Clasificado en Examenes de Derecho de Otros cursos.
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Relaciones en la estructura organizativa: a grandes rasgos podemos hablar de dos tipos de relaciones dentro de la estructura organizativa. Éstas son: 1) relaciones formales: son aquellas que han sido previamente defendidas por la dirección y comunicadas al resto de miembros de la organización. Ej.: relación formal integrada en la organización formal de la empresa sería la que mantiene el jefe del departamento de Adm. Con los diferentes Adm. que trabajan en dicho departamentos. La reunión de carácter semanal entre el jefe de contabilidad y el director económico- financiero para revisar gastos tienen un carácter formal, con lo que se encuadraría dentro de la organización formal de la empresa.Las relaciones formales pueden ser de diversos tipos: -lineales: son relaciones de autoridad o jerarquía entre jefe y subordinado.
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I.COMPARATIVA DE LAS FORMAS JURÍDICAS
a) Empresario individual
Características básicas:
- No requiere capital mínimo.
- Responsabilidad ilimitada.
- Tributa por IRPF.
- El empresario tiene el control total de la empresa.
Ventajas:
- Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de reducido tamaño.
- El empresario tiene completa libertad de decisión y el control total de la empresa al no necesitar consensuar con ningún socio.
- Es la forma que menos gestiones y trámites necesita para la realización de su actividad, puesto que no hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.
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limitada al capital acercado a la sociedad.
- Se exige menos rigor formal en su organización el capital mínimo (3.005,06 euros) es inferior al necesario para constituir una sociedad anónima.
- Los órganos de gobierno de una sociedad limitada funcionan democráticamente.
- Se pueden constituir con un sólo socio. (sociedad limitada. unipersonal)
- Es la forma jurídica societaria más elegida.
Inconvenientes:
- Exige un capital mínimo (3.005,06 euros).
- No se pueden transmitir las participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios.
- En determinados niveles de beneficio el tipo de gravamen del 25 %-30 % pode ser una desventaja frente al tipo variable de las formas que tributan por IRPF