Clasificado en Trabajos de Formación y Orientación Laboral (FOL) de Formación Profesional.
Escrito el 16 de Marzo de 2010 en
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1-La modificación del contrato
1.1- La movilidad funcional
Es cuando se asignan al trabajador funciones distintas de para lo que fue contratado.
Posibilidades de movilidad funcional:
1º-Horizontal: Se realiza dentro del mismo grupo o equivalente.
2º- Ascendente: El trabajador pasa a hacer funciones superiores a la de su categoría. Si el cambio supera los 6 meses en un año o 8 meses en 2 años, el trabajador tiene derecho a reclamar el salario de la categoría superior.
3º- Descendente: al trabajador se le asignan trabajos de categoría inferior. Solo puede ocurrir por causas técnicas u organizativas urgentes o imprevisibles y no le podrán disminuir el salario. Durara únicamente el tiempo imprescindible.
4º- Extraordinaria: Cualquier otra movilidad funcional distinta a las anteriores.
1.2- La Movilidad Geográfica
Es cuando por cambio del centro de trabajo, el trabajador se ve obligado a modificar su residencia habitual. Si es temporal se llama desplazamiento y si es definitivo traslado. Ambos deben de estar justificados por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.
Traslado Colectivo es cuando afecta a toda la plantilla, si ésta ocupa a mas de 5 trabajadores o en un plazo de 90 días, afecta a:
Desplazamiento temporal
Es cuando el trabajador se cambia a otro centro de trabajo por un periodo de hasta 12 meses durante 3 años.
Cuando el desplazamiento es superior a 3 meses, el trabajador debe ser informado con 5 días laborables de antelación.
Mientras el trabajador esta desplazado tiene derecho a:
El trabajador puede impugnar judicialmente la decisión si no esta de acuerdo con los motivos de la empresa para desplazarlo.
El traslado definitivo (traslado)
Es cuando el trabajador se ve obligado a cambiar s residencia habitual debido a:
El trabajador debe de ser avisado mínimo 30 días antes. La empresa paga gastos de mudanza del trabajador y sus familiares. Si el trabajador rechaza, tiene derecho a una indemnización de 20 días/año con un máximo de 12 meses o trasladarse e impugnar en el juzgado.
1.3- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El empresario puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existen causas probadas de tipo técnico, económico, organizativo o de producción. Deberá avisar por escrito con al menos 30 días de antelación.
Son modificaciones sustanciales las que afectan a:
Si la modificación afecta al tiempo de trabajo, la ley concede al trabajador el derecho a extinguir el contrato con una indemnización de 20 días/año trabajado, máximo 9 mensualidades.
En caso de que la modificación lesione la formación o la dignidad del trabajador, éste podrá acudir a la vía judicial para extinguir el contrato con derecho a indemnización de 45 días/año, máximo de 42 mensualidades.
Las modificaciones colectivas
se dan cuando las condiciones de trabajo que se cambian vienen recogidas en los convenios o pactos colectivos.2-La suspensión del contrato
El contrato puede quedar suspenso, por mutuo acuerdo o por motivos legales. Por lo tanto el trabajador queda exento de trabajar el empresario de remunerar.
La suspensión del contrato no lo extingue, se reanudara cuando desaparezca la causa que motivó la suspensión.
2.1- Las causas de suspensión
El contrato puede ser suspendido por:
3-La extinción del contrato
Causas de extinción:
3.1- La extinción por voluntad del trabajador
El trabajador puede dar por terminada la relación laboral por:
Si los tribunales estiman que existió incumplimiento grave por parte del empresario el trabajador tiene derecho a extinguir el CT y una indemnización de 45 días/año trabajado, máximo 42 mensualidades
3.2- La extinción por iniciativa del empresario
Puede hacerlo por incumplimientos laborales del trabajador, por fuerza mayor o por causas objetivas
Despido disciplinario: Por incumplimiento grave del trabajador no da derecho a indemnización, pero la empresa esta obligada a liquidarle.Causas:
•Faltas de asistencia o puntualidad.
•Indisciplina o desobediencia.
•Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
•Transgresión de al buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
•Disminución en el rendimiento.
•Embriaguez o toxicomanía.
•Acoso al empresario o a tras personas de la empresa.
El despido disciplinario deberá ser notificado por escrito al trabajador en los 60 días siguientes a la fecha del incumplimiento laboral y, en todo caso, dentro de los 6 meses siguientes
El despido por causas objetivas:En este caso el despido se produce porque existen razones objetivas que hacen que el mantenimiento de la relación laboral sea perjudicial para el empresario. Causas:
•Ineptitud del trabajador.
•Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas de su puesto.
•Absentismo laboral.
•Eliminación de puestos de trabajo.
La empresa deberá notificar por escrito el despido por causas objetivas con 30 días de antelación y poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
3.3- El finiquito
El finiquito es el documento con el que el empresario liquida todas las obligaciones pendientes de pago en el momento de finalizar la relación laboral con el trabajador.
El finiquito recoge:
•La parte de salario correspondiente al mes en que se extingue el contrato.
•La liquidación de las pagas extraordinarias.
•La liquidación de las vacaciones no disfrutadas.
3.4- La impugnación del despido
Cuando el trabajador al que se notifica el despido no está de acuerdo con las causas alegadas por el empresario, tiene 20 días hábiles para impugnar el despido. Para ello deberá tratar de llegar antes a un acuerdo con el empresa, en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) correspondiente. Si el acto de conciliación no prosperase, deberá acudir ante el Juzgado de lo Social.
El acto de conciliación
Una vez presentada la papeleta de conciliación, se suspende el plazo de 20 días para presentar demanda ante el Juzgado durante 15 días como máximo.El acto de conciliación puede concluir de dos modos:
La vía judicial
En caso de que el acto de conciliación finalice sin avenencia (acuerdo) el trabajador deberá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, acompañada con la papeleta de conciliación.
El Juzgado de lo Social declarará el despido procedente, improcedente o nulo:
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