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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Preámbulo
El preámbulo habla sobre lo que es la Constitución y de qué tratan las normas.
Título preliminar
Son los primeros 9 artículos,
Art.1 habla sobre la Soberanía Nacional y los valores del Estado.
Art.2 trata sobre la unidad de la Nación y garantiza derechos de las autonomías
Art.3 Proclama el castellano y otras lenguas españolas como oficiales
Art.4Describe la bandera española (roja-amarilla-roja) y reconoce las banderas autónomas
Art.5 Dice que la capital española es Madrid
Art.6 Habla de la libre creación de partidos políticos
Art.7 Libre creación de los sindicatos de trabajadores y asociaciones de empresarios.
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Escrito el 22 de Junio de 2011 en
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1. QUIEBRA
Definición de quiebra:
Alfredo Rocco: La quiebra es una situación de desequilibrio entre valores realizables y prestaciones exigibles.
Ricardo Sandoval: La quiebra es el estado de una persona natural o jurídica, comerciante o no, que ha cesado en el pago de sus obligaciones civiles o mercantiles, judicialmente declaradas.
Álvaro Puelma: La quiebra es el estado excepcional en el orden jurídico de una persona producido por la falta o imposibilidad de cumplimiento igualitario de sus obligaciones, declarada judicialmente.
Causales de declaratoria de quiebra:
ART 41° El deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, deberá solicitar la declaración de su quiebra antes de que transcurran quince días contados desde la fecha en que haya cesado en el pago de una obligación mercantil.
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Escrito el 20 de Junio de 2011 en
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Epígrafe 1: la echazón.El primer riesgo del mar es la echazón. Echazón: arrojar las mercancías por la borda cuando se observa un problema que afecta a la navegación. La echazón es una institución antiquísima. La echazón es el primer tipo de avería que se produce a un nave y durante la Edad antigua y la Edad Media la echazón fue sumamente corriente y apareció regulada por los textos jurídicos. La echazón consiste en que ante un peligro determinado que puede ser presencia de piratas, peligros del mar, presencia de rocas u otras circunstancias arrojar mercancías por la borda para que la nave pese menos y pueda flotar mejor. La echazón es un acto y está dirigida a proteger los diversos intereses de abordo. Se considera este peligro inminente para la vida de los que van en el buque y también para el propio barco, hace que las clausu
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Escrito el 10 de Junio de 2010 en
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DETENCION POLICIAL:Es la obligación que tienen todos los funcionarios de policía para privar de libertad a una persona a la que se la supone implicada en un proceso delictivo durante el tiempo indispensable para practicar las diligencias pertinentes. A diferencia de la detención practicada por particulares, esta es una obligación legal. A tenor del Art. 492 LECr, la autoridad o agente de policía estara obligados a detener a cualquier persona que se encuentre en cualquiera de loa casos del Art. 490 LECr. En cuanto a la detención por faltas no se podrá detener por ellas a no ser que la persona no tuviese domicilio conocido o no de fianza suficiente a juicio de la autoridad que intenta detenerle.En el Art. 490 LECr hace referencia a tres conceptos, flagrancia, fuga y rebeldía. Se entiende por delito flagrante aquel que se esta cometiendo o se acaba de cometer. Por fuga entiende la LECr, aquella que se produce en el establecimiento penal en el que se cumple condena. Rebeldía hay que tener en cuenta lo dispuesto en los Art. 512 y 513 LECr.
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Escrito el 20 de Junio de 2011 en
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Epígrafe 3: la formación y recepción del derecho común. *****
La recepción del derecho romano es un fenómeno capital en la historia de los países europeos de Occidente. A partir de esta recepción estos países tienden a sustituir por un derecho común sus respectivos derechos nacionales y esto irá unido al proceso de unificación política que se va a producir en la Europa de la alta Edad Media.En el siglo XI se descubrió en Italia varios manuscritos de la compilación de Justiniano, estos textos de derecho romano van a despertar gran interés para los estudiosos.Estos juristas intentan conocer estos textos, los interpretan, los combinan con los preceptos del derecho canónico y del derecho feudal de cara a su utilización práctica; de esta forma sientan las bases del derecho común que será un elemento de unificación ideológico de Europa. El derecho común está formado por 3 elementos:- Derecho romano.- Derecho canónico.- Derecho feudal.
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Epígrafe 1: Préstamos marítimos primitivos.El primer texto donde aparecen los préstamos marítimos son las leyes de Manú de la India, 10 siglos antes de Cristo, hablan de prestar dinero para realizar una actividad marítima. En Grecia aparecen 2 modalidades, un préstamo marítimo para un viaje de ida o de vuelta, para una sola travesía y la segunda variedad es aquel préstamo que se hace para un préstamo de ida y de vuelta. El Anfoteroploun y el Eteroploun, el Anfoteroploun supone que se presta una cantidad de dinero para la realización de un viaje de ida y vuelta. El Eteroploun se presta primero para la realización de una sola travesía. En la primera modalidad el prestamista no viaje en el buque sino que lo hace una persona de su confianza y en la otra modalidad suele viajar el prestamista en el buque y puede controlar al prestatario.
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Epígrafe 1: el delito y la pena.
DelitoEl poder público que dirige la vida de la sociedad es el que determina en cada momento las bases para la convivencia y prohíbe los actos que ponen aquella en peligro. El número y las clases de actos prohibidos van a depender del momento histórico concreto. De forma que un acto puede ser indiferente en una época y adquirir gran significado en otra.La importancia del derecho penal estará en proporción inversa al desarrollo de la sociedad. Así las normas penales superan a las civiles en aquellos momentos en los que la sociedad es débil. Por ejemplo, entre los pueblos primitivos o en la Alta Edad Media. Sucede lo contrario en los momentos en los que la sociedad es más fuerte.
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Epígrafe 2: la separación, la nulidad y la disolución del matrimonio.
La separación de los cónyuges consiste en que se separan físicamente manteniéndose el vínculo conyugal y no existiendo la obligación de convivir. La separación puede ser jurídica que es la concedida por un juez o de hecho cuando los cónyuges se separan por voluntad propia sin la participación de un tercero.Desde el punto de vista canónico existe matrimonio válido, no se puede disolver y se recurre a la separación. Separación en mesa, lecho y techo. Canónicamente se señala que la separación supone la ruptura de la convivencia o comunión de vida permaneciendo el vínculo patrimonial. Canónicamente no pueden contraer nuevo matrimonio. En España, las separaciones matrimoniales no se plantean
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Epígrafe 3: leyes Teodoricianas. El Código de Eurico.
Leyes Teodoricianas Se tratan de unas leyes promulgadas por Teodorico I y su hijo Teodorico II. Posiblemente se trate del primer derecho legal visigodo. El contenido de estas leyes de las que solo tenemos noticia a través de referencias de otros textos, su contenido trataba básicamente del problema del reparto de las tierras entre los visigodos e hispano-Romanos.su ámbito de vigencia no se discute por simple lógica ya que al tratar un tema que interesaba tanto a visigodos como hispano-romanos nadie duda de su carácter territorial. Se aplicaba a ambos grupos.Código de Eurico. Se trato de una obra importantísima que ha llegado incompleta hasta nosotros, solamente conocemos una parte gracias a un texto encontrado e
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Epígrafe 2: El sistema polisinodial español: los Consejos de Castilla, de Estado, de Hacienda, de Indias, de Cámara de Indias, de Aragón, del Almirantazgo, de Portugal, de Italia, de Cruzada, de Flandes y de Borgoña.
Sistema polisinodial español.
Polisinodial significa muchos sínodos o consejos.
Una característica importantísima de la España moderna es la creación de una serie de consejos que transforma a la importante estructura organizativa de la monarquía. Hay varios tipos de consejos
... (Continua)