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Escrito el 29 de Julio de 2009 en
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Venta de bebidas alcohólicas y tabaco en los establecimientos comerciales:Ley 5/2002 sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.La publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en los establecimientos comerciales, se ajustará a lo establecido en la Ley, con las limitaciones que en la misma se describen.La promoción de estos productos queda prohibida cuando ésta se lleve a cabo mediante distribución en buzones, correo, teléf. o correo electrónico en el ámbito de la CM, salvo que vaya dirigida nominalmente a mayores de 18 años.Limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas :- En la CM, venta, despacho y suministro, gratuitos o no a menores de 18 años.- Establecimientos que vendan o faciliten, informarán de la prohibición de adquisición y consumo por menores de 18.- A través de establecimientos de cualquier clase en los que no esté autorizado el consumo, cuando tenga lugar en horario nocturno determinado por cada Corp. Local, o bien, entre las 22 y las 8 del día siguiente.
- Suministro a través de máquinas automáticas en instalaciones abiertas al público.- Estaciones de servicio, excepto las que obtienen su graduación de la fermentación de uva, manzana o cereales y que no supere los 20°.- Los establecimientos comerciales deben estar en posesión de una licencia específica.- En los establecimientos comerciales se adoptarán medidas especiales de control para evitar la venta a menores de 18. En los autoservicios habrá una sección concreta.
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