Comentario historia - Constitución Española

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Clasificado en Resumenes de Historia de Bachiller.

Escrito el 14 de Mayo de 2009 en esEspañol y con un tamaño de 6.132 bytes.

Constitución española. Palabras: valores superiores; soberanía nacional; Monarquía parlamentaria; autonomía de las nacionalidades; pluralismo político; libertad ideológica, religiosa y de culto; en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas; Estatutos. Comentario: El texto es un fragmento de la constitución española de 1978. Es un documento histórico y una fuente primaria. La elaboró el primer gobierno democrático elegido por sufragio universal. Su naturaleza es jurídica y va dirigido al pueblo español. El autor es la Comisión de Parlamentos, elegida por Adolgo Suárez y formada por 3 diputados de la UCD (Cisnero, Pérez Llorca y Herrero Rodríguez de Millán), 1 de la AP (Fraga), 1 del PSOE (Peces Varga), 1 del PCE (Jordi Solén Tura) y 1 del CIU (Miguel Roca), y excluyeron al PNV, lo cual fue un tremendo error (trayendo consecuencias por parte de ETA, por ejemplo). Una vez elaborada, las Cortes la debatieron, y en un referendum salió aprobada.
La idea esencial del texto es el tener una constitución liberal democrática en un Estado laico y descentralizado.
En el artículo 1 se habla de los "valores superiores", conociendo así en este primer artículo (que actúa como preámbulo) los estados de derecho, principio importante. Así vemos como defiende los valores de derecho e igualdad, un plan estructural imprescindible para cualquier sistema democrático. Asegura a todos los ciudadanos los derechos y libertades que ahí se enumeran. También habla de la "soberanía nacional", reconociendo así el principio de la soberanía plena y el reconocimiento de la libertad y la voluntad popular. Seguidamente habla de una "Monarquía parlamentaria", recordando así como en un principio se preguntó si debía establecerse una monarquí o una república, por lo que se tomó en cuenta que habían habido dos repúblicas fallidas anteriormente, pudiéndose oposicionar el ejército (como otras veces) el cual era partidario de la monarquía. Así se escogió un Estado descentralizado (autonómico) pero reconociendo la unificación del Estado español. También se evaluó el que en Europa las monarquías liberales eran efectivas y se tuvo en cuenta. Tiene vigencia mencionar en este punto también las competencias, siendo el poder ejecutivo responsabilidad del Gobierno, compuesto por el presidente, los vicepresidentes y los ministros; el poder legilativo se basa en un sistema bicameral porque las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, las dos cámaras elegidas por sufragio universal directo; y el poder judicial lo integra jueces y magistrados, inamovibles y exentos de elección popular pero sujetos al Tribunal Supremo (órgano judicial superior) y al Tribunal Constitucional (máximo órgano constitucional).
En el artículo 2 habla de unas "autonomías de las nacionalidades", defendiendo la Unidad Nacional pero a la vez dando derecho de autonomía a las comunidades y regiones, pero siempre dentro de la unidad española. Son vías intermedias entre un estado federal y uno centralizado.
En el artículo 6 menciona que se expresa "el pluralismo político" debido a que se legalizan todos los partidos y sus derechos. Es un instrumento de participación para que los partidos sean libres. Al legalizar el PCE (Partido Comunista Español) fue un suceso polémico, por su trayectoria en el pasado, lo cual podía molestar al Bunker (antiguos franquistas). Un detonante para la legalización del PCE fue la Hulga de Silencio y los tristes acontecimientos de Atocha (asesinato de abogados de izquierda por ultraderechas).


En el artículo 16 se habla en global de la libertad ideológica, lo que se muestra con las palabras "libertad ideológica, religiosa y de culto". Esta constitución tiene libertades, y en este artículo defiende un Estado laico pero cooperando con la Iglesia Católica (con ayudas económicas, subvencionando colegios religiosos, etc.). Esto se explica porque la UCD tenía confesionalismo religioso.
En el artículo 137 se habla de "municipios, provincias y Comunidades Autónomas", aludiendo al establecimiento de la organización territorial y administrativa del Estado. Reconocía el principio de Solidaridad entre las regiones para que cada una pueda mantener su autogobierno garantizado por el Estado. El Estado de Autonomía es un concepto ambiguo, que recoge tanto el fenómeno regional como de la nacionalidad, ya que fue realidad en la constitución republicana del 31.
El artículo 147, último de este fragmento, cita a unos "Estatutos", refiriéndose a como ordena el Estado de las Autonomías mediante las oportunos estatutos como normativa lega de su capacidad de autogobierno. Los diversos estatutos deben fijar (como dice el artículo) los límites fronterizos, la denominación, instituciones y Cede con las que se gobierna. Una Asamblea Compuesta por los miembros de la Diputación u Órganos Interinsulares de las provincias afectadas mas los senadores y diputados afectados elaborarán el Gobierno de Estatutos, que ya aprobada se enviará a las Cortes para ser tramitada como Ley Orgánica. La diferencia entre los distintos estatutos elaborará las diferentes comunidades, según las competencias voluntariamente asumidas, y en razón de sus posibilidades en consonancia de los límites constitucionales.
La gran importancia de esta Constitución es que significó la consoliadación del régimen democrático. Al igual que la de Cánovas, todavía se mantiene en el tiempo y parece que durará. Además tiene temas pendientes hasta nuestros días, como el papel del Senado como Cámara de Representación Territorial o la autodeterminación Vasca y Navarra.
En mi opinión la Constitución Española actualmente vigente es la mejor y más notoria que ha tenido este país, y fue fruto del concenso de las diversas fuerzas políticas. El proceso fue largo y laborioso, teniendo como tarea principal el desarrollar un marco legal y democrático como nunca lo había habido.
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