Europa

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UNIDAD 4 LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
I.I.EL DERECHO A LA AUTONOMÍA.
La Constitución regula las Administraciones autonómica y local en el título VIII ,
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
El derecho a la autonomía se ha de basar en el principio de solidaridad entre comunidades autónomas, así el artículo 138.1 de la Constitución dispone de que el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

II.MODOS DE ACCESO A LA AUTONOMÍA. Esquema anexo
los territorios que se encontraran en alguno de los siguientes supuestos, contemplados en el artículo 143:
·Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
·Los territorios insulares.
·Las provincias con entidad regional histórica.
Las Cortes Generales podrían autorizar la constitución de Comunidades Autónomas por motivos de interés nacional, en los siguientes casos:
·En territorios que no superaran el ámbito provincial y no reunieran las condiciones del artículo anterior, es decir, insularidad o entidad regional histórica.
·En territorios no integrados en la organización provincial.,
un régimen general , para las Comunidades Autónomas que siguieron las condiciones de los artículos anteriormente citados, y un régimen especial , establecido en el artículo 151.1 y pensado para los territorios dotados de un sistema provisional de preautonomía. Las diferencias entre ambas vías de acceso se encontraron en que las Comunidades que utilizaron la primera no podían ampliar su marco competencial hasta transcurridos 5 años y mediante reforma de los estatutos, y las Comunidades que pudieron elegir el régimen especial alcanzaron la plena autonomía sin que transcurriera dicho período.
III.LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA.
norma institucional básica de cada comunidad autónoma. Son normas estatales con rango de leyes orgánicas a la que están subordinadas las restantes normas jurídicas de la comunidad.
Los estatutos deberán tener el siguiente contenido mínimo:
a.La denominación de la comunidad que mejor responda a su identidad histórica.
b.La distribución del territorio.
c.La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.
d.Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

IV.LAS INSTITUCIONES AUTONÓMICAS.

A.La Asamblea legislativa.
Se trata de un órgano unicameral que puede denominarse también Parlamento, Diputación General, Junta o Cortes.
La Asamblea se elige cada cuatro años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, principales funciones de la Asamblea son las siguientes:
a.Ejercer el poder legislativo.
b.Controlar la acción del Consejo de Gobierno mediante interpelaciones y preguntas. También puede interponer la cuestión de confianza y la moción de censura.
c.Interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales.
d.Designar a los senadores autonómicos.
e.Elegir al Defensor del Pueblo de la comunidad.

B.El Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno es el órgano al que compete el ejercicio de las funciones políticas y administrativas , así como la potestad reglamentaria El Consejo de Gobierno está integrado por el presidente y los consejeros.
El presidente del Consejo de Gobierno es elegido por la Asamblea entre sus miembros y nombrado por el Rey, correspondiéndole la dirección del Consejo, la suprema representación de la comunidad y la ordinaria del Estado en la comunidad. La administración de las competencias comunidad corresponde a las consejerías

C.El Tribunal Superior de Justicia.
El Tribunal Superior de Justicia es el órgano en el que culmina la organización judicial en el ámbito de la comunidad autónoma.

D.Otros órganos institucionales.
Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y el Consejo Consultivo.
·El Defensor del Pueblo de una comunidad autónoma defiende los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los posibles abusos de la Administración de la comunidad.; en Galicia, Valedor do Pobo; en el País Vasco, Arateko.
·El Tribunal o Cámara de Cuentas de cada comunidad autónoma controla y revisa el gasto público y la contabilidad de la comunidad autónoma.
·El Consejo Consultivo a semejanza del Consejo de Estado.

V.LAS COMPETENCIAS Y SU DISTRIBUCIÓN. La autonomía implica la potestad atribuida a la comunidad autónoma de regulara y gestionar determinadas materias.
·Materia. Son ámbitos de actuación sobre los que se ejercen las competencias sanidad, educación, cultura).
·Competencia. Es la potestad legislativa y ejecutiva que se ejerce sobre una materia. La competencia legislativa es la potestad de dictar leyes y reglamentos, y desarrolla la normativa estatal. La competencia ejecutiva es la potestad de aplicar las normas legales y de desarrollar la acción de gobierno.

A.Clases de competencias.
·Competencias exclusivas.
Son aquellas competencias legislativas y ejecutivas sobre materias que corresponden en su totalidad al Estado o a la comunidad autónoma.
a.Competencias exclusivas del Estado. Son aquellas que aparecen relacionadas en el artículo 149.1 de la Constitución, donde no se prevé intervención por parte de las comunidades autónomas.
b.Competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas. Son las previstas en el artículo 148.1 de la Constitución, donde no se prevé intervención del Estado y siempre que estén asumidas en sus Estatutos por las comunidades autónomas.
·Competencias compartidas.
Surgen cuando el Estado y las Comunidades Autónomas se comparten una misma materia y se reparten diferentes competencias, asumiéndose funciones distintas sobre las que no se admiten injerencias.
·Competencias concurrentes.

B.Ampliación de competencias. Las competencias asumidas por las comunidades autónomas pueden ser modificadas por algunos de los mecanismos siguientes:
a.Reforma de los Estatutos de Autonomía hasta asumir todas las competencias de los artículos 148 y 149.
b.El Estado, mediante ley orgánica, podrá transferir o delegar a las comunidades autónomas competencias sobre materias de exclusiva titularidad estatal.

VI.FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMASEn el artículo 157 de la Constitución se determina que los recursos de las comunidades autónomas estarán constituidos por:
a.Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre los impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. Es el caso de los impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y la cesión de un tramo del IRPF.
b.Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. Son establecidos por las comunidades autónomas, como es el caso de las tasas sobre el juego.
c.Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El Fondo de Compensación ha sido creado para corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y sus recursos se destinan a la realización de inversiones en las comunidades autónomas con una renta per cápita inferior al 75 % de la media nacional. Las asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se otorgan a las comunidades autónomas que no pueden asegurar un nivel mínimo de prestación de los servicios públicos fundamentales que hayan asumido.
Este fondo se basa en el principio de solidaridad (no es lo mismo un servicio en Extremadura que en La Rioja )
d.Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado.
e.El producto de las operaciones de crédito
. La comunidad autónoma podrá acudir al crédito realizando operaciones como persona privada ante bancos, cajas de ahorro u otras entidades financieras.
VII.LAS NORMAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Las normas de las comunidades autónomas son de igual jerarquía que las del Estado, pero no interfieren entre sí, porque las comunidades autónomas sólo pueden dictar normas sobre materias en aquellas competencias que figuren en sus Estatutos de Autonomía, o que hayan sido transferidas.
La constitución dispone que, en caso de conflicto, las normas del Estado prevalecerán sobre las de las demás comunidades autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas.


UNIDAD 5 LA ADMINISTRACION LOCAL
II.EL MUNICIPIO
El municipio es el territorio en el que ejerce sus competencias el ayuntamiento. El municipio aparece regulado en el artículo 140 de la Constitución que dice lo siguiente:
El municipio lo constituyen tres elementos esenciales , que son :
a.Término municipal. Es el territorio en el que ejerce sus competencias el ayuntamiento. Cada término municipal pertenece a una sola provincia. La creación o supresión de los municipios, así como la alteración de los términos municipales se regulará por las comunidades autónomas.
b.Población municipal. Es el conjunto de personas que se encuentran en el término municipal, que se divide en residentes ( españoles y extranjeros que viven habitualmente en el término municipal y que están inscritos en el padrón municipal de habitantes) y no residentes ( personas que se encuentran temporalmente viviendo en un municipio que no es el de su residencia ).
c.Organización municipal. Corresponde a los órganos de gobierno del municipio.
III.EL GOBIERNO MUNICIPAL
El gobierno y la administración municipales están integrados fundamentalmente por unos órganos necesarios, que han de estar presentes en todos los municipios, y por unos órganos complementarios a los anteriores.
a.Órganos necesarios.

·El alcalde.
·Los tenientes de alcalde.
·El pleno.
·La Junta de Gobierno Local.

b.Órganos complementarios. Los establecen y regulan los propios municipios en sus reglamentos orgánicos, o bien la comunidad autónoma.

·Concejales delegados.
·Comisiones informativas.
·Comisión especial de Cuentas.
·Consejos sectoriales.
·Representantes personales del alcalde en los poblados y barriadas.
·Juntas municipales de distrito.
·Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.

A.El alcalde.
El alcalde es el órgano unipersonal que preside la corporación. Es elegido por los concejales de acuerdo con el siguiente procedimiento:
·Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
·Es proclamado alcalde el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los concejales.
·Si ningún concejal obtiene dicha mayoría, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares. En caso de empate se resolverá por sorteo.
El alcalde puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los concejales.
De entre las atribuciones del alcalde podemos destacar las siguientes:
·Representar al ayuntamiento.
·Dirigir el gobierno y la administración municipal.
·Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde y a los miembros de la Junta de Gobierno local.
·Convocar y presidir las sesiones del pleno y de la Junta de Gobierno.
·Dictar bandos.
·Hacer cumplir las ordenanzas y los reglamentos municipales.
·Dirigir la policía municipal.
·Contratar obras menores
·Ejercer la jefatura superior del personal de la corporación.

B.Los tenientes de alcalde.
Los tenientes de alcalde son los concejales , nombrados por el alcalde, a los que corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibiliten al alcalde para el ejercicio de sus atribuciones,
En los municipios con Junta de Gobierno local, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder de un tercio del número legal de los miembros de la corporación.
C.El pleno municipal.
El pleno municipal es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.
El número de concejales que habrá de elegirse para cada ayuntamiento depende de la población del término municipal , determinándose de acuerdo con la escala que aparece en la siguiente tabla.

Entre las atribuciones del pleno se pueden destacar como más importantes las siguientes:
·Elegir y destituir al alcalde.
·Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales.
·Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas municipales.
·Crear entidades locales menores.
·Aprobar la plantilla de personal y las bases para la previsión de puestos de trabajo.
·Aprobar y modificar los presupuestos.
·Aprobar planes urbanísticos.
·Aprobar los proyectos de obras mayores y su contratación.

D.La Junta de Gobierno local.
La Junta de Gobierno local está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio del número legal de los mismos , nombrados y separados libremente por el alcalde dando cuenta al pleno establezca el pleno. La Junta tiene las atribuciones siguientes:
·La asistencia permanente al alcalde.
·Las que el alcalde u otros órganos le deleguen y las que le asignen las leyes.

E.Comisión especial de Cuentas.
F.Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.
G.Órganos complementarios.
Existen unos órganos complementarios que se establecen y regulan por los propios municipios o por las comunidades autónomas; estos órganos son los que aparecen en la siguiente tabla.
DENOMINACIONCARACTERISTICASConcejales delegados
Ostentan alguna delegación del alcalde en materias concretas o sectores de actividad ( cultura, seguridad, medio ambiente, etc. )Comisiones informativasEstán formadas por representantes de todos los grupos políticos , y tienen como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno.Consejos sectorialesTienen como finalidad canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales, informando y proponiendo las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponde cada consejo.Juntas municipales de distritoSon creadas para una gestión mejor de los asuntos de competencia municipal y para facilitar la participación ciudadana en los distritos.Representantes personalesEl alcalde podrá nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano.
V.REGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACION
La Ley de medidas para la Modernización del Gobierno local establece un régimen orgánico específico aplicable a :
a.Municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b.Municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
c.Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas.
d.Municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Se exigirá que los decidan las asambleas legislativas correspondientes a iniciativa de los ayuntamientos.
e.Cabildos insulares canarios e islas cuya población sea superior a 175.000 habitantes y a los restantes cabildos de islas cuya población sea superior a 75.000 habitantes , siempre que así lo decida mediante ley el Parlamento Canario.
La ley regula los órganos necesarios, que comentaremos a continuación.
A.El pleno.
B.El alcalde.
C.Junta de Gobierno local.
Corresponde al alcalde nombrar y separar libremente a sus miembros, cuyo número no puede exceder de un tercio de los miembros del pleno, además del alcalde.
El alcalde puede nombrar y separar libremente como miembros de la Junta de Gobierno local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere el tercio de sus miembros, excluido el alcalde.
Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:
·Aprobación de los proyectos de ordenanzas y de reglamentos.
·Aprobación del proyecto de presupuesto.
·Aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación y gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
·Concesión de cualquier tipo de licencia.
·Desarrollo de la gestión económica.
·Aprobación de la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal y la oferta de empleo público.
D.Los tenientes de alcalde.
E.Los distritos.
La ciudad estará organizada en distritos, es decir, en divisiones territoriales dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora.
La creación y regulación de los distritos corresponde al pleno. La presidencia del distrito corresponde a un concejal que es nombrado por el alcalde.
F.Consejo Social de la ciudad.
Ha de existir un Consejo social de la ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales y profesionales de vecinos más representativas. Además de las funciones que determine el pleno, este consejo deberá emitir informes, estudios y realizar propuestas en materia de desarrollo económico y social, planificación estratégica y grandes proyectos urbanos.
G.Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.
H.La asesoría jurídica.
La asesoría jurídica es el órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al alcalde y a la Junta de Gobierno local y a los órganos directivos. El titular será nombrado por la Junta de Gobierno local de entre los funcionarios de carrera de cualquier Administración pública, con titulación de licenciado en derecho.
VII.LA PROVINCIA
La provincia es la circunscripción electoral para las elecciones de diputados y senadores de las Cortes Generales y para la elección de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
A.El gobierno provincial
El gobierno y la administración de las provincias están encomendados a las diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo.
Órganos necesarios.
Estos órganos están constituidos por :
·El presidente de la diputación.
Es el órgano unipersonal que dirige el gobierno y la administración de la provincia, y representa a la diputación. Es elegido, de entre los diputados, por mayoría absoluta del pleno de la diputación en primera votación, y por mayoría simple en la segunda.
El nombramiento del presidente es por cuatro años, pero podría ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los diputados.
En cuanto a las atribuciones del presidente cabe señalar que es el encargado de representar a la diputación y de dirigir el gobierno y la administración provinciales.
·Los vicepresidentes.
Son nombrados libremente por el presidente entre los miembros de la Junta de Gobierno. Su número no puede ser superior al de los miembros de la Junta de Gobierno. En cuanto a sus atribuciones le corresponde sustituir al presidente en la totalidad de sus funciones y por orden de su nombramiento.
·El pleno de la diputación.
Está integrado por todos los diputados provinciales , que son elegidos entre los concejales electos de todos los ayuntamientos de cada partido judicial de los que conforma la provincia, en función de los resultados obtenidos por los distintos grupos políticos. El mandato de los miembros de diputación dura cuatro años.
Entre las atribuciones del pleno de la diputación se pueden destacar como más importantes :
·Elegir y destituir al presidente.
·Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno provinciales.
·Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas.
·Aprobar la plantilla de personal.
·Aprobar los planes generales de carreteras.
·Aprobar los proyectos de obras y su contratación.
·La Junta de Gobierno.
Está integrada por el presidente y un número de diputados no superior a unos tercios del total, nombrados y separados libremente por el presidente, informando de ello al pleno.
Las atribuciones consisten en asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones y ejercer las competencias que le sean delegadas.
2.Órganos complementarios.
B.Competencias de la administración provincial
Las leyes del Estado y de las comunidades autónomas facultan a la administración provincial para realizar las siguientes funciones:
a.Coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de dichos servicios en la totalidad del territorio provincial.
b.Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
c.Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.
d.El fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.
C.Regímenes provinciales especiales

VIII.OTROS ENTES LOCALES
Además del municipio y la provincia la ley permite la existencia de otros regímenes locales especiales , que pueden ser creados por las comunidades autónomas; son los siguientes:
a.Comarcas
b.Áreas metropolitanas
c.Mancomunidades de municipios.
Entidades locales de ámbito inferior al municipio

IX.LAS NORMAS DE LAS ENTIDADES LOCALES

Las administraciones locales ( ayuntamientos y diputaciones ) gozan de potestad normativa; esta potestad se manifiesta a través de la aprobación de ordenanzas, reglamentos y bandos. Estas disposiciones tienen rango reglamentario y están sujetas al principio de jerarquía normativa en virtud del cual nunca podrán contravenir lo dispuesto en una norma de rango superior.
a.Ordenanzas. Normas aprobadas por los plenos de los ayuntamientos y diputaciones. Se distinguen:

·Ordenanzas de policía y buen gobierno, que regulan las relaciones vecinales, la convivencia y las normas más elementales de comportamiento.
·Ordenanzas reguladoras de un sector determinado como, por ejemplo, suelo, edificación, actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
·Ordenanzas fiscales, para el pago de los tributos locales.

b.Reglamentos. Normas aprobadas por los plenos de los ayuntamientos y diputaciones para regular las relaciones internas y de funcionamiento de ambas corporaciones o para regular las relaciones con sus trabajadores.

c.Bandos. Disposiciones adoptadas por el alcalde para cuestiones de índole menor, como recordar fechas y lugares en los que se han de llevar a cabo determinadas actuaciones como, por ejemplo, vacunaciones, empadronamiento, fiestas, etc. También se podrán dictar bandos para hacer frente a situaciones imprevistas y excepcionales de carácter catastrófico o calamitoso.


UNIDAD 6 LA UNIÓN EUROPEA
I.ANTECEDENTES HISTÓRICOS

CRPONOLOGIA DE LA UNION EUROPEA · 1951.Tratado de París . Creación de la CECA · 1957. Tratado de Roma. Nacimiento de la CEE y el EURATOM · 1986. Firma del Acta Única Europea · 1992. Tratado de Maastricht : Unión Europea · 1997. Tratado de Amsterdam · 2001. Tratado de Niza La Unión Europea ha establecido unos criterios generales para aceptar a los países candidatos:
üEl primero de tipo político , con la exigencia de democracia y respeto a los derechos humanos.
üEl segundo económico, consistente en la existencia de un libre mercado y libre competencia.
üEl tercero , que los países candidatos a la adhesión acepten e incorporen la legislación comunitaria..

A.Principios y objetivos de la Unión Europea.los objetivos de la Unión Europea son : MUY IMPORTANTE
a)Promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible, mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores.
b)La cohesión económica y social.
c)La unión económica y monetaria.
d)Afirma la identidad de la Unión Europea en el exterior, con una política de defensa y seguridad exterior.
e)La creación de la ciudadanía europea.
f)Desarrollar una estrecha cooperación en los ámbitos de justicia e interior.
g)Mantener y desarrollar la base común de derechos y obligaciones, asegurando la eficacia de las instituciones de la Unión Europea.
h)El empleo y los derechos de los ciudadanos.

II.EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA IMPORTANTE
El derecho comunitario es el conjunto de normas que la regulan la organización , las competencias y el funcionamiento de la Unión Europea

A.El derecho originario.

Está constituido por los tratados fundacionales de las comunidades, con las modificaciones que se han hecho de los mismos. Está formado por:
§El Tratado de París de 1951, que dio vida a la CECA.
§Los Tratados de Roma de 1957, creadores de la CEE y del EURATOM.
§Los tratados de adhesión de nuevos estados miembros o los tratados que han supuesto cambios profundos.

B.El derecho derivado
.
Está compuesto El derecho derivado está formado por las siguientes normas
a)Reglamentos. Son normas de aplicación directa en todos los Estados miembros, creando un mismo derecho en toda la Unión.
b)Directivas. Son normas vinculantes que tienen por finalidad armonizar o aproximar las distintas normas de los estados miembros.
c)Decisiones. Son normas que regulan de forma obligatoria los casos particulares.
d)Recomendaciones y dictámenes. Son textos de orientación que no imponen obligaciones jurídicas a los destinatarios, sino que expresan valoraciones o juicios de orden político y moral, pero que no tienen fuerza obligatoria.
III.LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

A)El Consejo de Europa.
Compuesto por los jefes de estado o de gobierno de los países miembros de la UE más el presidente de la Comisión. El país que acote por turno la presidencia de la UE ejerce la presidencai del Consejo.
El Consejo de Europa es el encargado de orientar la política económica y de impulsar y definir la política general , dirigir la política exterior y de seguridad común de la UE.
B)El Parlamento Europeo.

Es la institución que representa a todos los ciudadanos de los estados miembros; los parlamentarios europeos son elegidos cada 5 años. Las elecciones son por sufragio universal directo y no se dividen por delegación nacional , sino en grupos politicos.
El tratado de la UE otorga al Parlamento el papel de colegislador, mediante el procedimiento de codecisión, pretendiendo igualar al Parlamento y al Consejo
Las competencias del Parlamento Europeo son: MUYIMPORTANTE
§Es consultado en los actos normativos emanados del Consejo y la Comisión.
§Ejerce el control Político de la Comisión.
§Aprueba y ejecuta los presupuestos de la Unión Europea.
§Puede proponer modificaciones de los tratados fundacionales.
§Participa en la conclusión de acueros internacionales.
§Ostenta el poder de cooperación, consistente en el pronunciamiento sobre una posición adaptada por el Consejo o por la Comisión.
§Tiene poder de codecisión, que se traduce en un derecho de veto.
C)La Comisión Europea. IMPORTANTE
La Comisión tiene su sede en Bruselas y actualmete cuenta con 27 comisarios, designados de común acuerdo por los Gobiernos de los estados miembros, previa aprobación por el Parlamento Europeo. Los comisarios tienen un mandato de 5 años, con la obligación de rendir cuentas de sus actuaciones ante el Parlamento, presentando un informe anual y respondiendo a las interpelaciones orales o escritas que se les formulen.
Las competencias de la Comisión Europea son :

§Representar a la UE internacionalmente.
§Vigilar el cumplimiento del derecho comunitario, junto con el tribunal de Justicia.
§Proponer leyes que se presentan al Parlamento y al Consejo, pues la Comisión es el órgano ejecutivo de la UE.


Los comisarios son nacionales de los estados miembros, pero tienen prohibido defender los intereses de sus respectivos estados
D)El Tribunal de Justicia
Es el órgano supremo del sistema jurisdiccional comunitario y tiene su sede en Luxemburgo. Garantiza el respeto del Derecho comunitario y la uniformidad de intepretación del mismo.
IV.EL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA El Parlamento Europeo y el Consejo comparten la potestad presupuestaria. El presupuesto de la UE engloba las estimaciones de los ingresos con que se cuenta ylas autorizaciones delos gastos que se pueden efectuar. El presupuesto de la UE se financia con recursos propios, que consisten en :
·Derechos de aduana
·Exacciones reguladoras agrícolas.
·El «recurso IVA
·El «recurso Producto Nacional Bruto»
III.

IV.LOS PILARES DE LA UNIÓN EUROPEA
A)El primer pilar de la Unión Europea.
Las políticas del primer pilar son :

·Espacio sin fronteas interiores.
·Unión Económica y Monetaria.
·Políticas de cohesión.
·Política social.
·Defensa de consumidores y usuarios.
·Protección del medio ambiente.
·Política agraria común ( PAC ).
·Política industrial.
·Unión económica y monetaria.
Las instituciones del UEM son : importante
a.Consejo de Ministros de Economía y Finanzas ( ECOFIN ) es el organismo que define y coordina las políticas económicas de la Unión.
b.Banco Central Europeo ( BCE ), su principal objetivo es asegurar la estabilidad de los precios para que la inflación no perjudique al euro. Decide sore la política monetaria europea de forma independiente, por ejemplo, sobre los tipos de interés.
c.Sistema de Bancos Centrales Europeos ( SEBC ), está formado por los bancos centrales de los estados miembros y el Banco Central Europeo y es el órgano encargado de autorizar la emisión de billetes y monedas.
El principio de solidaridad en la UE significa que la Unión se percata de los desequilibrios regionales, así como de las desigualdades económicas y sociales, actuando en consecuencia para reducir las diferencias de desarrollo en las distinta regiones o estados
1.Los fondos estructurales. Muy importante
Los fondos estructurales son cuatro:
a.Fondo Europeo de Desarrollo Regional ( FEDER ), destinado a reducir las diferencias y desequilibrios regionales, proteger el medio ambiente y fomentar la igualdad entre sexos.
b.Fondo Social Europeo ( FSE ), para luchar contra el desempleo y desarrollar los recursos humanos.
c.Fondo Europeo de Orientación y Garantia Agrícola ( FEOGA ), que procura el desarrollo de las zonas rurales y mejora de la eficacia de las estructurtas de producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas.
d.Instrumento Financiero de Orientación Pesquera ( IFOP ), con fondos destinados a la reestructuración y modernización del sector pesquero.
2.El fondo de cohesión.
Se creó para ayudar al desarrollo de los países más pobres de la UE y favorecer el desarrollo de sus infraestructuras. De estos fondos sólo se pueden beneficiar los cuatro estados que tengan un PIB inferior al 90 % de la media de la UE. Las actuaciones financiadas por el fondo de cohesión son :

§Proyectos relacionados con el medio ambiente.
§Gestión de residuos sólidos urbanos, industriales y peligrosos.
§Proyectos de infraestructuras de transportes.
3.Las iniciativas comunitarias.
Son cuatro programas esfecíficos , con cargo a los fondos estructurales y con el objetivo de resolver los problemas comunes en todo el territorio de la UE. Los programas de estas iniciativas son:
§Interegg III. Financiado por el FEDER
§Leader. Se financia con fondos del FEOGA
§Equal. Es financiado por el FSE
§Urban II. Se financia con fondos FEDER,
4.Los programas comunitarios.
Los programas comunitarios son subvenciones que concede la Comisión directamente a organismos públicos o privados y a particulares para aplicar políticas comunes. Entre estos programas europeos podemos destacar:
§El VII Programa Marco
§Los programas educación, juventud y formación
§La política social.
§La política de defensa de los consumidores
§La protección económica del consumidor,
§Las políticas comunitarias de medio ambiente

Las otras tres políticas fundamentales en este primer pilar son:
1.Política Agricola Común ( PAC )
2.Política Industrial Comunitaria ( PIC ).
Una de las primeras medidas que aprobó la UE con esta política fue permitir que cualquier empresa de un país comuntrario pudiera competir con lasl nacionales de otro país miembro cuya Administración Pública sacase a concurso público cualquier obra o servicio.
3.Ciudadanía Europea. La Ciudadania Europea es un estatus jurídico y político que atribuye un conjunto de derechos políticos, civiles y sociales a quienes la disfrutan.
Los derechos de la Ciudadania Europea son :
§Derecho a la libre circulación y estancia en el territorio de los estados miembros.
§Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en el estado de residencia, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho estado.
§Derecho a recibir en el territorio de un tercer país ( no perteneciente a la UE ) la protección diplomática y consular de las embajadas y consulados de otro estado miembro si su país no está representado, en la misma medida que los nacionales del estado miembro en cuestión.
§Derecho de petición ante el Parlamento Europeo y ante el Defensor del Pueblo Europeo.

B)El segundo pilar de la Unión Europea.
Este pilar se dedica a la política exterior y de seguridad común. La política exterior y de seguridad se realiza a través de los objetivos de defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y de la independencia de la Unión.

C)El tercer pilar de la Unión Europea.
El tercer pilar acoge los acuerdos de cooperación en los ámbitos de justicia e interior. Los estados miembros de la UE se plantean la necesidad de fijar una serie de medidas para resolver la problemática que se plantea ante la abolición de fronteras en el espacio interior.
Todo ello condujo a la aprobación del Convenio de Schengen, al que, se han adherido todos los estados de la Unión, a excepción de Gran Bretaña e Irlanda. Este convenio se basa en el libre tránsito por las fronteras interiores y el mantenimiento de la seguridad nacional de los estados firmantes.
interés común los siguientes ámbitos vinculados a justicia y los asuntos de interior:

a.La política de asilo.
b.Las normas por las que se rige el cruce de personas por las fronteras exteriores de los estados miembros.
c.La política de inmigración y la política relativa a los nacionales de terceros países.
d.Lucha contra la toxicomanía.
e.La lucha contra la estafa y el fraude a nivel internacional.
f.La cooperación judicial en materia civil y penal.
g.La cooperación aduanera.


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