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TEMA 26-EL ERROR. CLASES DE ERROR:Podemos hacer distintas clasificaciones y dar diferentes soluciones dependiendo de los supuestos del error. El error puede definirse como un juicio falso, un conocimiento erróneo o equivocado o ignorancia sobre algún elemento o circunstancia de la acción típica y no justificada. Dentro de las posibles clasificaciones vamos a ver las más relevantes:
*1.El error relevante e irrelevante:
en atención a que el error tenga o no consecuencias en la existencia de la gravedad penal, podemos diferenciar entre estas dos clases.<a.Error relevante: por ejemplo, si yo me apodero de la cartera de A en vez de la de B porque yo sé que esa cartera no es mía. <b.Error irrelevante: por ejemplo, si esa cartera es idéntica a la mía y la cojo pensando que es la mía cuando en realidad es la de otra persona.
*2.El error propio e impropio: <a.Error propio: afecta a la formación propia de la voluntad del sujeto. Por ejemplo, error propio sería el que a veces recae al pensar que una cosa es mía y por eso la cojo y resulta que no es mía; porque si yo hubiese sabido que era mía no la hubiese cogido.<b.Error impropio: reside en la ejecución del hecho. Por ejemplo, quiero disparar a A y por un error disparo a B.
*3.El error sobre un elemento típico esencial y sobre una circunstancia que agrave o atenúa:<a.Error sobre un elemento típico esencial: error sobre un elemento que determina la existencia de un tipo básico. Por ejemplo, error sobre la ajeneidad de una cosa en los supuestos anteriores.<b.Error sobre una circunstancia que agrava o atenúa: error que recae sobre una circunstancia, elemento o prohibición que determina un tipo atenuado o agravado o sobre una graduación de las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad. a un catálogo).
*4.El error vencible e invencible:<a.Error vencible: error que yo puedo evitar aplicando la diligencia debida.<b.Error invencible: error que no puede evitarse ni aún desplegando la mayor de las diligencias.
*5.El error de tipo y error de prohibición:<a.Error de tipo: supone un tipo falso, conocimiento erróneo o equivocado, o ignorancia sobre algún elemento del tipo de injusto (descriptivo, normativo o valorativo). Por ejemplo, la edad de una persona a la que se me permite aplicar una pena mayor o menor, la ajeneidad de la cosa, la duración del tiempo de detención de una persona…<b.Error de prohibición: implica un desconocimiento de que la conducta esté prohibida por la ley. Dentro se distingue entre:--Error directo: ignorancia de la existencia de la norma.-Error indirecto: error que recae sobre la presencia de los elementos fácticos de la causa de justificación. Por ejemplo, un sujeto cree que actúa amparado por una causa de justificación y en realidad no es así.
En lo que respecta a la naturaleza jurídica del error cabe hacer una diferencia entre la teoría causalista y la teoría finalista.
>teoría causalista (que adopta la teoría del dolo) todo error afecta al dolo porque el error de tipo incide en el conocimiento de los elementos típicos, y el error de prohibición afecta al conocimiento de la antijuridicidad de la conducta.
>teoría finalista (que adopta la teoría de la culpabilidad) el error del tipo afecta a la conducta típica, acción.



TEMA 26-EL PRINCIPIO DE NO exigibilidad Y CAUSAS DE EXCULPACIÓN:La exigibilidad de una conducta distinta supone la concurrencia de una serie de condiciones fácticas normales que permiten imponer al sujeto el deber de actuar conforme a la norma. y es un concepto normativo.El significado político-criminal de la exigibilidad de una conducta distinta está asociado a la función que desempeña el ordenamiento jurídico y concretamente el Derecho Penal en un Estado social y democrático de Derecho.En los supuestos de inexigibilidad no se niega la antijuridicidad de la acción, ya que el sujeto opta por realizar una acción prohibida, lo que se niega es la culpabilidad porque el ordenamiento jurídico renuncia a exigirle personalmente a ese caso concreto una conducta diferente a la realizada en atención a que se halla en una situación en la que su capacidad de decisión está restringida.Como causas de inexigibilidad se admiten tradicionalmente el miedo insuperable y el estado de necesidad exculpante. Puesto que para poder decir que una persona es culpable es preciso que el sujeto esté en una situación normal.Mientras que las causas de inimputabilidad muestran una anormalidad en la capacidad del sujeto activo, las causas de inexigibilidad o de exculpación atienden a una anormalidad de la situación, no del sujeto.El sujeto que invoca una causa de exculpación puede ser perfectamente imputable, pero de hecho, en la situación concreta que se le plantea se ve incapaz de actuar conforme a lo que le impone la norma (debido a esa situación anormal). En ambas situaciones (de miedo insuperable o estado de necesidad exculpante) el sujeto se ve presionado o amenazado por un mal, situación anormal que dificulta que el sujeto actúe lícitamente.*1.Miedo insuperable: 20.6 del Código Penal.Quien actúa bajo un mal que le amenaza conoce y valora perfectamente la situación (se enfrenta a la decisión de enfrentarse al mal insuperable o de cometer una acción que lo salve de él vulnerando un bien jurídico). Para que se pueda hablar de miedo insuperable son necesarios una serie de requisitos:<a.Insuperabilidad de un miedo: la amenaza del mal debe infundir en el sujeto un temor de que realmente el mal puede llegar a producirse. El sujeto no tiene por qué perder la lucidez mental sino que debe tener la capacidad de saber que se va a producir la posibilidad de materializarse un mal, no basta un simple temor.<b.Amenaza de un mal real: según la jurisprudencia el miedo ha de ser provocado por la amenaza de un mal serio, inminente y no justificado por el ordenamiento jurídico. Si el mal no es real lo podríamos reconducir a error.
*2.Estado de necesidad:
según la teoría de la diferenciación cabe hacer una doble clasificación. <a.Estado de necesidad justificante: supuesto que señala el articulo 20.5 en el que se exige una situación de amenaza de un mal (propio ajeno) que ha de cumplir los siguientes requisitos::-Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.-Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.-Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.<b.Estado de necesidad exculpante: sólo a la ponderación de males causados o de los bienes jurídicos. El mal causado tiene igual entidad (bienes jurídicos del mismo valor).

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