La representacion de los trabajadores

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Clasificado en Resumenes de Derecho de Formación Profesional.

Escrito el 13 de Febrero de 2011 en esEspañol y con un tamaño de 13.244 bytes.

TEMA 5: 1.-LIMITES DE LA JORNADA LABORAL: -1 LIMITE DIARIO: 9 h diarias de trabajo efectivo mximo, salvo que el convenio disponga otra cosa para mayores de 18 años. - Maximo para menores de 18 años 8 horas diarias. 2.-LIMITE SEMANALES: 40 h semanales de media en compotu anual. 3-JORNADAS ESPECIALES: -AMPLIACION DE JORNADAS: -Empleados de fincas urbanas. -Vigilantes o guardas jurado. -Comercio y hosteleria. -Trajao de campo. -REDUCCION DE JORNADA:-Sector de la mineria. -Sector de la construcción. 2.-JORNADA NOTURNA: 1- La que se realiza desde las 10:00 de la noche hasta 6 de la madrugada. 2-SE CONSIDERA COMO NOCTURNO: -Si se trabaja al menos 3h. diarias en periodo nocturno. -Si se trabaja almenos 1/3 de la jornada anual en periodo nocturno. 3-RETRIBUCIONES: Retribuciones especificas, salvo que le trabajo sea nocturno por naturaleza. 4-En la realización delos turnos nungún trabajador estara en el turno de noche mas de dos semanas seguidas salvo por decisión voluntaria. 3.-DESCANSO: 1-DESCONSO SEMANAL: -Derecho de un descanso minimo semanal de un día y medio ininterrupido, para los menores de 18 años de dos dias. -Se puede acumular el descanso semanal hasta dos semanas. -2DESCANSO ENTRE JORNADAS: Entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente tiene que haber un descanso minimo de 12h. 3-DESCANSO EN LA JORNADA CONTINUA: -Descanso no inferior a 15 minitos si la jornada escede de 4h y media para mahores de 18 años, para los menores de 18 años sera de media hora. 4.- HORAS EXTRAS: -1 CONCEPTO: Cada hora de trabajo efectivo que se realiza sobre la duración maxima de la jornada ordinaria de trabajo. 2-PUEDEN SER: -Voluntarias. -Obligatorias, si se pactan en convenio colectivo o en un contrato de trabajo, o si es por fuerza mayor. 3- RETRIBUCION: -Puede ser en dinero, cuya cuota no sea inferior a la hora ordinaria de trabajo. -con tiemo de descanso compensatorio. 4-LIMITES: Son 80h extras al año, salvo que sea por fuerza mayor o que se organicen por tiempo de descanso compensatorio. 5-PROHIVICIONES: -Los menores de 18 años. -Durante el periodo nocturno. -En los contratos de trabajo a tiempo parcial. 5.-VACACIONES:-Es la interrupción retribuida de la actividad laboral. -No son recuperables ni sustitutivas por compensación economica. -Se regula la fecha de su disfrute como la duración de las vacaciones por convenio colectivo o mediante pacto individual entre trabajador y empresari. -Se tiene derecho almenos a 30 días naturales de vacaciones. -Se pueden disfrutar las vacaciones de una sola vez o fraccionadas. -Se debe conocer la fecha de disfrute de las vacaciones con dos meses de antelación. -En los contratos temporales, durante el 1º año el empresario podra decidir si el trabajador disfruta de la vacaciones o si se las paga, si dura más de un año, las vacaciones deben disfrutarse en el año natural porque, si no caducan, solo se pagaran si el trabajador cesa en la empresa antes del disfrute de las mismas. -Las vacaciones caducan el el año natural, de no haberlas desfrutado, salvo en los caos que las vacaciones coincidan con el permiso de maternidad, paternidad, riesgo para el embarazo, se podra disfrutar en el año natural siguiente. 6.-PERMISOS RETRIBUIDOS: -El trabajador, previo aviso y justificación posterior, podra ausentarse del trabajo, independientemente de su antiguedad, con derecho a remuneración por los motivos y el tiempo siguiente. 1-Por matrimonio 15 dias naturales. 2-Para examenes prenatales y tecnicas de preparación al parto.3-Por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente y enfermendad grave, hospitalización o intervención quirurgicas sin hospitalización o que precise reposo domiciliario de parientes hasta de 2º grado, dos dias, en caso de desplazamiento seran 4 días, por cambio de domicilio un día. 4-Para cumplir un deber inexcusable de caracter publico y personal el tiempo imprescindible o el que legalmente se estime. 5-Para realizar funciones sindicales o de representación, el tiempo establecido por la normativa ó el convenio. 6-Permiso para acudir a examenes, el tiempo que dure el examen. 7-Permiso de formación o perfeccionamiento. 8-Por cada tres meses de desplazamiento del trabajo, 4 días laborables en su domicilio de origen. 9-Todos estos permisos pueden ser ampliados y mejorados por el convenio colectivo.  

TEMA 10: 1.-LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: 1-ANBITO TERRITORIAL DE LOS SINDICATOS: -Estatal o nivel de todo el estado. -Autonómico. -Provincial. -Interprovincial. -Local. -De empresa. -2 AGRUPACIÓN DE LOS SINDICATOS POR ACTIVIDADES O RAMAS DE PROCDUCCIÓN: -Se llaman federación sindical (enseñanza, metal, banca, etc.), pudiendo ser de ámbito estatal, autonómico, provincial. 3- La agrupación de todas las federaciones de un mismo sindicato se llama Confederación sindical. 4- FINANCIACION DE LOS SINDICATOS: -Con la aportación de los afiliados (cuotas sindicales). -Subvenciones del estado, comunidades autónomas. -Ingresos privados. -Cursos de formación. 5-EXCEPCIÓN DE DERECHO DE SINDICACIÓN: -Jueces, magistrados y fiscales que estén en activo. -Los miembros de las fuerzas armadas y los restantes cuerpos sometidos a disciplina militar. 2.-REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES: 1-REPRESENTACION UNITARIA: -Delegados del personal (menos de 50 trabajadores la empresa). -Comité de empresas (menos de 50 trabajadores la empresa). -Canalizan la participación en la empresa independientemente de estar afiliado o no a un sindicato. 2- REPRESENTACION SINDICAL: -Secciones Sindicales. -Es el cauce de participación de los afiliados a un sindicato en una empresa. 3.-REPRESENTACION UNITARIA: 1-ELECCIONES: -Quienes pueden ser lectores: Todos los trabajadores mayores de 16 años, y que tenga una antigüedad en la empresa de al menos un mes. -Quien puede ser elegibles: Los trabajadores mayores de 18 años y que tengan una antigüedad en la empresa de al menos 6 meses. -Las elecciones se realizaran: Mediante sufragio, personal, libre, directo y secreto: 2-CONVOCATORIA DE ELECCIONES: 1-Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y autonómicas. 2-Los sindicatos que hayan obtenido al menos el 10% de los representantes en las empresas en su sector. 3-Comunicacion de la convocatoria de elecciones: Al menos con un mes de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones. -Se debe comunicar al empresario o autoridad laboral. 4-Se puede convocar las elecciones para cubrir: -La totalidad de los puestos "5". -O bien mediante elecciones parciales demisión, fallecimiento o remuneración del puesto. 4.-COMITE DE EMPRESAS: 1-CONCEPTO: Es el órgano de representación de los trabajadores en empresas o centros de trabajo cuyo número de trabajadores sea 50 o más. 2-COMPOSICION: -Está en función al número de trabajadores. 3-COMITE DE EMPRESAS CONJUNTO: -En las empresas que tengan en la misma provincia o municipios limítrofes 2 ó más centros de trabajo que no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen podrán formar un comité de empresa conjunto. 5.-DELEGADOS DEL PERSONAL: 1-CONCEPTO: Son aquellos representantes de los trabajadores de aquellas empresas que tengan más de 10 y menos de 50 trabajadores. 2- COMPOSICION: Hasta 30 tendrá 1 representante, de 31 a 49 tendrá 3 representantes. 3- Si tiene un centro de trabajo que tenga entre 6 y 10 trabajadores podrá decidir por acuerdo mayoritario tener 1 representante. 6.-COMPETENCIAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: 1-RECIBIR INFORMACION: -La evolución del sistema económico. -Situación de la producción. -Evolución del empleo. -Absentismo laboral. -Sanciones por faltas graves y muy graves. -Saber la seguridad e higiene en el trabajo. 2-CONOCER EL ESTADO ECONOMICO DE LA EMPRESA

: -Conocer la contabilidad de la empresa. -Conocer el balance de la empresa. -Conocer la cuenta de resultados de la empresa. 3-EJERCER UN AVIGILANCIA DE: -Las normas labóreles. -Condiciones de seguridad e higiene. 4-EMITIR INFORMES: -Sobre restructuración de plantilla. -Reducción de jornadas. -Estudio de tiempos, sistemas de organización y control en la empresa. -Planes de formación profesional. 7.-GARANTIAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: 1-APERTURA DE UN EXPEDIENTE CONTRADICTORIO: -Si la empresa pretende sancionar al trabajador por falta grave o muy grave. -Dervera ser oídos: -El representante legal de la persona interesada. -El comité de empresa antes de ser sancionado. -Los delegados del personal. 2-PRIORIDAD DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA: -Respecto a los demás trabajadores en el supuesto de suspensión o extinción del contrato de trabajo por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor. 3-NO SER DESPEDIDO NI SANCIONADO: -Durante el ejercicio de sus funciones. -Y durante el año siguiente al termino de su mandato. 4-: Expresar con libertad sus opiniones. 5-Los trabajadores tienen derecho a disponer de horas semanales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, cuantos más trabajadores más horas. 8.-DERECHO DE REUNION DE LOS TRABAJADORES: 1-Los trabajadores de una misma empresa pueden reunirse en asamblea para consultar cual quier tema laboral, fuera de las horas laborales salvo acuerdo con la empresa. 2-CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA A INSTACIA: -Del comité de empresa. -Del delegado del personal. -Por número de trabajadores que representen al menos al 33% de la plantilla. 3-Los acuerdos que se adopten requieren el acuerdo mayoritario de los trabajadores de la empresa. 9-LOS SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS: 1-AMBITO ESTATAL: -Si cuentan como mínimo con el 10% de los votos de los delegados del personal y de los miembros del comité de empresas de todo el estado. 2- AMBITO AUTONOMICO: -Si cuenta como mínimo con el 15% de los votos de los delegados del personal y de los miembros del comité de empresa de todas las comunidades autonómicas, que cuenten además con 1500 representantes.

Tags:trabajadores,representacion,dervera ser oídos,las elecciones se realizaran,quien puede ser elegibles,quienes pueden ser lectores
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