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Artículo 1.
1. Estado social y democrático de Derecho 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4.
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5.
La capital del Estado es la Villa de Madrid.
Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8.
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 11.
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12.
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13.
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.
2. Reforma de 27 de agosto de 1992. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22.
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
artículo 15.
to2 tienn drxo a la vida y a la intgridad física y moral, sin k, en ningún caso, puedan sr somti2 a tortura ni a pnas o tratos in umanos o dgradants. kda abolida la pna d muert, salvo lo k puedan disponr ls lys pnals militars xa tiempos d guerra.
artículo 16.
1. s garantiza la librtad idológica, rligiosa y d culto d ls individuos y ls comunidads sin + limitación, en sus manifstacions, k la ncsaria xal mantnimiento dl ordn público protgido x la ly.
2. nadie podrá sr obligado a dclarar sobr su idología, rligión o crencias.
3. ninguna confsión tndrá caráctr statal. ls podrs públicos tndrán en cuenta ls crencias rligiosas d la sociedad spañola y mantndrán ls consiguients rlacions d coopración con la iglsia católica y ls d+ confsions.
artículo 17.
1. toda prsna tien drxo a la librtad y a la sguridad. nadie pued sr privado d su librtad, sino con la obsrvancia d lo stablcido en st artículo y en ls casos y en la forma prvistos en la ly.
2. la dtnción prvntiva no podrá durar + dl tiempo strictamnt ncsario xa la ralización d ls avriguacions tndnts al sclarcimiento d ls exos, y, en todo caso, enl plazo máximo d stnta y 2 oras,l dtnido dbrá sr pusto en librtad o a disposición d la autoridad judicial.
3. toda prsna dtnida db sr informada d forma inmdiata, y d modo k l sa comprnsibl, d sus drxos y d ls razons d su dtnción, no pudiendo sr obligada a dclarar. s garantiza la asistncia d abogado al dtnido en ls diligncias policials y judicials, en ls términos k la ly stablzca.
4. la ly rgulará 1 procdimiento d abas corpus xa producir la inmdiata pusta a disposición judicial d toda prsna dtnida ilgalmnt. asimismo, x la ly s dtrminarál plazo máximo d duración d la prisión provisional.
artículo 18.
1. s garantizal drxo al onor, a la intimidad prsnal y familiar y a la propia imagn.
2.l domicilio s inviolabl. ninguna entrada o rgistro podrá acrs enl sin consntimiento dl titular o rsolución judicial, salvo en caso d flagrant dlito.
3. s garantizal scrto d ls comunicacions y, en spcial, d ls postals, tlgráficas y tlfónicas, salvo rsolución judicial.
4. la ly limitarál uso d la informática xa garantizarl onor y la intimidad prsnal y familiar d ls ciudadanos yl plno ejrcicio d sus drxos.
artículo 19.
ls spañols tienn drxo algir librmnt su rsidncia y a circular xl trritorio nacional.
asimismo, tienn drxo a entrar y salir librmnt d spaña en ls términos k la ly stablzca. st drxo no podrá sr limitado x motivos políticos o idológicos.
artículo 20.
1. s rconocn y protgn ls drxos:
a exprsar y difundir librmnt ls pnsamientos, idas y opinions mdiant la palabra,l scrito o cualkier otro mdio d rproducción.a la producción y cración litraria, artística, 100tífica y técnica. a la librtad d cátdra. a comunicar o rcibir librmnt información vraz x cualkier mdio d difusión. la ly rgularál drxo a la cláusula d con100cia y al scrto profsional enl ejrcicio d stas librtads.
2.l ejrcicio d stos drxos no pued rstringirs mdiant ningún tipo d cnsura prvia.
3. la ly rgulará la organización yl control parlamntario d ls mdios d comunicación social dpndients dl stado o d cualkier ent público y garantizarál accso a dixos mdios d ls grupos socials y políticos significativos, rsptandol pluralismo d la sociedad y d ls divrsas lnguas d spaña.
4. stas librtads tienn su límit enl rspto a ls drxos rconoci2 en st título, en ls prcptos d ls lys k lo dsarroyan y, spcialmnt, enl drxo al onor, a la intimidad, a la propia imagn y a la protcción d la juvntud y d la infancia.
5. solo podrá acordarsl scustro d publicacions, grabacions y otros mdios d información en virtud d rsolución judicial.
artículo 21.
1. s rconocl drxo d runión pacífica y sin ar+.l ejrcicio d st drxo no ncsitará autorización prvia.
2. en ls casos d runions en lugars d tránsito público y manifstacions s dará comunicación prvia a la autoridad, k solo podrá pro ibirlas cuando existan razons fundadas d altración dl ordn público, con pligro xa prsnas o biens.
artículo 22.
1. s rconocl drxo d asociación.
2. ls asociacions k prsigan fins o utilicn mdios tipifica2 cm dlito sn ilgals.
3. ls asociacions constituidas al amparo d st artículo dbrán inscribirs en 1 rgistro a ls sols efctos d publicidad.
4. ls asociacions solo podrán sr disueltas o suspndidas en sus actividads en virtud d rsolución judicial motivada.
5. s pro íbn ls asociacions scrtas y ls d caráctr xamilitar.
1. Estado social y democrático de Derecho 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4.
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5.
La capital del Estado es la Villa de Madrid.
Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8.
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 11.
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12.
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13.
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.
2. Reforma de 27 de agosto de 1992. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22.
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
artículo 15.
to2 tienn drxo a la vida y a la intgridad física y moral, sin k, en ningún caso, puedan sr somti2 a tortura ni a pnas o tratos in umanos o dgradants. kda abolida la pna d muert, salvo lo k puedan disponr ls lys pnals militars xa tiempos d guerra.
artículo 16.
1. s garantiza la librtad idológica, rligiosa y d culto d ls individuos y ls comunidads sin + limitación, en sus manifstacions, k la ncsaria xal mantnimiento dl ordn público protgido x la ly.
2. nadie podrá sr obligado a dclarar sobr su idología, rligión o crencias.
3. ninguna confsión tndrá caráctr statal. ls podrs públicos tndrán en cuenta ls crencias rligiosas d la sociedad spañola y mantndrán ls consiguients rlacions d coopración con la iglsia católica y ls d+ confsions.
artículo 17.
1. toda prsna tien drxo a la librtad y a la sguridad. nadie pued sr privado d su librtad, sino con la obsrvancia d lo stablcido en st artículo y en ls casos y en la forma prvistos en la ly.
2. la dtnción prvntiva no podrá durar + dl tiempo strictamnt ncsario xa la ralización d ls avriguacions tndnts al sclarcimiento d ls exos, y, en todo caso, enl plazo máximo d stnta y 2 oras,l dtnido dbrá sr pusto en librtad o a disposición d la autoridad judicial.
3. toda prsna dtnida db sr informada d forma inmdiata, y d modo k l sa comprnsibl, d sus drxos y d ls razons d su dtnción, no pudiendo sr obligada a dclarar. s garantiza la asistncia d abogado al dtnido en ls diligncias policials y judicials, en ls términos k la ly stablzca.
4. la ly rgulará 1 procdimiento d abas corpus xa producir la inmdiata pusta a disposición judicial d toda prsna dtnida ilgalmnt. asimismo, x la ly s dtrminarál plazo máximo d duración d la prisión provisional.
artículo 18.
1. s garantizal drxo al onor, a la intimidad prsnal y familiar y a la propia imagn.
2.l domicilio s inviolabl. ninguna entrada o rgistro podrá acrs enl sin consntimiento dl titular o rsolución judicial, salvo en caso d flagrant dlito.
3. s garantizal scrto d ls comunicacions y, en spcial, d ls postals, tlgráficas y tlfónicas, salvo rsolución judicial.
4. la ly limitarál uso d la informática xa garantizarl onor y la intimidad prsnal y familiar d ls ciudadanos yl plno ejrcicio d sus drxos.
artículo 19.
ls spañols tienn drxo algir librmnt su rsidncia y a circular xl trritorio nacional.
asimismo, tienn drxo a entrar y salir librmnt d spaña en ls términos k la ly stablzca. st drxo no podrá sr limitado x motivos políticos o idológicos.
artículo 20.
1. s rconocn y protgn ls drxos:
a exprsar y difundir librmnt ls pnsamientos, idas y opinions mdiant la palabra,l scrito o cualkier otro mdio d rproducción.a la producción y cración litraria, artística, 100tífica y técnica. a la librtad d cátdra. a comunicar o rcibir librmnt información vraz x cualkier mdio d difusión. la ly rgularál drxo a la cláusula d con100cia y al scrto profsional enl ejrcicio d stas librtads.
2.l ejrcicio d stos drxos no pued rstringirs mdiant ningún tipo d cnsura prvia.
3. la ly rgulará la organización yl control parlamntario d ls mdios d comunicación social dpndients dl stado o d cualkier ent público y garantizarál accso a dixos mdios d ls grupos socials y políticos significativos, rsptandol pluralismo d la sociedad y d ls divrsas lnguas d spaña.
4. stas librtads tienn su límit enl rspto a ls drxos rconoci2 en st título, en ls prcptos d ls lys k lo dsarroyan y, spcialmnt, enl drxo al onor, a la intimidad, a la propia imagn y a la protcción d la juvntud y d la infancia.
5. solo podrá acordarsl scustro d publicacions, grabacions y otros mdios d información en virtud d rsolución judicial.
artículo 21.
1. s rconocl drxo d runión pacífica y sin ar+.l ejrcicio d st drxo no ncsitará autorización prvia.
2. en ls casos d runions en lugars d tránsito público y manifstacions s dará comunicación prvia a la autoridad, k solo podrá pro ibirlas cuando existan razons fundadas d altración dl ordn público, con pligro xa prsnas o biens.
artículo 22.
1. s rconocl drxo d asociación.
2. ls asociacions k prsigan fins o utilicn mdios tipifica2 cm dlito sn ilgals.
3. ls asociacions constituidas al amparo d st artículo dbrán inscribirs en 1 rgistro a ls sols efctos d publicidad.
4. ls asociacions solo podrán sr disueltas o suspndidas en sus actividads en virtud d rsolución judicial motivada.
5. s pro íbn ls asociacions scrtas y ls d caráctr xamilitar.