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penales propiamente dichas. La respuesta debe ser afirmativa en la medida en que las sanciones no penales tengan una finalidad y una función distinta a las penales. La cuestión se complica cuando la sanción penal y la extrapenal no solo coinciden en el mismo hecho, sino que cumplen funciones muy parecidas
las sanciones penales y disciplinarias. <<obedecen a valoraciones jurídicas diferentes, ya que la responsabilidad penal persigue la restauración de la paz social perturbadora por el delito, mientras que la disciplinaria se inspira, mas bien, en un criterio de moralidad, que impone a la administración la ineludible necesidad de exigir a sus servidores, lealtad, honor y dignidad en el cumplimiento de sus deberes, para rodear el prestigio imprescindible de la función pública.
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momento en que se cometen los hechos. Por ello, la ley penal es irretroactiva y no puede aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor.
D) LA PROHIBICION DE ANALOGIA. LA ANALOGÍA <<IN BONAM PARTEM>>
La aplicación de la ley requiere que el interprete establezca el sentido de las normas para determinar que supuestos se encuentran recogidas por estas, el interprete y en su caso, el juez, no puede desbordar los limites de los términos de la ley y aplicarla a supuestos no previstos en la misma, porque con ello violaría claramente el principio de legalidad.
E) EL PRINCIPIO <<NON BIS IN IDEM>>
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Se denomina arresto sustitutorio a la privación de libertad aplicable al condenado a pena de multa que no satisface su pago, voluntariamente o por vía de apremio. Sin embargo, el código lo regula utilizando la expresión responsabilidad personal subsidiaria, que se concreta en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La discusión sobre la naturaleza de la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la pena de multa, ha sido zanjada por el código, al reconocerse expresamente su carácter de pena privativa de libertad en el art. 35, lo que, además, permite que su ejecución sea suspendida con arreglo al art. 80.1
El arresto sustitutorio se cumpla en régimen de localización permanente o de trabajo en beneficio de la comunidad, convirtiendo cada día de privación de libertad en una jornada de trabajo.
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