Texto 6 de comentario part1

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COMENTARIO

Se nos presenta para comentar un texto que tiene por título “Ley del 21 de julio de 1876″. Nos muestra una serie se artículos en los que se pueden observar las consecuencias de la abolición de los fueros en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Para realizar el comentario seguiremos el siguiente procedimiento: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto

1.- LOCALIZACIÓN

a) Naturaleza del texto:

- Por su forma: objetivo

- Por su contenido: político

- Por su origen: fuente histórica

b) Autoría: individual. Como se señala al inicio la autoría corresponde al Rey Alfonso XII aunque viene también firmado por el Presidente del Consejo de ministros, don  Antonio Cánovas.

c) Datación: 25 de julio de 1876

d) Destinatario: público.

2.- ANÁLISIS

El tema principal del texto es la abolición de los fueros de las Provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, únicas que en ese momento disponían de ellos, junto con Navarra.

Las tres ideas que se desarrollan están relacionadas con las obligaciones de asistir al servicio militar y pagar impuestos y de la necesidad de acomodar las leyes a la nueva realidad.

El texto pertenece a la Ley de 21 de julio de 1876, en la cual quedan suprimidos los fueros de las Provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava. Las principales cuestiones que se contienen son:



a) Se extiende a estos territorios la obligación que tienen todos lo demás de acudir al servicio de las armas. Como es bien conocido uno de los privilegios contenidos en los fueros era la no obligación de ir al servicio militar, salvo el de la marina. Con este artículo queda, pues, suprimido el privilegio (Art. 1). Esta obligación queda reforzada en el artículo 2º dejando claro que cuando se convoquen “quintas o reemplazos” deberán responder con el cupo de hombres que les correspondan. Esta cuestión del “cupo o número fijo” motivará que los adinerados no vayan nunca y, en su lugar, lo hagan sustitutos que cobran por ello.

b) Otro de los asuntos de los que trata el texto es de la obligación de las provincias anteriormente citadas de contribuir, en la proporción que les corresponda, a los gastos del Estado. En otras palabras, queda abolida la llamada “exención fiscal” o la “autonomía fiscal” recogida en el fuero. Poco después de esta abolición, el mismo gobierno de Cánovas del Castillo mantendrá la autonomía fiscal bajo el nombre de “Concierto Económico”. Fue una manera de dar algún tipo de satisfacción a los muchos liberales partidarios de los propios fueros. La base de este nuevo sistema será el “cupo” (cantidad fija que las Diputaciones pagarán al Estado a cambio de ser ellas las recaudadoras de los impuestos en cada uno de los territorios (Art. 3º).

c) Por último se decreta que teniendo en cuenta tanto esta ley como las anteriores referentes a los fueros (especialmente las de 1837 y 1841) puede el Gobierno reformar todas las leyes recogidas en los fueros pensando siempre en las necesidades tanto de los pueblos vascongados como de la nación. En otras palabras, se trata de conciliar ambas realidades.

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