Clasificado en Trabajos de Otras materias de Oposición.
Escrito el 02 de Diciembre de 2009 en
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FISCALIZACIÓN Y ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
La Dirección del Trabajo tiene una facultad amplia de fiscalizar las obligaciones de los empleadores respecto a la declaración y pago oportuno de las cotizaciones previsionales y de salud de cualquier tipo.
Esta facultad de fiscalización de la Dirección del Trabajo en estas materias se refiere al sector privado regido por las normas del Código del Trabajo. No obstante lo anterior, también tiene facultades de fiscalización respecto a la declaración e integro de las cotizaciones previsionales y de salud de los empleados públicos, incluidos los trabajadores municipales.
Cabe mencionar que no corresponde a la Dirección del Trabajo fijar el sentido y alcance de las normas previsionales y de Seguridad Social, estando estas radicadas en cada una de las respectivas Superintendencias del sector (AFP, Seguridad Social y Salud ), o en el Servicio de Impuestos Internos, cuando el pronunciamiento tenga relación con aspectos tributarios. La Dirección del Trabajo sólo tiene facultades interpretativas, radicadas en la Jefatura Superior del Servicio, cuando hay materias laborales comprometidas y siempre respetando las doctrinas jurisprudenciales de los respectivos órganos contralores.
El inciso 6º del art. 30 de la Ley 18.933 establece que Corresponderá a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de los empleadores de las obligaciones establecidas en este artículo, estando investidos sus inspectores de la facultad de aplicar las multas a que se refiere el inciso precedente, las que serán reclamables de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 448 del Código del Trabajo. Corresponderá a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, a la Superintendencia de Seguridad Social o a la Superintendencia de Valores y Seguros, sancionar en los términos precedentes a las entidades encargadas de pagos de pensiones sometidas a su supervigilancia, por el incumplimiento de las obligaciones que este artículo establece.
1..ACTUACIONES FISCALIZADORAS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO:
Como se señaló anteriormente, la actuación de los fiscalizadores del trabajo en materia previsional y de salud, radica en verificar la correcta y oportuna declaración y/o pago de las cotizaciones respectivas, en las distintas instituciones previsionales. De acuerdo a lo anterior su actuación se extiende a verificar lo siguiente, respecto de las planillas de cotizaciones previsionales y de salud que en cada caso se señalan:
a))Administradora de Fondos de Pensiones:
Se entiende por correcta declaración, aquella enterada en la A.F.P. donde el trabajador se encuentra afiliado, verificándose esto con el certificado de afiliación emitido por la institución al momento que el trabajador dependiente se adscribe a ella.
También se debe verificar que la remuneración sobre la cual se efectuó el descuento previsional corresponda con los registros contables y tributarios pertinentes (Libro Auxiliar de Remuneraciones, Comprobantes Pago de Remuneraciones, Formulario Nº 29)
Actualmente en las Planillas de AFP se debe declarar y/o pagar, además, de los fondos de pensiones, seguro de invalidez y sobrevivencia, lo correspondiente al Seguro de Desempleo,.
a))Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE):
Se debe controlar el oportuno y correcto pago y declaración de las cotizaciones de salud legales o contractuales pactadas por el trabajador, respecto de aquellos que se hayan afiliado a una de estas instituciones. Cabe hacer notar que se trata de contratos particulares entre el trabajador dependiente y una institución que tiene por finalidad otorgar las prestaciones que de acuerdo a un contrato de salud se acordaron.
a))Instituto de Normalización Previsional: (INP)
Aquí se debe verificar la declaración y pago oportuno de las cotizaciones previsionales de aquellos trabajadores que optaron por mantener su afiliación a alguno de los regímenes previsionales administrados por el INP, por lo general, SSS, EMPART y CANAEMPU.
Además se debe verificar la declaración y pago de las cotizaciones de salud de los trabajadores que no están en ISAPRE y por lo tanto están en FONASA.
En último término, se deberá verificar el pago o declaración de la cotización del empleador (ley 16.744) cuando éste no se encuentre afiliado a una Mutualidad de Empleadores, cotejando además la tasa de riesgo que tiene declarada cada empresa según la naturaleza de su giro (determinado por el Código de Actividad económica), con un mínimo de 0.95%.
a))Mutualidad de Empleadores:
Respecto a estas instituciones, la actuación se refiere a verificar si las empresas realizan el aporte patronal contemplado en la ley 16.744, respecto de aquellas que se encuentran afiliadas a alguna de estas Mutualidades, asegurándose que el aporte está correctamente declarado en virtud de la actividad económica que desarrolla la empresa.
a))Caja de Compensación de Asignación Familiar:
Se debe verificar el pago del 0.6% en aquellas empresas donde hubiesen trabajadores en régimen antiguo con FONASA, o en FONASA AFP. Asimismo se debe controlar el pago correcto y oportuno de las asignaciones familiares.
1..CONSTITUCIÓN DE DEUDA PREVISIONAL:
Los Fiscalizadores de la Dirección del Trabajo tienen la facultad de constituir deuda previsional, por oficio o a petición de parte.
Esto sucede cuando un empleador no ha declarado ni pagado cotizaciones de salud o previsionales, o aportes patronales respecto a uno o varios de sus trabajadores.
Ello importa desarrollar una acción fiscalizadora que tiene como objetivo determinar si existe o existió relación laboral por un período y determinar que si producto de dicha relación contractual se efectuaron los descuentos a los trabajadores y/o aportes patronales respectivos y si sobre los mismos se efectuaron las declaraciones y pagos pertinentes.
Si se determina que ello no se realizó, el Fiscalizador actuante levanta un Acta de Deuda Previsional, donde se consigna la identidad del trabajador afectado, los montos de sus remuneraciones y el período sobre el cual no se efectuó la declaración y pago. Esta Acta tiene Mérito Ejecutivo y se remite a la institución respectiva (AFP. ISAPRE, INP, CCAAF, Mutualidad. Administradora de Seguro de Desempleo) a objeto que esta inicie el proceso judicial respectivo que logre recuperar esos fondos y enterarlos en las cuentas y fondos del trabajador.
2..SANCIONES
Como norma general, las infracciones a las normas señaladas precedentemente sobre no declaración de las cotizaciones, se deben sancionar con la aplicación de multa administrativa a favor del Fisco de 0.5 UF por cada trabajador,
En caso que se detecte falta de declaración o que ésta sea incompleta o errónea, multa que se dejará sin efecto si la declaración incompleta o errónea no hace presumir que sea maliciosa, pero siempre que se pague las cotizaciones dentro del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones.
Esa multa aumenta a una UF por trabajador y mes si la cotización del trabajador y aporte patronal se realiza erróneamente o en forma inoportuna, o no se efectúa, respecto del Seguro de Desempleo.
También se debe aplicar 0.2 UF por trabajador y mes cuando no se registra en la Planilla de AFP respectiva el código de contratación, cesantía y subsidios del trabajador que se debe informar mensualmente.
La multa respecto a las declaraciones referidas al I.N.P. son aplicadas administrativamente directamente por ese Servicio Público, no correspondiéndole a la Dirección del Trabajo tal función en esa materia, salvo cuando se verifica deuda previsional, por lo cual junto con el Acta Constitutiva de Deuda respectiva, se deben aplicar las multas según los criterios ya precisados.
3..PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
Un tema relevante en materia de cotizaciones previsionales y de salud, que tienen una alta incidencia en lo que respecta a la Seguridad Social es lo concerniente a los plazos de prescripción para exigir la declaración y pago de las mismas
La norma de prescripción general en materia previsional es la siguiente:
··Si la relación laboral esta concluida, existe un plazo de cinco años para la prescripción de las acciones de las instituciones de previsión para el cobro de las cotizaciones y aportes, contado desde el término de los servicios.
··
··Si la relación laboral está vigente no existe plazo especial de prescripción, sin perjuicio de que se alegue por quien corresponda la aplicación de las normas sobre prescripción del artículo 480 del Código del Trabajo, y supletoriamente las del Código Civil.
1..CASOS ESPECIALES
Si bien el sistema de seguridad social busca establecer criterios generales, en la práctica se producen situaciones especiales, que deben ser verificadas por los Fiscalizadores del trabajo, siendo las más recurrentes las siguientes:
a))Trabajos pesados:
La Ley 19.404 establece la creación de una Comisión Ergonómica Nacional que puede calificar trabajos como pesados, elevando la cotización que debe realizar el trabajador a su Fondo de Pensiones y estableciendo un aporte similar al incremento aplicado al trabajador de cargo de la empresa.
Ello es obligatorio y se debe verificar su cumplimiento. Se trata del 2% o del 1% por cada parte, según lo dispuesto por la Comisión Ergonómica Nacional.
a))Cotizaciones Patronales para Trabajadoras de Casa Particular:
Todas las trabajadoras de casa particular deben contar con un Fondo de Indemnizaciones que su empleador ha de abrir en una AFP y al cual debe hacer un aporte mensual equivalente, como mínimo, de 4.11% de la remuneración del trabajador. Este pago tiene que hacerse en el mismo formulario de la AFP si el trabajador se encuentra afiliado a este sistema o en un formulario distinto si el trabajador está afiliado en el régimen antiguo (INP)
a))Tope Previsional:
Si bien todas las remuneraciones son imponibles y crecientemente la Doctrina de la Dirección del Trabajo efectúa más precisiones sobre este concepto, hay un tope sobre el cual se deben efectuar los descuentos previsionales y los aportes patronales,
Que son 60UF mensuales. Ello significa que no se pueden efectuar descuentos sobre una base de cálculo que exceda ese tope, por lo cual se debe tener presente este hecho cuando se efectúa el control respectivo. No obstante ello, los trabajadores pueden efectuar cotizaciones voluntarias sobre ese tope.
d) Trabajadores con Jubilación:
Por regla general, la jubilación no constituye causal de término de relación laboral. Si una persona se jubila en el sistema de AFP y recibe, en consecuencia, una pensión, puede seguir trabajando, pudiendo renunciar a que se le efectúe el descuento por cotizaciones previsionales (10% de su remuneración)
Pero no así respecto a las cotizaciones de salud, que las debe seguir efectuando. Respecto de los trabajadores afiliados al antiguo régimen, la situación es similar con excepción de los cotizantes a la Caja de Empleados Particulares, que deben finiquitar su relación contractual para poder solicitar la pensión respectiva.
e) Trabajadores extranjeros técnicos:
Aquellos trabajadores extranjeros que reciben la calificación de técnicos y que su respectivo consulado certifica que tienen previsión en su propio país estarían exceptuados de efectuar cotización a los sistemas de previsión y salud, salvo el aporte patronal de la Ley 16.744.
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