede dividirse en partes ( como los poderes) y menos todavía ser representada por un parlamento electo ( porque de esta manera el hombre serìa libre solo cuando elige a sus representantes legisladores, pero después volverìa a ser esclavo ). En resumen fue el que dijo que la Soberania reside en el pueblo.

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Escrito el 12 de Febrero de 2009 en esEspañol y con un tamaño de 9.299 bytes.

CLASES DE COSAS.- 
COSA.- es todo lo que puede ser objeto de un derecho patrimonial. Cosa, res, lo es tanto los bienes materiales como los inmateriales, como los derechos.
GAIUS, 2,1.
Superiore commentario de iure personarum exposuimus; modo videamus le rebus: quae vel in nostro patrimonio sunt vel extra nostrum patrimonium habentur.
En el comentario anterior hemos hablado del derecho de las personas; tratemos ahora de las cosas. Las cosas, o son de patrimonio privado o se hallan fuera de él.
-CORPORALES -INCORPORALES -Cosas que se pueden tocar: ... (Continua)
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Escrito el 18 de Marzo de 2009 en esEspañol y con un tamaño de 2.922 bytes.

EL HISTORICISMO JURÍDICO
Ponderación del elemento histórico en la expresión del derecho.
• Historicismo jurídico à concepción desde lo que ha interpretado y legitimado el derecho.
• Historia à La historia sirve para explicar, interpretar y legitimar el derecho.
Es un acercamiento al pasado.TIPOS:
Intencionadamente desinteresado: memoria o recuerdos de hechos pasados.
Intencionadamente interesado (Razón): da una concreta y determinada interpretación de lo hechos pasados
Intencionadamente interesado (Racional y volitivo): busca encontrar en el pasado la justificación necesaria para sostener nuestras argumentaciones mantenidas. Anclado en el pasadoà supervaloración del fenómeno histórico à Historia. Acudiendo al pasadoà aliento necesario para nuestras construcciones utópicasà Sentido revolucionario de la historia.
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