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Escrito el 24 de Junio de 2009 en
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Clasificacion de los fuegos:La clasificacion se realiza en funcion de la naturaleza del combustible. Atendiendo al comportamiento ante el fuego de los diversos materiales combustibles, internacionalmente se ha acordado agruparlos para definir las clases: clase A. son los producidos por combustibles solidos,Arden en su interior formando brasas. clase B. son los producidos por combustibles liquidos como gasolinas, gasoleos, que a la temperatura de ignición son liquidos como asfaltos, parafinas etc.Solo arden en su superficie, que es donde se producen los vapores que estan en contacto con el aire.
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Escrito el 24 de Junio de 2009 en
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Plan Territoriales1-Se elaboran para hacer frente a las emergencias generales que puedan presentar en cada ambito territorial de CCAA y de ambito inferior. 2- El plan territorial de la CCAA que podra tener el carácter de plan director establecera el marco organizativo general de su ambito territorial, permitiendo integración de planes territoriales de ambito inferior3- la Administración del Estado establecera procedimientos organizativos para asegurar el ejercicio de la direccion y coordinación de los planes territoriales por las autoridades estatales, en las situaciones de emergencia de posible interes nacional.
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Escrito el 24 de Junio de 2009 en
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Platercam (plan territorial CM)Aprobado por Decreto 85/1992 de 17 diciembre como plan Director.Contempla supuestos de actuación territoriales en capacidad de respuesta de las administraciones afectadas y puesta en juego de intereses superiores.En su funcion de Plan director, el PLATERCAM obliga a municipios de 20.000 habitantes a redactar un plan Territorial Municipal de Proteccion Civil con 4 grandes areas:1)organización de la Proteccion Civil Municipal .2)conocimiento del riesgo y del territorio.
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Escrito el 30 de Junio de 2009 en
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Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, .2. bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.Artículo 380.
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Escrito el 02 de Julio de 2009 en
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Atentado y resistencia grave: son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellos. El atentado impropio, es cuando se cometa este delito contra el particular que haya ido en auxilio de la victima. Tipo agravado: es el caso de que el sujeto pasivo sea autoridad. Especialmente agravado
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Robo y hurto de uso de vehículo a motor: el que sustrajere o utilizase un vehículo a motor o ciclomotor sin permiso de su dueño, cuyo valor exceda de 400E y sin ánimo de apropiárselo, restituyéndolo en el plazo de 48h. La pena nunca podrá ser igual o superior si el sujeto activo se lo apropiase definitivamente. También lo cometerá el que en el plazo de un año haya cometido la falta 4 veces, siempre que el montante acumulado en las infracciones supere los 400E. Tipo agravado: 1- si el hecho se ejecutara mediante fuerza en las cosas.2- cuando se ejecute mediando violencia o intimidación en las personas. 3- cuando no se restituyera en el plazo de 48h. Este delito no exige ánimo de lucro.
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Encubrimiento:El que con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución de alguno de los modos siguientes:1- auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio. 2-ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.3- ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse en sus busca o captura, siempre que: a- que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio, genocidio, delito de lesa humanidad, delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión o terrorismo. B- que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. Además se impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo publico.
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Escrito el 24 de Junio de 2009 en
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Equipos de Extincion: 1)extintores:por su tamaño.A)portatiles:manuales max 20kg y dorsales max 30kg.B)Moviles :son los extintores sobre ruedas .por sistema de presurizacion. A)presion incorporada: los polvos secos y los halones requieren un gas impulsor exento de humedad, como el hidrogeno o el CO2. Estan equipados con un manometro que indica la presion interior que esta en contacto con el agente extintor .
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Conducción rebasando los limites: el que condujera vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior en 60km/h en vía urbana o 80km/h en vía interurbana de la permitida.Conducción bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas: el que condujera un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o alcohol. En todo caso se entenderá como influencia obligatoria el superar una tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 MG por l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g por l.
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Receptación: el que con animo de lucro y con el conocimiento de un hecho delictivo contra el patrimonio o el orden socioeconómico en el cual no haya participado como autor o cómplice, ayude a los culpables a aprovecharse de los efectos del delito, los reciba , adquiera u oculte tales efectos. Tipo agravado: quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Mas agravado sería si para traficar utilizase un local comercial o industrial, además de la pena correspondiente los jueces le pueden poner la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión. En ningún caso se podrá poner pena superior o igual a la del delito encubierto.