Derecho civil 1

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LA SISTEMÁTICA JURÍDICA O DOGMÁTICA JURÍDICA GENERAL
Ciencia o ciencias <http://www.monografias.com/trabajos11/concient/concient.shtml> jurídicas.- Como ciencia del derecho, se ocupa principalmente de la dimensión normativa del derecho y de los problemas <http://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml> relacionados con la estructura <http://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml> del mismo. La no exclusiva preocupación sobre el aspecto normativo de lo jurídico hace que la ciencia jurídica tenga como zona central de trabajo <http://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtml> al derecho vigente, en cuanto su estudio, interpretación <http://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtml> y aplicación, así como la descripción <http://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtml> y explicitación del sistema <http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml> de valores <http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml> asumido por un ordenamiento jurídico determinado.



ORIGEN E IMPORTANCIA DEL ESTADO
El Estado de Derecho es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un estado de derecho formal.

ORIGEN DEL DERECHO
Es la disciplina histórico-jurídica que analiza el conjunto de hechos y procesos históricos relacionados con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales "fuertes" es decir, que tuvieran relación con el Derecho

FUENTES DEL DERECHO
Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas
¿Dónde se encuentra el derecho?
En las fuentes históricas que son las disposiciones legales ya derogadas y que regulan distintos hechos o acontecimientos pasados que el legislador en la actualidad se toma como referencia para la emisión de nuevas leyes, dichas leyes ya derogadas pueden ser desde épocas muy remotas o de épocas recientes.
Fuentes Históricas
Las fuentes históricas constituyen la materia prima de la Historia. Comprenden todos los documentos, testimonios u objetos que nos trasmiten una información significativa referente a los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado. Dentro de ellas, y considerando el valor que también tienen las demás, las Fuentes escritas son el apoyo básico para construir la Historia.

Fuentes Materiales o Reales
Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Fuentes Formales
son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica.
LEGISLACIÓN: Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes.
COSTUMBRE: Es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica.
JURISPRUDENCIA: Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.
Estas tres son las principales fuentes formales, sin embargo como complemento incluiremos dos más que pueden tomarse de igual forma, pero que por lo menos en el derecho mexicano no se toman con fuerza obligatoria.
LA DOCTRINA: Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo (declaración o sentencia concisa acordada por un foro, que pretende expresar la verdad de manera breve y cerrada), en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas.
Conceptos de Derecho
El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.
Derecho Positivo:(Ius Positivus): Son el conjunto de reglas de caracter general que han sido creadas de antemanos por el poder público, con el fin de alcanzar el orden mas favorable añ bien comun(Dabin).
Derecho Objetivo: Es el derecho como sistema de regulacion social de los sujetos vinculados a este ordenamiento. EJEMPLO: LOPNA, Codigo civil, codigo de comercio.
Derecho subjetivo: Es el poder, pretencion, facutad o autorizacion que conforma a la norma juridica, tiene un sujeto frente a otros sujetos EJEMPLO: Los derechos del arrendatario.
Derecho Natural: Son el conjunto de leyes teleológicas que emanan de la naturaleza propia del hombre, de los animales y de las cosas. Se violan leyes teleológicas cuando se violan los derechos humanos.
Derecho Moral: Son el conjunto de normas de valores implicitos o explicitos contenidos en las normas que conforman un sistema Axiologico y que obliga o impide a la comunidad su cumplimiento.
Fines del derecho
Justicia: Es la perpetua volunta de dar a cada uno lo suyo.
1.La idea de proporcinalidad: es un equilibrio que existe al distribuir las cosas
2.Idea de igualdad: Consiste en que si un caso "A" se trata de una manera asi mismo debe trarse un caso A1, A2
3.idea de aleteridad
4.LA NORMA JURÍDICA
5.La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.
6.Ley Natural
7.Marco Tulio (Cicerón) político y orador romano, en su libro La República, escribe respecto a la Ley Natural: Ciertamente existe una ley verdadera, de acuerdo con la naturaleza, conocida por todos, constante y sempiterna... A esta ley no es lícito agregarle ni derogarle nada, ni tampoco eliminarla por completo. No podemos disolverla por medio del Senado o del pueblo. Tampoco hay que buscar otro comentador o intérprete de ella. No existe una ley en Roma y otra en Atenas, una ahora y otra en el porvenir; sino una misma ley, eterna e inmutable, sujeta a toda la humanidad en todo tiempo...
8.San Pablo reconoce la existencia de la ley natural cuando describe las responsabilidades morales de aquellos que no tenían el beneficio de conocer la ley mosáica (ley revelada).

Norma
Constituye el primer elemento de definición de concepto del Derecho, que enuncian reglas de conducta o formas de comportamiento como las de conducta que prescriben un debe ser. Las normas en un sentido amplio, postulan deberes, por lo que no son de cumplimiento ineludible ( se habla dentro del mundo del debe ser); en sentido estricto es un principio de acción cuya observación constituye un deber para aquel a quien se dirige.
Norma Social
Son aquellas normas o reglas hechas por la sociedad dirigidas a un grupo especifico de personas, y aunque su sanción también externa no es y no puede ser física. Estas reglas se usan principalmente para determinar como se debe comportar la gente cuando se encuentra en una sociedad y además en un lugar y tiempo determinado.
Clases de Normas
Todas las normas regulan conductas. Nos dicen lo que es posible o necesario hacer, o no hacer, en determinadas circunstancias. Estas reglas son necesarias para lograr una convivencia social armónica.
Hay distintos tipos de normas según la fuente de donde surjan (quien las creó) y las consecuencias que acarrean.
Los usos o costumbres  También llamadas normas sociales, han surgido espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad. Por ejemplo: saludar, comer con cubiertos, asearse, no interrumpir conversaciones, etc. Varían a través del tiempo y en culturas diferentes. Son heterónomas, o sea establecidas desde fuera del individuo que debe cumplirlas (por la sociedad a la que pertenece). En caso de incumplimiento recibirá como consecuencia, el repudio o la burla social. Es probable que si no saludan nunca a tus vecinos, ellos no hablarán bien de tí.
Las normas jurídicas: Son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado, dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por instituciones, integradas generalmente por jueces. En el caso de estas normas, que deben necesariamente estar escritas, si el individuo no las cumple, tienen prevista una sanción o castigo. El conjunto de estas normas conforman el Derecho. Por ejemplo, si robas te corresponden determinados años de prisión, o si no respetas las normas de tránsito, serás castigado con una multa. La más importante de las normas jurídicas de un estado democrático es la Constitución. Si el resto de las leyes no la respetan, pueden ser declaradas inconstitucionales.
Ley Positiva
En Derecho  el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de Aquino  en su Summa Theologica  al concebirla como "La ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada".
Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo  Mientras no está aprobada es un proyecto de ley Imagen

JERARQUIA DE NORMAS JURÍDICAS
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LA SISTEMÁTICA JURÍDICA O DOGMÁTICA JURÍDICA GENERAL
Ciencia o ciencias  jurídicas.- Como ciencia del derecho, se ocupa principalmente de la dimensión normativa del derecho y de los problemas relacionados con la estructura del mismo. La no exclusiva preocupación sobre el aspecto normativo de lo jurídico hace que la ciencia jurídica tenga como zona central de trabajo  al derecho vigente, en cuanto su estudio, interpretación y aplicación, así como la descripción de valores asumido por un ordenamiento jurídico determinado.


Jurisprudencia o dogmática jurídica:
1, Antecedentes Históricos
2.Antecedentes y Conceptos
a) Antecedentes históricos.- Podría decirse que la dogmática jurídica, llamada también jurisprudencia en la acepción clásica de esta última, encuentra un antecedente remoto en la escuela  de las glosas y uno próximo en la escuela histórica. Desde los glosadores, y su actividad que separan los trabajos de gabinete de los de la praxis , se perfila el estudio de la jurisprudencia hasta alcanzar el estado actual en la consolidación como dogmática jurídica. Asimismo, es de destacar un cierto paralelismo entre la misma y la escuela francesa de la exégesis, dado que para ésta última el derecho viene a estar identificado con la ley , entendida como el conjunto de normas positivas, a pesar de ser catalogada como una especie dentro de las normas. Por su parte, la escuela histórica, a mediados del siglo XIX, desembocaría en un formalismo conceptual, la jurisprudencia de conceptos que presta mayor atención  a los preceptos jurídicos inscritos en la ley que a las estructuras  sociales destinatarias de los mismos. Se extiende la idea que una norma jurídica o enunciado resulta válido si es compatible, a nivel lógico, con el resto del sistema.
Descriptivas (Cognoscitivas).- En cuanto descripción del derecho positivo en un tiempo y espacio específicos, sobre el señalamiento de su realidad situacional; y
- Prescriptivas.- En cuanto la dogmática jurídica proporciona criterios no solamente de interpretación de la ley, sino también para modificar el derecho, lo cual implica cierto cambio en el mismo.
c) Elaboración de un sistema conceptual.- Como actividad del jurista encaminada a la realización de las funciones de interpretación, aplicación y cambio del derecho positivo vigente. Viene a ser la sistematización del derecho llevada a cabo precisamente por el jurista como última tarea del mismo, con el fin de poder hablar recién de un auténtico jurista o científico del derecho.
No está demás señalar que las tres funciones van a ser realizadas por la dogmática jurídica en el marco de su carácter de disciplina normativa y valorativa.
4. La dogmatica jurídica como ciencia
Siendo una tarea de primer orden el no confundir la jurisprudencia emanada de los tribunales con la jurisprudencia referida a la actividad de los juristas en términos de la realización de tareas propias de una disciplina científica, la dogmática jurídica recibe en la actualidad de parte de cierta doctrina dominante el espaldarazo o apoyo necesario para ser reputada como ciencia en el sentido de desenvolverse en la ruta del conocimiento científico del derecho, hablando en lenguaje epistemológico actual, sea ya como un nivel de la ciencia jurídica o como la ciencia jurídica misma reducida e identifica del todo con la dogmática jurídica.
6.La dogmática jurídica como política
Frente a la discusión del carácter científico o técnico de la dogmática jurídica, surge el problema de la variable política, al modo de una lanza dirigida contra una discusión bizantina que nos aparta del fondo por centrar nuestra atención hacia cuestiones de forma.
La dogmática jurídica puede entenderse como el "saber que trata de describir las normas jurídico - positivas". La función principal que se atribuye a este saber consiste en explicar el contenido de las normas jurídicas. Lo que implica aclarar su significado, descubrir cuál es el derecho vigente, resolver las contradicciones en las que eventualmente pueden incurrir las normas que componen el ordenamiento jurídico. Esta función se puede concebir como una actividad de carácter técnico, según la cual el jurista debe utilizar únicamente el método jurídico, sin dejarse influir por sus preferencias y por sus concepciones políticas <http://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtml>.
Derecho Público
Es la parte del ordenamiento jurídico <http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico> que regula las relaciones entre las personas <http://es.wikipedia.org/wiki/Persona> y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público <http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblico> cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades <http://es.wikipedia.org/wiki/Potestad> públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública <http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica> entre sí.
Derecho Privado
Es la rama del Derecho <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho> que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado <http://es.wikipedia.org/wiki/Estado> cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública <http://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_p%C3%BAblica> alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades <http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_%28Derecho%29> o empresas <http://es.wikipedia.org/wiki/Empresa> con personalidad jurídica <http://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdica> propia creadas según las normas de Derecho mercantil <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil> y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico>, que es la parte del ordenamiento jurídico <http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico> que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
Derechos Sociales
Los derechos sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos <http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadano> por el hecho de serlo, y no como mera caridad <http://es.wikipedia.org/wiki/Caridad> o política asistencial <http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pol%C3%ADtica_asistencial&action=edit&redlink=1>, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.
Serían el equivalente a los denominados derechos humanos <http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos> de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios del Estado Social de Derecho <http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_Social>, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho <http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_Derecho> liberal <http://es.wikipedia.org/wiki/Liberal>, en la Constitución <http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n> de la República de Weimar <http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_de_Weimar>, aunque tengan precedentes anteriores.
El derecho penal

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena <http://es.wikipedia.org/wiki/Pena>, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica (Enrique Cury <http://es.wikipedia.org/wiki/Enrique_Cury>).

El Derecho penitenciario

Es la rama del Derecho <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho> que se ocupa de la ejecución de las penas <http://es.wikipedia.org/wiki/Pena> y medidas de seguridad <http://es.wikipedia.org/wiki/Medida_de_seguridad> privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX <http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XX>

A su vez, como ciencia penitenciaría se califica a la doctrina jurídica <http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdica> dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito <http://es.wikipedia.org/wiki/Delito> o falta <http://es.wikipedia.org/wiki/Falta_%28Derecho%29>.

El Derecho constitucional

Es una rama del Derecho público <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico> cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado <http://es.wikipedia.org/wiki/Estado>. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado <http://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_Estado>, forma de gobierno <http://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno>, derechos fundamentales <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_fundamental> y la regulación de los poderes públicos <http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblico>, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos

El derecho procesal

Es la rama del Derecho <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho> que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia <http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justicia> y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal es el derecho de las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, a contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.

Derecho Civil

Es el conjunto de normas jurídicas <http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica> y principios <http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_Derecho> que regulan las relaciones personales o patrimoniales <http://es.wikipedia.org/wiki/Patrimonio> entre personas <http://es.wikipedia.org/wiki/Persona> privadas o publicas, tanto físicas <http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsica> como jurídicas <http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica>, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium <http://es.wikipedia.org/wiki/Imperium>. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado <http://es.wikipedia.org/wiki/Estado>, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas

Derecho Laboral
El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho> cuyos principios <http://es.wikipedia.org/wiki/Principios_de_Derecho> y normas jurídicas <http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica> tienen por objeto la tutela del trabajo <http://es.wikipedia.org/wiki/Trabajo> humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación
El derecho tributario o derecho fiscal

Es una rama del derecho público <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico> que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado <http://es.wikipedia.org/wiki/Estado> ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos <http://es.wikipedia.org/wiki/Ingreso> que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
El Derecho administrativo
Puede definirse como el conjunto de normas jurídicas <http://es.wikipedia.org/wiki/Normas_jur%C3%ADdicas> que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública <http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica> en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos).
Derecho ambiental

El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente <http://es.wikipedia.org/wiki/Medio_ambiente> y de lucha contra la contaminación <http://es.wikipedia.org/wiki/Contaminaci%C3%B3n>.

En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho> o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.
Derecho de cosas
El Derecho de cosas o Derecho de bienes es una de las áreas básicas del Derecho civil <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil>. Tiene por objeto, por una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio <http://es.wikipedia.org/wiki/Patrimonio> de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (que por recaer sobre las cosas se llaman derechos reales <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_real>).
El Derecho de familia

Es el conjunto de normas <http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica> e instituciones jurídicas <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho> que regulan las relaciones personales y patrimoniales <http://es.wikipedia.org/wiki/Patrimonio> de los miembros que integran la familia <http://es.wikipedia.org/wiki/Familia>, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio <http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio> y del parentesco <http://es.wikipedia.org/wiki/Parentesco>.
Derecho económico
Es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico>, que inscritas en un orden público <http://es.wikipedia.org/wiki/Orden_p%C3%BAblico> económico plasmado en la carta fundamental <http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_fundamental>, facultan al Estado <http://es.wikipedia.org/wiki/Estado> para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país <http://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADs> y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico <http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_econ%C3%B3mico>.
Derecho informático
Ha sido analizado desde diversas perspectivas. Por un lado el Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática <http://es.wikipedia.org/wiki/Inform%C3%A1tica>. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus
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implicaciones legales.
Derecho sindical
Es la rama del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Laboral> que regula la constitución y actividad de los sindicatos <http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicato> y de las organizaciones empresariales, así como el ejercicio del derecho de huelga <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_huelga>. Sin embargo, el Derecho Sindical no es una rama autónoma, porque sus normas relativas a la organización sindical, caen dentro del Derecho del Trabajo <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_del_Trabajo> y dentro de este del Derecho Colectivo de Trabajo <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Colectivo_de_Trabajo>.



 


 

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