Obligaciones

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Preguntas de Las obligaciones
Qué son las obligaciones
Las obligaciones son el vínculo jurídico entre dos personas determinas - deudor y acreedor - por el cual el primero se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor del segundo.
Casos de declaración unilateral de la voluntad como fuente de las obligaciones <

Encontramos dos casos en que la doctrina a señalado a la declaración unilateral de la voluntad como fuente de las obligaciones:
1.El que ofrece recompensa para quien encuentre una cosa al parecer pérdida.
2.Quien se compromete a no disponer de la cosa en la oferta.
Definición de cada una de las fuentes de las obligaciones <http://catedra.org/definicion-de-cada-una-de-las-fuentes-de-las-obligaciones.html>
·Contrato: Contrato o convención es un acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa; contrato es una convención destinada a crear derechos y obligaciones.
·Convención: Acto jurídico bilateral destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
·Cuasicontratos: Hecho voluntario, lícito y no convencional que produce obligaciones
·Delitos: Delito es toda acción u omisión dolosa que provoca daño o injuria a la persona o propiedad de otro.
·Cuasidelito: Es toda acción culpable o negligente, ejecutado sin la intención de causar daño, pero que sin embargo lo ocasiona.
·Declaración unilateral de voluntad: La declaración unilateral de voluntad es un acto jurídico unilateral al que la ley le atribuye la facultad de generar obligaciones.
Esquema de la clasificación de las obligaciones <http://obligaciones.html>
Las obligaciones se clasifican:
1.En cuanto a su origen:
1.Contractuales
2.Extracontractuales
2.En cuanto a su eficacia
1.Civiles
2.Naturales
3.En cuanto a su existencia
1.Principales
2.Accesorias
4.En cuanto a su objeto
1.Positivas y negativas
2.De dar, hacer y no hacer
3.Especie o cuerpo cierto y de género
4.Objeto singular y objeto múltiple
§Simple objeto múltiple, alternativas y facultativas
5.En cuanto a los sujetos
1.Simples, conjuntas, solidarias e indivisibles
6.En cuanto a sus efectos
1.De ejecución única, instantánea o postergada y de tracto sucesivo
2.Puras y simples, sujetas a modalidad
1.Sujetas a plazo, condición o modo
7.En cuanto a su causa
1.Causadas y abstractas.


Cuáles son las obligaciones positivas y negativas <http://catedra.org/cuales-son-las-obligaciones-positivas-y-negativas.html>
Las obligaciones positivas son aquellas en que su objeto consiste en algo que se debe dar o hacer, es decir importan una acción del deudor, en cambio las negativas son aquellas que obligan a no hacer algo, es decir una abstención.
Esta clasificación es importante para determinar la forma en que se exige su cumplimiento forzado y el procedimiento para el cobro ejecutivo.
Qué son las obligaciones de dar, hacer o no hacer <http://catedra.org/que-son-las-obligaciones-de-dar-hacer-o-no-hacer.html>
·Obligaciones de dar: son aquellas en que el objeto de la obligación consiste en transferir el dominio de una cosa, constituir un derecho real o en ella o simplemente entregar su mera tenencia.
·Obligaciones de hacer: Son aquellas en que lo que se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa
·Obligación de no hacer: es aquella obligación en que lo que se debe es una abstención del deudor de realizar algo que de otra forma le sería lícito.


Qué son las obligaciones civiles <http://catedra.org/que-son-las-obligaciones-civiles.html>
Las obligaciones civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento
Qué son las obligaciones naturales <http://catedra.org/que-son-las-obligaciones-naturales.html>
Las obligaciones naturales son aquellas que no autorizan para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas autorizan para retener lo pagado en razón de ellas.
No dan acción pero si excepción para retener lo pagado.
Cuáles son los casos de obligaciones naturales contemplados en el Código <http://catedra.org/cuales-son-los-casos-de-obligaciones-naturales-contemplados-en-el-codigo.html>
Las obligaciones naturales que encontramos en el Código son:
·Obligaciones nulas o rescindibles:
1.Las contraídas por incapaces (relativos)
2.Las que provienen de obligaciones nulas por faltar solemnidades legales (unilaterales)
·Obligaciones civiles degeneradas o desvirtuadas:
1.Las prescritas
2.Las desestimadas en juicio por falta de prueba
·Otros casos:
1.la multa en los esponsales (sanción)
2.Lo dado o pago por objeto ilícito a sabiendas (sanción)
3.El que paga más allá de lo recibido en el beneficio de inventario
4.El que paga intereses no estipulados en el mutuo
Cuáles son los efectos de las obligaciones naturales <http://catedra.org/cuales-son-los-efectos-de-las-obligaciones-naturales.html>
Las obligaciones naturales producen los siguientes efectos:
1.Dan derecho para retener lo pagado (excepción)
2.Pueden ser novadas
3.Pueden ser caucionadas
4.La sentencia que rechaza la demanda contra el naturalmente obligado no extingue la obligación natural
5.No puede compensarse legalmente.
Cuáles son las obligaciones principales y accesorias <http://catedra.org/cuales-son-las-obligaciones-principales-y-accesorias.html>
Las obligaciones principales son las que subsisten por si solas, sin necesidad de otras.
Las accesorias son las que se han contraído para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, por lo que no pueden subsistir si ellas.
Aforismo: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Cuáles son las obligaciones de ejecución instantánea y de tracto sucesivo <http://catedra.org/cuales-son-las-obligaciones-de-ejecucion-instantanea-y-de-tracto-sucesivo.html>
Las obligaciones de ejecución instantánea son aquellos que se cumplen inmediatamente de perfeccionados, los de tracto sucesivo son los que se ejecutan periódicamente.
También podemos distinguir obligaciones de ejecución diferida.
1.En cuanto a su oportunidad
1.inmediata
2.diferida
2.En cuanto a su duración
1.Única
2.Tracto sucesivo
Qué son las modalidades <http://catedra.org/que-son-las-modalidade.html>
Las modalidades son aquellas cláusulas que modifican los efectos normales de las obligaciones, afectando su nacimiento, exigibilidad o extinción.
Cuáles son las características de las modalidades <http://catedra.org/cuales-son-las-caracterisiticas-de-las-modalidades.html>
Las características de las modalidades son:
1.No se presumen
2.Son elementos accidentales
3.Requieren mención expresa de las partes
Qué son las obligaciones condicionales <http://catedra.org/que-son-las-obligaciones-condicionales.html>
Es obligación condicional la que depende de una condición, es decir a un hecho futuro e incierto que puede suceder o no (1473)
Qué ocurre cuando la condición recae en un hecho pasado <http://catedra.org/que-ocurre-cuando-la-condicion-recae-en-un-hecho-pasado.html>
Si la condición recae en un hecho pasado se pueden dar dos soluciones: si el hecho pasado del cual pende la obligación ya se cumplió, la cláusula se mirará como no escrita, en cambio si la condición ya falló no vale la disposición.
Cómo se clasifican las condiciones <http://catedra.org/como-se-clasifican-las-condiciones.html>
Las condiciones pueden ser:
1.Suspensivas y resolutorias
2.Positivas y negativas
3.Posibles e imposibles
4.Lícitas e ilícitas
5.Potestativas, casuales y mixtas

Qué es la condición suspensiva <http://catedra.org/que-es-la-condicion-suspensiva.html>
La condición suspensiva es el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de una obligación
En qué estados pueden encontrarse las condiciones suspensivas <http://catedra.org/en-que-estados-pueden-encontrarse-las-condiciones-suspensivas.html>
Las condiciones suspensivas pueden encontrarse pendientes, cumplidas y fallidas.
El tiempo para reputarse fallida cuando no se ha expresado un plazo en que ha de verificarse se deberá distinguir en si es positiva o negativa, las condiciones positivas se reputan fallidas transcurridos 10 años, en cambio las negativas se reputan fallidas sólo al verificarse el hecho.
Efectos de la condición suspensiva pendiente <http://catedra.org/efectos-de-la-condicion-suspensiva-pendiente.html>
1.No ha nacido la obligación
2.No puede exigirse su cumplimiento
3.Puede repetirse lo pagado en virtud de la ella
4.El plazo de la prescripción comienza desde que se cumple la condición
5.No se puede ejercer la acción puliana
6.Los frutos producidos estando pendiente la condición son para su dueño
7.El acreedor puede impetrar providencias conservativas
8.No pude novarse
9.No opera la compensación
Efectos de la condición suspensiva fallida <http://catedra.org/efectos-de-la-condicion-suspensiva-fallida.html>
Los efectos de la condición suspensiva fallida son:
1.No nace el derecho
2.Se extinguen las medidas conservativas
3.Termina la expectativa del acreedor condicional
Cuáles son los efectos de la condición suspensiva cumplida <http://catedra.org/cuales-son-los-efectos-de-la-condicion-suspensiva-cumplida.html>
1.El acreedor puede exigir su cumplimiento
2.La obligación se convierte en pura y simple
3.Ya no puede repetir si el pago lo realizó pendiente la condición
4.Comienza a correr la prescripción
5.Se puede ejercer la acción pauliana
6.Se puede compensar
7.Se puede poner en mora
8.La condición opera retroactivamente

Qué es la condición resolutoria <http://catedra.org/que-es-la-condicion-resolutoria.html>
La condición resolutoria es aquella en que su extinción depende de un hecho futuro e incierto.
Cómo se clasifica la condición resolutoria <http://catedra.org/como-se-clasifica-la-condicion-resolutoria.html>
La condición resolutoria se clasifica en:
1.Condición resolutoria ordinaria: Es aquella que consiste en un hecho futuro e incierto, que no sea el incumplimiento, del cual depende la extinción de una obligación
2.Condición resolutoria tácita: Es la que va envuelta en los contratos bilaterales que faculta a exigir su resolución en caso de no cumplirse lo pactado
3.Pacto comisorio: Es la condición resolutoria tácita expresada en el contrato de compraventa, y puede ser simple o calificado.
Requisitos para que opere la condición resolutoria tácita <http://catedra.org/requisitos-para-que-opere-la-condicion-resolutoria-tacita.html>
Para que opere la condición resolutoria tácita se requiere:
1.Una obligación bilateral
2.Un incumplimiento imputable
3.Qué quien la pide esté llano a cumplir o haya cumplido
4.Sea declarada por sentencia judicial
Qué derecho otorga al acreedor la condición resolutoria tácita cumplida <http://catedra.org/que-derecho-otorga-al-acreedor-la-condicion-resolutoria-tacita-cumplida.html>
Cumplida la condición resolutoria tácita el acreedor está facultado a exigir su cumplimiento forzado o la resolución del mismo en ambos casos con indemnización de perjuicios.
Qué es la acción resolutoria <http://catedra.org/que-es-la-accion-resolutoria.html>
La acción resolutoria es el medio que la ley otorga a quien a cumplido o se encuentra llano a cumplir una obligación, para que se declare resuelto el contrato no haberse cumplido por la contraparte.
En cuanto prescribe la acción resolutoria <http://catedra.org/en-cuanto-prescribe-la-accion-resolutoria.html>
La acción resolutoria que emana de la condición resolutoria tácita prescribe de acuerdo a las reglas generales, 5 años, el del pacto comisorio es una prescripción especial de de corto tiempo que prescribe en 4 años, y no se suspende.
Qué es el plazo <http://catedra.org/que-es-el-plazo-2.html>
El plazo es el hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad o extinción de un derecho u obligación.

Cómo se clasifican los plazos <http://catedra.org/como-se-clasifican-los-plazos.html>
El plazo puede ser:
1.Suspensivo, Extintivo
2.Expreso, tácito
3.Fatal o no fatal
4.Determinado, indeterminado
5.Convencional, legal y judicial.
Efectos del plazo suspensivo pendiente <http://catedra.org/efectos-del-plazo-suspensivo-pendiente.html>
1.Nace el derecho
2.No se puede demandar su cumplimiento
3.No opera la prescripción
4.Se pueden impetrar medidas conservativas
5.Se puede novar
6.Se puede renunciar por quien lo tiene en su beneficio.
Cómo termina el plazo <http://catedra.org/como-termina-el-plazo.html>
El plazo termina por:
1.Su cumplimiento
2.Su renuncia
3.Su caducidad
1.Caducidad legal
1.Por quiebra o notoria insolvencia
2.Por haber disminuido las garantías considerablemente por hecho o culpa del deudor.
2.Caducidad convencional o cláusula de aceleración
§Prescripción se computa desde que hace exigible la obligación, esto es por el solo hecho de la cláusula de aceleración cumplida, cuando esta ha sido establecida imperativamente.
Qué son las obligaciones de cuerpo cierto <http://catedra.org/que-son-las-obligaciones-de-cuerpo-cierto.html>
Las obligaciones de cuerpo cierto son aquellas en que la cosa que se debe, el objeto de la prestación, es algo específicamente determinado de una clase o género también determinado.
Características de las obligaciones de cuerpo cierto <http://catedra.org/caracteristicas-de-las-obligaciones-de-cuerpo-cierto.html>
Las obligaciones de cuerpo cierto poseen las siguientes características:
1.El deudor tiene la obligación de conservar hasta el momento del cumplimiento
2.Debe emplear el debido cuidado en la conservación
3.Si la perdida es fortuita, la obligación se extingue por la perdida de la cosa que se debe
4.La obligación se cumple pagando precisamente la cosa debida
Qué son las obligaciones de género <http://catedra.org/que-son-las-obligaciones-de-genero.html>
Las obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente una cosa de un género determinado.
Cuáles son los efectos de obligaciones de género <http://catedra.org/cuales-son-los-efectos-de-obligaciones-de-genero.html>
Qué la obligación sea de género produce los siguientes efectos:
1.No pesa el deber de conservar ni cuidar la cosa, ya que el género no perece
2.La cosa debida debe estar determinada a lo menos en cuanto a su cantidad, o tener formulas o procedimiento que permitan determinarla
3.La obligación se cumple pagando con un individuo de la calidad convenida, o en caso de no haberse convenido con individuo de una calidad a lo menos mediana.
4.La obligación no se extingue por la perdida de la cosa que se debe
5.No se pueden impetrar medidas conservativas
6.Los individuos con los que se pagará la obligación se determinan al momento del cumplimiento por el deudor.
Qué son las obligaciones con pluralidad de objetos <http://catedra.org/que-son-las-obligaciones-con-pluralidad-de-objetos.html>
Las obligaciones con pluralidad de objetos son aquellas en que la prestación recae sobre varias cosas, ya sea que se deban todas ellas, como en las simplemente conjuntas, ya que se deban una o la otra, como en las alternativas, ya que se deba una pero se pueda pagar con otra, como en las facultativas.
De esta definición podemos decir que las obligaciones con pluralidad de objetos pueden ser:
1.Simple objeto múltiple
2.Alternativas
3.Facultativas
Características de las obligaciones de simple objeto múltiple <http://catedra.org/caracteristicas-de-las-obligaciones-de-simple-objeto-multiple.html>
1.Se deben todas las cosas conjuntamente
2.No se puede pagar solo con alguna de ellas,
3.Hay unidad de ejecución en el cumplimiento de la obligación
Características de las obligaciones alternativas <http://catedra.org/caracteristicas-de-las-obligaciones-alternativas.html>
Las obligaciones alternativas revisten las siguientes características:
1.La elección es generalmente del deudor, pero puede corresponder al acreedor
2.Los objetos se deben bajo la condición de que sean elegidos para el pago
3.La obligación será mueble o inmueble según lo sea el objeto elegido para el pago
4.El deudor debe pagar enteramente con una de las cosas debidas
5.No es necesario que las cosas debidas sean equivalentes
Cuáles son los efectos de las obligaciones alternativas <http://catedra.org/cuales-son-los-efectos-de-las-obligaciones-alternativas.html>
1.El acreedor no podrá demandar una cosa específica, sino en el orden en que se deban
2.Si la elección es del deudor, este podrá destruir y enajenar las cosas debidas alternativamente, dejando una de ellas para el cumplimiento de la obligación, si es del acreedor no podrá enajenar o destruir ninguna de ellas
3.Si se destruye una de las cosas debidas alternativamente, la obligación subsiste en las restantes, si subsiste solo una se deberá ella.
4.Si perecen todas las cosas sin culpa del deudor, se extingue la obligación.
Qué son las obligaciones facultativas <http://catedra.org/que-son-las-obligaciones-facultativas.html>
Obligaciones facultativas son aquellas en que se debe una cosa, pero el deudor tiene la facultad de pagar con otra.
El acreedor solo tendrá derecho a demandar la cosa debida, y si esta perece fortuitamente antes de la mora del deudor, se extingue la obligación.
Ante la duda si es facultativa o alternativa una obligación, se tendrá por alternativa.
Qué son las obligaciones con pluralidad de sujetos <http://catedra.org/que-son-las-obligaciones-con-pluralidad-de-sujetos.html>
Las obligaciones con pluralidad de sujetos son aquellas en que el acreedor o el deudor está compuesto por varias personas.
Estas obligaciones pueden ser:
1.Simplemente conjuntas o mancomunadas
2.Solidarias
3.Indivisibles
Qué son las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas <http://catedra.org/que-son-las-obligaciones-simplemente-conjuntas-o-mancomunadas.html>
Las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas son aquellas en que existen varios deudores y/o varios acreedores y cada uno está facultado para cobrar su cuota.
Cuáles son los efectos de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas <http://catedra.org/cuales-son-los-efectos-de-las-obligaciones-simplemente-conjuntas-o-mancomunadas.html>
Los efectos de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas son:
1.Cada acreedor solo puede exigir su cuota del crédito
2.Cada deudor está obligado solo a su cuota de la deuda
3.La interrupción de la prescripción que afecta a uno, no grava a los otros.
4.La culpa de uno no grava a los otros
5.La mora de uno no grava a los otros
6.La insolvencia de uno de los deudores no grava al resto.

Cuándo la contribución a las deudas no será por partes iguales en las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas <http://catedra.org/cuando-la-contribucion-a-las-deudas-no-sera-por-partes-iguales-en-las-obligaciones-simplemente-conjutas-o-mancomunadas.html>
La contribución a la deuda no será por partes iguales cuando:
1.Las partes así lo hayan acordado
2.En la división de las deudas hereditarias que será a prorrata de sus cuotas
Qué son las obligaciones solidarias <http://catedra.org/que-son-las-obligaciones-solidarias.html>
Obligaciones solidarias son aquellas en que debiéndose una cosa divisible y existiendo pluralidad de sujetos, cada deudor puede ser compelido al pago completo de la deuda, llamada pasiva, o cada acreedor puede cobrar la totalidad del crédito, llamada solidaridad activa.
Cuáles son las características de las obligaciones solidarias <http://catedra.org/cuales-son-las-caracteristicas-de-las-obligaciones-solidarias.html>
Las obligaciones solidarias poseen las siguientes características:
1.Existe pluralidad de sujetos
2.La cosa debida es divisible
3.Unidad en la prestación, la cosa debida debe ser la misma, aun cuando se deba de distintos modos
4.Es una caución personal
5.Es una ficción por la que todos se consideran deudores o acreedores del total
6.Es excepcional, no se presume
7.Quien paga la obligación tiene derecho de subrogación en los derechos del acreedor, pero solo podrá cobrar la cuota, si existen codeudores sin interés se deberá dintiguir, si pago uno interesado, subroga al acreedor en sus derechos y solo podrá cobrar su cuota en los otros codeudores interesados, los no interesados se mirarán como fiadores, si paga quien no tenia interés, posee dos acciones la personal o subrogatoria anterior, o la del fiador por la cual podrá cobrar reajuste e intereses.
Cuáles son los requisitos de las obligaciones solidarias <http://catedra.org/cuales-son-los-requisitos-de-las-obligaciones-solidarias.html>
Para que opere la solidaridad se requiere:
1.Pluralidad de sujetos, ya sea de acreedores, deudores o ambos.
2.Que el objeto sea divisible
3.Qué se haya pactado expresamente o que lo haya dispuesto expresamente la ley
4.Que exista unidad de la prestación, existen tantas relaciones jurídicas como deudores o acreedores exista, y cada una de estas podrá estar sujeta a modalidades distintas, pero la prestación debe ser la misma.

Cuáles son la teorías que explican la solidaridad <http://catedra.org/cuales-son-la-teorias-que-explican-la-solidaridad.html>
Se han postulado principalmente dos teorías:
1.Romana: que señala que la solidaridad es una ficción por la cual se reputa que cada acreedor es propietario de la totalidad del crédito, o cada deudor es obligado a la totalidad de la deuda.
2.Francesa: que postula que el acreedor que cobra, o el deudor que paga están obligados a la totalidad por existir un mandato tácito y reciproco.
Se postula que Bello siguió aquí al Derecho Romano, por sus notas que señalan que en este punto se aleja del derecho Frances, y porque se faculta en es texto a cada acreedor a condonar, novar y/remitir la deuda totalmente.
La jurisprudencia a seguido reiteradamente la teoría del mandato tácito y reciproco por cuanto se ha señalado no existiría forma de explicar que el que cobra la totalidad de la deuda a uno de los deudores, y no obtenga el total o pierda, puede cobrar a los otros.
Cuáles son las fuentes de la solidaridad <http://catedra.org/cuales-son-las-fuentes-de-la-solidaridad.html>
La solidaridad activa tiene su única fuente en el acuerdo de voluntades de las partes, la pasiva en cambio puede nacer convencionalmente, del testamento o tener su origen en la ley.
La ley es fuente de la solidaridad en los siguientes casos:
1.En la responsabilidad civil extracontractual, entre los coparticipes y respecto de mismo daño
2.Comodato, si cosa ha sido prestada a muchos
3.El propietario de un automóvil frente a los perjuicios ocasionados por el conductor que ha tomado el vehículo con su conocimiento o autorización
4.Los socios de la sociedad colectiva comercial
5.Los libradores, aceptantes o endosantes de una letra de cambio.
De qué clases puede ser la solidaridad <http://catedra.org/de-que-clases-puede-ser-la-solidaridad.html>
La solidaridad puede ser activa o pasiva:
·Activa: Cuando existiendo varios acreedores, cada uno de ellos pueda cobrar el total de la deuda.
oCada acreedor está facultado para novar, remitir, condonar, etc.
oLa compensación que opera con uno de los acreedores afecta a todos
oEl acreedor que recibe el pago esta obligado a pagar al resto su cuota del crédito, quienes podrán demandar exclusivamente éste.
·Pasiva: Cuando existiendo varios deudores, cada uno está obligado a la totalidad del pago.
oEl pago que realiza uno beneficia al resto
oCada deudor podrá oponer excepciones reales, personales y mixtas
oNo se transmite a los herederos
oEl deudor que paga subroga al acreedor en sus derechos con sus calidades y garantías con excepción de la solidaridad, distinguiéndose:
§Si todos los codeudores eran interesados: podrá cobrar a cada uno su cuota, subrogando en sus derechos al acreedor
§Si hay interesados y no interesados en la deuda se deberá distinguir:
§Si paga quien tiene interés: Subroga al acreedor en sus derechos pero solo podrá cobrar a los interesados, los no interesados se tendrán por fiadores
§Si paga quien no tiene interés: Subroga en sus derechos al acreedor, pero podrá también cobrar con la acción propia del fiador, es decir con interés y reajustes.
Cómo termina la solidaridad <http://catedra.org/como-termina-la-solidaridad.html>
La solidaridad de las obligaciones termina:
·Conjuntamente con la obligación solidaria
·Por renuncia del acreedor en la solidaridad pasiva: reconociendo o exigiendo a uno de los deudores la deuda sobre su cuota, expresándolo así en la demanda, sin reserva de solidaridad.
·Por muerte del deudor solidario
Qué son las obligaciones indivisibles <http://catedra.org/que-son-las-obligaciones-indivisibles.html>
Son aquellas en que existiendo pluralidad de sujetos, la prestación no es susceptible de cumplirse por parcialidades, por lo que cada deudor o acreedor podrá cobrar su totalidad.
Cómo se pueden clasificar las obligaciones indivisibles <http://catedra.org/como-se-pueden-clasificar-las-obligaciones-indivisibles.html>
Las obligaciones indivisibles se pueden clasificar de acuerdo al origen de sus indivisibilidades, así:
1.Indivisibilidad absoluta: Es aquella en que la prestación recae en una cosa o hecho que por su naturaleza no es susceptible de división, así por ejemplo quienes deben un caballo.
2.Indivisibilidad relativa o de obligación: Son aquellas en que la prestación si bien es material o jurídicamente indivisible, no lo es en cuanto a la obligación en particular, por ejemplo la que recae sobre una colección o un edificio.
3.Indivisibilidad de pago: Es aquella en que a pesar de ser divisible la obligación, no puede ser pagada por así haberse estipulado, por ejemplo el que esta obligado a para una suma de dinero de una vez.
El Código se refiere a las obligaciones indivisibles propiamente tales y a las excepciones de divisibilidad en su artículo 1526.


Cómo puede ser la divisibilidad <http://catedra.org/como-puede-ser-la-divisibilidad.html>
Las obligaciones pueden ser divisibles:
1.materialmente o física
2.jurídicamente o de cuota
Cuáles son las excepciones de divisibilidad <http://catedra.org/cuales-son-las-excepciones-de-divisibilidad.html>
Las excepciones de divisibilidad están establecidas en el artículo 1526 que señala:
1.La acción hipotecaria
2.La deuda que recae en una especie o cuerpo cierto, respecto de aquel que es obligado a entregarla
3.Aquel de los codeudores que por su culpa ha hecho imposible el cumplimiento de la obligación
4.El que por testamento o convención de los herederos fuese obligado al total de la deuda
5.Si se debe un terreno o alguna cosa que no se pueda dividir sin grave perjuicio
6.La elección en las obligaciones alternativas.
Efectos de las obligaciones indivisibles <http://catedra.org/efectos-de-las-obligaciones-indivisibles.html>
El que una obligación sea indivisible provoca los siguientes efectos:
Para el acreedor o en la indivisibilidad activa:
1.Cada acreedor puede exigir el total de la obligación y cada deudor será obligado al pago total de ella
2.El cumplimiento por cualquiera de los obligados la extingue respecto de todos, ningún acreedor podrá remitir la deuda ni recibir el precio sin consentimiento de los otros.
3.La indivisibilidad activa pasa a los herederos
4.El que recibe el pago deberá liquidar a los demás la parte que les corresponde
Para el deudor o en la indivisibilidad pasiva:
1.Cada uno es obligado a satisfacer el todo
2.La indivisibilidad se hereda
3.La prescripción que opera respecto de uno, opera respecto de todos
4.El cumplimiento de uno extingue respecto de todos
5.El demandado puede oponer una excepción dilatoria (pedir plazo) para entenderse con el resto.
6.La acción de perjuicios que resulta del incumplimiento es divisible

Cuáles son los efectos de las obligaciones <http://catedra.org/cuales-son-los-efectos-de-las-obligaciones.html>
Los efectos de las obligaciones no son otra cosa que el conjunto de derechos que la ley otorga al acreedor para obtener el oportuno, exacto y completo cumplimiento de la prestación es decir, lo que se debe dar, hacer o no hacer.
En conclusión podemos decir que los efectos de las obligaciones son:
1.Su cumplimiento
2.Los derechos conferidos para exigir su cumplimiento
1.Forzado
2.Por equivalencia, o indemnización de perjuicios
3.Los derechos auxiliares del acreedor.
1.Medidas conservativas
2.Acción oblicua o subrogatoria
3.Acción pauliana o revocatoria
4.Beneficio de separación de patrimonios
Qué es el derecho de prenda general de los acreedores <http://catedra.org/que-es-el-derecho-de-prenda-general-de-los-acreedores.html>
El derecho de prenda general de los acreedores es aquel por el cual el sujeto activo de una obligación está facultado para exigir su cumplimiento en todos los bienes del deudor con excepción de los inembargables.
El artículo 2465 señala: Toda obligación personal da derecho al acreedor de perseguir su ejecución en todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables.
El derecho de prenda general de los acreedores es precisamente una prenda <http://catedra.org/el-derecho-de-prenda-general-de-los-acreedores-es-precisamente-una-prenda.html>
No. Ya que la prenda recae sobre una especie o cuerpo cierto que se da en garantía, es un derecho real que da derecho de persecución contra terceros y otorga un privilegio para el pago. Todas estas características que el derecho de prenda general de los acreedores no tiene.
Cumplimiento forzado de las obligaciones de dar <http://catedra.org/cumplimiento-forzado-de-las-obligaciones-de-dar.html>
Para determinar el cumplimiento forzado de las obligaciones hay que determinar si se debe o no un cuerpo cierto, si se debe el cumplimiento forzado se dirigirá a obtener éste, o en su defecto la indemnización si ello no es posible.
Los requisitos para solicitar el cumplimiento forzado de una obligación de dar son:
1.Que la obligación conste en un título ejecutivo
2.Que no este prescrita
3.Que sea actualmente exigible, es decir no este sujeta a plazo o condición alguna
4.Que sea liquida, esto es que esté claramente determinado el valor de lo debido o que pueda determinarse mediante operaciones que el propio título indique

Cumplimiento forzado de las obligaciones de hacer <http://catedra.org/cumplimiento-forzado-de-las-obligaciones-de-hacer.html>
En el caso de las obligaciones de hacer el acreedor está facultado:
1.A exigir se apremie al deudor a su ejecución
2.Que se le autorice para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor
3.Se le indemnicen los perjuicios provenientes de la infracción.
Esta acción requiere:
1.Que la obligación conste en un título ejecutivo
2.Se encuentre determinada
3.Sea actualmente exigible
4.No este prescrita.
Cumplimiento forzado de las obligaciones de no hacer <http://catedra.org/cumplimiento-forzado-de-las-obligaciones-de-no-hacer.html>
En este caso el acreedor tiene derecho a:
1.Se destruya o deshaga lo realizado por el deudor o
2.Se indemnicen los perjuicios ocasionados por el incumplimiento
En caso que pueda destruirse o deshacerse lo realizado, el deudor será obligado a ello o se podrá autorizar al acreedor a encomendarlo a un tercero a expensas del deudor. Este podrá proponer otras formas de cumplir sobradamente el objeto, quedando el acreedor en todo caso indemne.
Qué es el cumplimiento por equivalencia o indemnización de perjuicios <http://catedra.org/que-es-el-cumplimiento-por-equivalencia-o-indemnizacion-de-perjuicios.html>
El cumplimiento por equivalencia es medio que la ley otorga al acreedor para obtener el pago en dinero de una cantidad equivalente al beneficio pecuniario que le habría reportado el cumplimiento exacto, oportuno e integro de la obligación.
Tiene por objeto reparar el perjuicio sufrido por el acreedor por un incumplimiento imputable al deudor.
Cuál es la naturaleza jurídica de la indemnización de perjuicios <http://catedra.org/cual-es-la-naturaleza-juridica-de-la-indemnizacion-de-perjuicios.html>
Para la gran mayoría de los autores la indemnización de perjuicios es la misma obligación que se cumple por equivalencia.
De qué clases puede ser la indemnización de perjuicios <http://catedra.org/de-que-clases-puede-ser-la-indemnizacion-de-pejuicios.html>
La indemnización de perjuicios puede ser compensatoria o moratoria:
·es compensatoria aquella que tiene por objeto obtener la reparación pecuniaria que significo el incumplimiento integro y exacto de la obligación, es decir es la equivalencia pecuniaria de la obligación misma.
·es moratoria la tiene por objeto obtener la reparación de los perjuicios ocasionados por el no cumplimiento oportuno de la obligación, es decir en el momento convenido por las partes.
Cuáles son los requisitos de la indemnización de perjuicios <http://catedra.org/cuales-son-los-requisitos-de-la-indemnizacion-de-perjuicios.html>
Los requisitos para que opere la indemnización de perjuicios son:
1.Incumplimiento imputable al deudor
2.Perjuicio del acreedor
3.Una relación de causalidad entre ambos elementos anteriores
4.Que el deudor se encuentre en mora
Qué es el incumplimiento <http://catedra.org/que-es-el-incumplimiento.html>
Hay incumplimiento cuando una obligación no se cumple, se cumple parcialmente o hay retardo en su cumplimiento.
Dicho de otra forma cuando el pago no se realiza, no integro o no es oportuno.
Incumplimiento voluntario e involuntario <http://catedra.org/incumplimiento-voluntario-e-involuntario.html>
El incumplimiento de una obligación puede ser voluntario o involuntario, es voluntario aquel en que no se cumple la obligación voluntariamente o por su negligencia. Será involuntario en tanto el incumplimiento que resulta ajeno a su voluntad como en el caso del caso fortuito o fuerza mayor.
En el incumplimiento voluntario debemos distinguir:
1.Si el incumplimiento proviene de la culpa o dolo del deudor este le es imputable y configura su responsabilidad
2.El deudor puede dejar de cumplir por acuerdo con el acreedor, sin responsabilidades ulteriores
3.El deudor no cumple, pero se justifica en el incumplimiento a su parte del acreedor, como en la excepción del contrato no cumplido, o el derecho legal de retención.
4.El deudor deja de cumplir por haber operado un modo de extinguir liberatorio, como una compensación o una novación.
Quién prueba el incumplimiento y la imputabilidad <http://catedra.org/quien-prueba-el-incumplimiento-y-la-imputabilidad.html>
El incumplimiento debe probarlo quien lo alega, el Código Civil señala que la existencia o extinción de las obligaciones deberá probarla quien la alega.
En caso que se alegue que el incumplimiento fue producto de un caso fortuito tenemos que la prueba de la debida diligencia recae sobre el que es obligado a ella.


Cuáles son los efectos de que el incumplimiento sea doloso <http://catedra.org/cuales-son-los-efectos-de-que-el-incumplimento-sea-doloso.html>
En caso que el incumplimiento sea doloso, circunstancia que tendrá que probar el acreedor ya que el dolo no se presume sino cuando la ley lo señala expresamente, se agravará la responsabilidad del deudor así será obligado además:
1.A responder de los perjuicios imprevistos al tiempo del contrato
2.Si se ha incumplido por varias personas la obligación de indemnizar es solidaria
Cómo se realiza la prueba de los perjuicios <http://catedra.org/como-se-realiza-la-prueba-de-los-perjuicios.html>
Los perjuicios deberán probarse por quien los alega, excepcionalmente no se probarán:
1.Cuando se ha establecido una cláusula penal que los señale
2.Cuando la obligación sea de dinero y solamente se demanden intereses.
Cuáles son las exenciones de responsabilidad del deudor que ha incumplido <http://catedra.org/cuales-son-las-exenciones-de-responsabilidad-del-deudor-que-ha-incumplido.html>
El deudor que ha incumplido su obligación está exento de responsabilidad en los siguientes casos:
1.Caso fortuito o fuerza mayor
2.Ausencia de cumpla
3.Estado de necesidad
4.Hecho o culpa del acreedor (mora del acreedor)
5.Teoría de la imprevisión
6.Hecho ajeno
Qué es el caso fortuito o fuerza mayor <http://catedra.org/que-es-el-caso-fortuito-o-fuerza-mayo.html>
El caso fortuito o fuerza mayor, está definido en el artículo 45 que señala: se llama caso fortuito o fuerza mayor el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, un apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público. etc.
Cuáles son los elementos del caso fortuito <http://catedra.org/cuales-son-los-elementos-del-caso-fortuito.html>
Los elementos del caso fortuito son:
1.Hecho inimputable: ajeno a su culpa o dolo o de quienes responde
2.Imprevisto: Que en los cálculos ordinarios de una persona normal no sea esperable su ocurrencia
3.Irresistible: Que impida al deudor su cumplimiento, bajo todo respecto o circunstancia, no basta que lo haga más oneroso o difícil.

Cómo se clasifican los perjuicios <http://catedra.org/como-se-clasifican-los-perjuicios.html>
Los perjuicios se clasifican en:
1.Directos o indirectos
2.Previstos o imprevistos
Qué pasa con la teoría de los riesgos <http://catedra.org/que-pasa-con-la-teoria-de-los-riesgos.html>
El hecho del caso fortuito o la fuerza extingue la obligación que recae en una cosa o cuerpo cierto, a su vez la inimputabilidad del incumplimiento no permite que opere el cumplimiento por equivalencia, por cuanto cabe determinar si la perdida de la cosa que se debe por caso fortuito debe ser soportada por la contraparte.
Entonces, para que se de el problema planteado por la teoría de los riesgos se requiere:
1.De una obligación bilateral
2.Perdida de la cosa que se debe por caso fortuito o fuerza mayor
3.Que perdida se de pendiente su cumplimiento
En principio las cosas perecen para su dueño, pero el artículo 1550 señala que el riesgo de un cuerpo cierto cuya entrega se deba es siempre del acreedor, en el mismo sentido se manifiesta el artículo 1820 que señala que la perdida y mejoras de cosa vendida son de cargo del comprador desde que se perfecciona el contrato. aun cuando se deba la entrega.
Esta regla evidentemente injusta se ve atenuada por:
1.La mora del deudor pone el riego de su cargo
2.Cuando el deudor se haya comprometido a entregar la misma cosa a dos o más personas distintas
3.Cuando así lo pacten las partes, es una cláusula lícita.
En otros casos el Código da soluciones distintas
1.La destrucción de la cosa pone termino al contrato de arriendo para ambas partes
2.mientras pende la condición la cosa perece para el deudor
3.en la confección de obras materiales, el acreedor soporta los riegos desde su aceptación
La ausencia de culpa exime de responsabilidad por incumplimiento de la obligación <http://catedra.org/la-ausencia-de-culpa-exime-de-responsabilidad-por-incumplimiento-de-la-obligacion.html>
Se ha señalado por la Corte Suprema que basta que el deudor pruebe su debida diligencia para eximirse de la responsabilidad por el incumplimiento, sin que sea necesario el caso fortuito o la fuerza mayor. Anteriormente había fallado en caso diverso.
La doctrina también se manifiesta dividida, así Abeliuk sostiene que basta la inimputabilidad y Somarriva indica que el incumplimiento es inimputable cuando proviene de caso fortuito.
El estado de necesidad exime de responsabilidad por el incumplimiento de la obligación <http://catedra.org/el-estado-de-necesidad-exime-de-responsabilidad-por-el-incumplimiento-de-la-obligacion.html>
En este sentido la doctrina se ha mostrado dividida, podemos definir el estado de necesidad como el incumplimiento que proviene de la necesidad en que se encuentra el deudor de evitar un mal mayor.
Al respecto se ha señalado que sería exención de responsabilidad en la medida que configure caso fortuito.
El legislador toca el estado de necesidad en relación al comodato, desechándolo, cuando señala que puesto el comodatario en la situación de salvar la cosa que se debe o la propia opta por esta última, caso que se justifica pues al ser el comodato un contrato que va en su exclusivo beneficio, responde de culpa leve.
Se exime la responsabilidad por el incumplimiento por el hecho o culpa del acreedor <http://catedra.org/se-exime-la-responsabilidad-por-el-incumplimiento-por-el-hecho-o-culpa-del-acreedor.html>
Nuestra legislación no ha tratado el tema de la exención de responsabilidad del deudor por el incumplimiento imputable al creedor, pero se colige de las disposiciones que reglan la mora, que estando el acreedor en mora de recibir la cosa, la responsabilidad del cuidado de esta se reduce a culpa grave y se hace cargo del caso fortuito.
El incumplimiento del acreedor faculta también al deudor con la excepción del contrato no cumplido.
Qué postula la teoría de la imprevisión <http://catedra.org/que-postula-la-teoria-de-la-imprevision.html>
La teoría de la imprevisión trata sobre las alteraciones que sufre la equivalencia de las prestaciones en un contrato bilateral de tracto sucesivo por causa sobreviniente.
Así, se daría acción al deudor que por causas sobrevinientes, ajenas a su voluntad, ha experimentado un incremento considerable en la onerosidad del cumplimiento del contrato.
Cuáles son los requisitos que ha dado la doctrina para que nos encontremos frente al caso de la imprevisión <http://catedra.org/cuales-son-los-requisitos-que-ha-dado-la-doctrina-para-que-nos-encontremos-frente-al-caso-de-la-imprevision.html>
La doctrina ha señalado que para que nos encontremos frente al caso postulado por la teoría de la imprevisión se requiere:
1.Un contrato bilateral, conmutativo
2.Que la ejecución sea de tracto sucesivo o a lo menos de ejecución diferida
3.Que por circunstancias sobrevinientes, ajenas a las partes y no previstas que produzcan un desequilibrio importante en las prestaciones
4.Que los hechos sean tan extraordinarios y graves que de haberlos previsto se habría contratado en términos diversos.
Qué teorías han explicado la imprevisión <http://catedra.org/que-teorias-han-explicado-la-imprevision.html>
La teoría de la imprevisión se ha explicado desde dos teorías:
1.Todo contrato es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por causas legales, pacta sunt servanda.
2.El Derecho Canónico y los hechos de la segunda guerra mundial hicieron surgir otra teoría contraponiendo al principio pacta sunt servanda, otro principio romano: rebuc sic stanctibus por el cual en todo contrato se entenderían incluidas las condiciones se tuvieron a la vista al momento de contratar, por lo que una modificación de ellas, permitiría también una modificación del contrato.
Se acoge en Chile la teoría de la imprevisión <http://catedra.org/se-acoge-en-chile-la-teoria-de-la-imprevision.html>
En principio debemos decir que la regla general es que no, pues el artículo 1545 acoge el principio de que lo pactado obliga, señalando que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Excepcionalmente encontramos algunos casos en que se acogería la teoría de la imprevisión, así:
1.En el caso del contrato de construcción de edificios, que permite solicitar al dueño que autorice gastos, o al juez en subsidio cuando se han encontrado frente a circunstancias desconocidas, como un vicio oculto en el suelo. (2003/2)
2.Otro ejemplo que ha señalado la doctrina es la caducidad del plazo por causa sobreviniente en el 1463
3.La necesidad intempestiva y urgente como motivo para solicitar la entrega anticipada de la cosa en el comodato (2180)
4.La entrega anticipada que se puede realizar en el deposito si la cosa peligra o causa perjuicios del 2227
5.El 2348 que faculta al acreedor a exigir al deudor fiaza cuando se ausenta del territorio nacional y carezca de bienes suficientes para la seguridad de la obligación.
En otros casos se rechaza directamente:
1.En el 2003/1 que se prohíbe al constructor solicitar aumento del precio por el encarecimiento de los jornales o materiales
2.Y el 1983 que señala que el colono no podrá solicitar rebaja del precio por hechos extraordinarios que destruyeren la cosecha.

El hecho ajeno es eximente de responsabilidad por el incumplimiento <http://catedra.org/el-hecho-ajeno-es-eximente-de-responsabilidad-por-el-incumplimiento.html>
Por regla general podemos decir que el hecho ajeno eximirá de la responsabilidad por el incumplimiento en la medida que confiere caso fortuito o fuerza mayor es decir reúna los requisitos de impresibilidad e irresistibilidad.
Qué es la mora <http://catedra.org/que-es-la-mora.html>
La mora es uno de los requisitos para que opere la indemnización de perjuicios que al igual que el hecho del incumplimiento, los perjuicios y la relación de causalidad entre estos.
Se ha definido la mora diciendo que es el retardo imputable en el cumplimiento de una obligación unido al requerimiento o interpelación que el acreedor hace para el pago.
Cuáles son los requisitos de la mora <http://catedra.org/cuales-son-los-requisitos-de-la-mora.html>
Para que el deudor se encuentre en mora se requiere:
1.Del retardo en el cumplimiento de una obligación
2.Que el retardo sea imputable, es decir por dolo o culpa
3.La interpelación del acreedor
4.Que el acreedor haya cumplido o esté llano a cumplir.
Cómo puede ser la interpelación del acreedor en la mora <http://catedra.org/como-puede-ser-la-interpelacion-del-acreedor-en-la-mora.html>
La interpelación, conforme al artículo 1551 puede ser:
1.Por no haberse cumplido la obligación dentro del plazo que se ha señalado para este (contractual expresa):
oPor el solo hecho del cumplimiento del plazo se producen tres hechos la exigibilidad, el retardo y la mora, salvo que la ley exija que se reconvenga judicialmente, como sucede en el caso del contrato de arrendamiento.
2.Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto lapso de tiempo (contractual tácita)
oAcá nos encontramos frente a un plazo tácito.
3.En los demás casos cuando el deudor ha sido reconvenido judicialmente por su acreedor. (judicial)
Cuáles son los efectos de la mora del deudor <http://catedra.org/cuales-son-los-efectos-de-la-mora-del-deudor.html>
La mora del deudor produce los siguientes efectos:
1.El acreedor puede demandar indemnización de perjuicios
2.El deudor se hace responsable del caso fortuito, salvo que pruebe que el caso fortuito hubiese sobrevenido igualmente de haberse cumplida oportunamente la obligación.
3.El deudor se hace cargo de los riesgos.
Cuáles son los efectos de la mora del acreedor <http://catedra.org/cuales-son-los-efectos-de-la-mora-del-acreedor.html>
La mora del acreedor o mora de recibir, genera los siguientes efectos:
1.El deudor disminuye su responsabilidad a culpa grave
2.El acreedor debe indemnizar los perjuicios que ha generado la cosa en el lapso de su retardo
3.Si se ha pagado por consignación, debe pagar los gastos de la oferta.
Qué son los perjuicios <http://catedra.org/que-son-los-perjuicios.html>
Los perjuicios son todo daño patrimonial o no patrimonial causado por el incumplimiento de una obligación o la realización de un delito o cuasidelito.
Cómo se clasifican los perjuicios <http://catedra.org/como-se-clasifican-los-perjuicios-2.html>
Los perjuicios se clasifican en:
1.Directos e indirectos
2.Previstos e imprevistos
Cómo se avalúan los perjuicios <http://catedra.org/como-se-avaluan-los-perjuicios.html>
La avaluación de los perjuicios puede ser:
·legal,
·convencional o
·judicial:
Cuándo la ley avalúa los perjuicios <http://catedra.org/cuando-la-ley-avalua-los-perjuicios.html>
La ley avalúa los perjuicios en el caso de las obligaciones de pagar una suma de dinero, en cuyo caso se denominan intereses.
La ley avalúa los intereses para el caso en que no se haya pactado una forma distinta de avaluación y se demanden solo estos.
De qué tipo pueden ser los intereses <http://catedra.org/de-que-tipo-pueden-ser-los-intereses.html>
Los intereses pueden ser:
1.Legales: equivalen al interés corriente
2.Corrientes: es el promedio de la tasa de interés cobrada por los bancos de una plaza y determinada por la superintendencia
3.Convencionales: aquellos establecidos por las partes, teniendo como límite un 50% de exceso sobre el interés legal o corriente, en caso de exceso se produce lesión y la sanción corresponde a la reducción de los intereses hasta los legales.

Cuándo se pueden avaluar judicialmente los perjuicios <http://catedra.org/cuando-se-pueden-avaluar-judicialmente-los-perjuicios.html>
Siempre que las partes no hayan convenido en el monto de la indemnización y la ley no avalúe los perjuicios.
Qué es la cláusula penal <http://catedra.org/que-es-la-clausula-penal.html>
Es la disposición accesoria a un contrato por la cual las partes, para asegurar el cumplimiento de una obligación, sujetan este a una pena, que puede ser dar, hacer o no hacer algo, o retardar el cumplimiento de la obligación principal.
Qué es una caución <http://catedra.org/que-es-una-caucion.html>
Caución es generalmente cualquiera obligación que se contrae la seguridad de otra obligación propia o ajena, son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.
Cómo pueden ser las cauciones <http://catedra.org/como-pueden-ser-las-cauciones.html>
Las cauciones pueden ser reales o personales:
Son reales aquellas en que para asegurar el cumplimiento se una obligación se ha entregado una cosa mueble o inmueble con la cual pagarse en caso de incumplimiento, y que podrá ser perseguida incluso en manos de terceros, son la prenda y la hipoteca.
Son personales aquellas en que se ha ofrecido un patrimonio para asegurar el cumplimiento de una obligación, como por ejemplo en la fianza, la solidaridad activa
Cuáles son las características de la cláusula penal <http://catedra.org/cuales-son-las-caracteristicas-de-la-clausula-penal.html>
La cláusula penal posee las siguientes características:
1.Es una avaluación anticipada
2.Constituye, en cierto aspecto, una verdadera indemnización de perjuicios
3.Es convencional
4.Hace las veces de caución
5.Es accesoria
6.Es una obligación condicional, pende del hecho del incumplimiento
Puede el acreedor pedir la indemnización o la pena <http://catedra.org/puede-el-acreedor-perdir-la-indemnizacion-o-la-pen.html>
Si, el acreedor está facultado para optar entre pedir la indemnización ordinaria o la cláusula penal.


Hay lesión en la cláusula penal <http://catedra.org/hay-lesion-en-la-clausula-penal.html>
Si, debemos distinguir tres situaciones en que nos encontramos frente a la cláusula penal enorme:
1.En los contratos conmutativos, en que se debe una cantidad determinada, la cláusula generara lesión cuándo supere el duplo del valor de la obligación, incluida la obligación es ésta.
2.En el mutuo, cuando se ha estipulado más que los intereses permitidos
3.Es las obligaciones inapreciables o indeterminadas se estará a lo que señale el juez.
Cuál es el efecto del incumplimiento parcial en la cláusula penal <http://catedra.org/cual-es-el-efecto-del-incumplimiento-parcial-en-la-clausula-penal.html>
Cuando el deudor haya cumplido una parte de la obligación, aceptándose el pago parcial por el acreedor, tendrá derecho a que se le rebaje proporcionalmente la pena
Cuáles son las alternativas de que goza el acreedor ante el incumplimiento de una obligación garantizada con cláusula penal <http://catedra.org/cuales-son-las-alternativas-de-que-goza-el-acreedor-ante-el-incumplimiento-de-una-obligacion-garantizada-con-clausula-penal.html>
Ante el incumplimiento el acreedor podrá:
1.Demandar la ejecución forzada
2.Demandar la pena
3.Demandar la indemnización de perjuicios ordinaria.
Cuándo puede acumularse la pena y la indemnización ordinaria <http://catedra.org/cuando-puede-acumularse-la-pena-y-la-indemnizacion-ordinaria.html>
Se podrá acumular cuando (1537):
1.Se haya estipulado la pena como moratoria, es decir por el retardo en el cumplimiento de la obligación
2.Cuando así lo hayan acordado las partes
3.En la transacción. (2463).
Qué son los derechos auxiliares del acreedor <http://catedra.org/que-son-los-derechos-auxiliares-del-acreedor.html>
Los derechos auxiliares del acreedor son el conjunto de medidas que tiene por objeto mantener la integridad del patrimonio del deudor a fin de que puede ejercer eficazmente su derecho de prenda general.
Son:
1.Las medidas conservativas
2.La acción pauliana o revocatoria
3.La acción oblicua o subrogatoria
4.El beneficio de separación de patrimonios.

Qué son las medidas conservativas <http://catedra.org/que-son-las-medidas-conservativas.html>
Son aquellas que tienen por finalidad mantener la integridad del patrimonio del deudor, evitando que salga bienes de él.
El Código se refiere a ellos en varias ocasiones pero no los define.
Dentro de estas medidas podemos mencionar la facción de inventario, la aposición de sellos, la guarda, etc.
En qué consiste la acción oblicua o subrogatoria <http://catedra.org/en-que-consiste-la-accion-oblicua-o-subrogatoria.html>
Es la acción que tienen los acreedores para ejercitar acciones y derechos del deudor que este no ha ejercido por insidia o negligencia, con la finalidad de proteger la integridad de su patrimonio y de esta forma garantizar su derecho de prenda general.
Cuáles son los requisitos para que opere la acción oblicua o subrogatoria <http://catedra.org/cuales-son-los-requisitos-para-que-opere-la-accion-oblicua-o-subrogatoria.html>
Para que opere esta acción se requiere:
1.Que el acreedor posea un interés real
2.Qué el crédito del acreedor sea actualmente exigible
3.Que el deudor haya actuado con desidia o negligencia en el cumplimiento de sus derechos
4.Que la ley lo permita.
En que consiste la acción pauliana o revocatoria <http://catedra.org/en-que-consiste-la-accion-pauliana-o-revocatoria.html>
Es la acción que se concede a los acreedores para solicitar se dejen sin efectos los actos que el deudor ha realizado en perjuicio de sus acreedores.
Qué actos no son susceptibles de revocación <http://catedra.org/que-actos-no-son-suceptibles-de-revocacion.html>
Los actos de familia y los que recaigan sobre cosas no embargables, esto por la acción es mantener la integridad del patrimonio del deudor.
Cuáles son los requisitos para que opere la acción pauliana o revocatoria <http://catedra.org/cuales-son-los-requisitos-para-que-opere-la-accion-pauliana-o-revocatoria.html>
Se debe distinguir:
Requisitos que debe reunir el acreedor:
1.Debe ser puro y simple; desde antes de la ejecución del acto que se persigue dejar sin efecto
Requisitos que deben concurrir en el deudor que ejecuta el acto
1.Debe tratarse de un deudor fraudulento
2.Que después del acto, no queden bienes suficientes para hacer frente a su derecho de prenda general
En que consiste el fraude pauliano <http://catedra.org/en-que-consiste-el-fraude-pauliano.html>
En la conciencia que tiene el deudor del mal estado de sus negocios
Cuál es la naturaleza jurídica de la acción pauliana o revocatoria <http://catedra.org/cual-es-la-naturaleza-juridica-de-la-accion-pauliana-o-revocatoria.html>
La naturaleza jurídica de esta acción ha sido discutida, postulándose:
1.Qué nos encontramos frente a una acción de nulidad relativa, pues el legislador señala que la facultad es que se rescindan los actos y contratos. (Alessandri)
2.Que nos encontramos frente a una inoponibilidad por fraude (Somarriva - Abeliuk)
3.Que nos encontramos a una acción indemnizatoria por un hecho ilícito (Planiol)
Qué es el beneficio de separación de patrimonios <http://catedra.org/que-es-el-benificio-de-separacion-de-patrimonios.html>
Es el derecho que la ley concede al acreedor hereditario o testamentario, cuya finalidad es impedir que se confundan los patrimonios del heredero y el causante a fin de asegurar que sus derechos se pagarán en el patrimonio del causante con preferencia al de los acreedores del heredero contra quien se impone.
Qué son los modos de extinguir las obligaciones <http://catedra.org/que-son-los-modos-de-extinguir-las-obligaciones.html>
Los modos de extinguir las obligaciones pueden definirse como aquellos actos o hechos a los cuales la ley les atribuye el efecto de liberar al deudor de la obligación de cumplir con la prestación.
Cuáles son los modos de extinguir las obligaciones <http://catedra.org/cuales-son-los-modos-de-extinguir-las-obligaciones.html>
Los modos de extinguir las obligaciones están enumerados en el artículo 1567 que señala diez modos en su numeración, más uno que contempla en su inciso primero, a estos la doctrina agrega otros tres.
1.El mutuo consentimiento o resciliación, además
2.El pago efectivo o solución
3.la novación
4.la transacción
5.la remisión
6.la compensación
7.la confusión
8.La perdida de la cosa que se debe
9.La declaración de nulidad o rescisión
10.El evento de la condición resolutoria
11.La prescripción
12.La doctrina agrega, la dación en pago
13.el plazo extintivo
14.la muerte del acreedor o deudor.
Qué es el mutuo consentimiento y cuáles son sus requisitos como modo de extinguir las obligaciones <http://catedra.org/que-es-el-mutuo-consentimiento-y-cuales-son-sus-requisitos-como-modo-de-extinguir-las-obligaciones.html>
El mutuo consentimiento o resciliación es la convención que pone fin a los efectos de una obligación.
Requiere:
1.Los requisitos de todo acto jurídico
2.Las mismas solemnidades que requería el acto cuyas obligaciones se rescinden
3.Que las obligaciones no estén plenamente cumplidas.
Qué es el pago efectivo o solución <http://catedra.org/que-es-el-pago-efectivo-o-solucion.html>
El pago efectivo o solución es un modo de extinguir las obligaciones por la prestación de lo que se debe.
Qué formas puede revestir el pago <http://catedra.org/que-formas-puede-revestir-el-pago.html>
El pago puede ser:
1.Pago efectivo o solución
2.Pago por consignación
3.Pago con subrogación
4.Pago por cesión de bienes
5.Pago con beneficio de competencia
Qué características tiene el pago <http://catedra.org/que-caracteristicas-tiene-el-pago.html>
Las características del pago son:
1.La identidad del pago: lo que se paga debe ser exactamente lo que se debe
2.La integridad del pago: quien paga debe pagar lo que se debe con sus intereses e indemnizaciones
3.Indivisibilidad del pago: el deudor no puede obligar al acreedor a recibir parcialidades (letras de cambios)
Quién puede pagar <http://catedra.org/quien-puede-pagar.html>
Pueden pagar:
1.El deudor: comprende:
1.El deudor personalmente
2.Sus mandatarios o representantes
3.Sus herederos
2.En tercero interesado (subrogan)
1.El codeudor solidario
2.El fiador
3.El dueño de la finca hipotecada, o la cosa prendaría
3.Tercero sin interés
1.Con consentimiento expreso o tácito (subrogan)
2.Sin conocimiento del deudor (acción reembolso y subrogación convencional si el acreedor le cede voluntariamente sus derechos)
3.Contra la voluntad del deudor (no da derecho a repetir a menos que el acreedor le ceda su derecho, con relación a la agencia oficiosa se faculta a repetir el pago que ha sido útil)
A quién debe realizarse el pago <http://catedra.org/a-quien-debe-realizarse-el-pago.html>
El pago se debe realizar a:
1.El acreedor, sus herederos o cesionarios
oExcepciones:
1.Al que no tiene la libre administración de sus bienes
2.Cuando está embargada la deuda
3.Cuando el acreedor esta declarado en quiebra
2.Su mandatario o representante
1.representante legal
2.judicial
3.convencional (diputado para el pago)
3.El poseedor del crédito
Dónde se debe pagar <http://catedra.org/donde-se-dee-pagar.html>
El pago se debe realizar:
1.Donde señala la convención
2.Si no hay estipulación distinguimos:
1.Especie o cuerpo cierto: donde estaba esta al momento de contratar
2.Si es de género: en el domicilio del deudor, y si ha cambiado, en el domicilio que tenía al momento del contrato
A quién corresponden los gastos del pago <http://catedra.org/a-quien-corresponden-los-gastos-del-pago.html>
Si nada han dispuesto en contrario las partes, al deudor. Con excepción del pago por consignación que es de cargo del acreedor.
Quién realiza la imputación al pago <http://catedra.org/quen-realiza-la-imputacion-al-pago.html>
La imputación al pago es la situación que se produce cuando entre un mismo acreedor y deudor existen varias obligaciones, o una sola que consisten en capital más intereses.
La imputación corresponde hacerla al deudor, en su defecto al acreedor y sino lo realiza la ley, imputando primeramente a los intereses y luego al capital.
La carta de pago del capital hace presumir pagados los intereses, al igual que las tres últimas cartas de pago de una obligación periódica, hacen presumir que lo anterior se encuentra pagado.

Qué es el pago por consignación <http://catedra.org/que-es-el-pago-por-consignacion.html>
El pago por consignación es aquel que se realiza mediante el deposito de la cosa que se debe en la cuenta corriente del tribunal, ante el tesorero municipal en un banco, feria, martillo u almacén general de deposito del lugar donde se deba pagar, cuando el acreedor se niega a recibir la cosa debida o se tiene incertidumbre respecto de su persona.
El artículo 1599 señala la consignación es el deposito de la cosa que se debe….
El artículo 1601 a su vez establece Si el acreedor se niega a recibir la cosa ofrecida, el deudor podrá consignarla en la cuanta bancaria del tribunal competente o en la tesorería comunal, o en un banco u oficina de la caja nacional de ahorros, de la caja de crédito agrario, feria, martillo o almacén general de deposito del lugar en que deba hacerse el pago, según la naturaleza de la cosa ofrecida.
Qué etapas encontramos en el pago por consignación <http://catedra.org/que-etapas-encontramos-en-el-pago-por-consignacion.html>
En el pago por consignación encontramos tres etapas:
1.La oferta, hecho por receptor o notario.
2.La consignación
3.Notificación y declaración de suficiencia. (gestión contenciosa)
Quién es responsable de los gastos de la consignación <http://catedra.org/quien-es-responsable-de-los-gastos-de-la-consignacion.html>
En este caso la ley pone los gastos del pago de cargo del acreedor.
Qué es el pago con subrogación <http://catedra.org/que-es-el-pago-con-subrogacion.html>
Dice el artículo 1608 que la subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.
Se critica esta definición en cuanto no da una idea completa de lo que es subrogación, y también por emplear mal la palabra transmisión, propia de los actos por causa de muerte. Aunque se ha dicho que tan mal ocupada no estaría pues la situación que genera es muy parecida a los efectos de la herencia.
La doctrina ha definido el pago por subrogación diciendo: La subrogación es la ficción jurídica, en virtud de la cual un tercero paga voluntariamente y con dineros propios una obligación ajena, la que se extingue entre acreedor y deudor, pero subsiste teniendo por nuevo acreedor al que efectuó el pago


De que clases puede ser la subrogación <http://catedra.org/de-que-clases-puede-ser-la-subrogacion.html>
La subrogación puede ser legal o convencional, algunos agregan también la clasificación entre personal y real, siendo reales las que subrogan un objeto, como en el caso de matrimonio cuando la mujer compra un inmueble o valores con bienes propios.
Casos de subrogación legal: (1610) opera por el solo ministerio de la ley, aun contra la voluntad del deudor
1.acreedor que paga a otro de mejor derecho en razón de un privilegio o una hipoteca
2.el que habiendo comprado un inmueble hipotecado, paga a los acreedores de quien compra.
1.se agrega aquí por la doctrina el caso del tercer poseedor de la finca hipotecada
3.Del que paga una deuda a la que se encuentra obligado solidaria o subsidiariamente
4.del heredero que paga con dineros propios las deudas de la herencia
5.del que paga una deuda ajena consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor
6.del que presta dinero para el pago de una deuda, constando así en la escritura del préstamo y siempre que se pague la deuda con esos dineros,
Subrogación convencional: es un acuerdo entre el acreedor y el tercero que paga, por el cual el acreedor cede voluntariamente sus derechos a éste. con los siguientes requisitos:
1.tercero no interesado
2.pague sin voluntad del deudor
3.consentimiento del acreedor
4.que la subrogación se haga en forma expresa
5.que conste en la carta de recibo
6.se sujeta a las reglas de la cesión de derechos.
Qué es el pago con cesión de bienes <http://catedra.org/que-es-el-pago-con-cesion-de-bienes.html>
La cesión de bienes es el abandonó que un deudor hace de sus bienes, cuando, a consecuencias de accidentes inevitables, no se halla en el estado de pagar sus deudas. (1614)
Características del pago con cesión de bienes <http://catedra.org/caracteristicas-del-pago-con-cesion-de-bienes.html>
1.Es un derecho personalísimo del deudor
2.Es un beneficio irrenunciable
3.Es universal, comprende todos los bienes, derechos y acciones excluidos los no embargables.


Cuáles son los requisitos de la cesión de bienes <http://catedra.org/cuales-son-los-requisitos-de-la-cesion-de-bienes.html>
1.Que se trate de un deudor no comerciante
2.No se encuentre en algún caso del art. 43 de la ley de quiebras, en cuyo caso corresponde la quiebra
3.Que se encuentre en insolvencia
4.Que el mal estado de sus negocios no le sea imputable.
Qué es el pago con beneficio de competencia <http://catedra.org/que-es-el-pago-con-beneficio-de-competencia.html>
El beneficio de competencia es el que se le concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna.
Quiénes pueden demandar el pago con beneficio de competencia <http://catedra.org/quienes-pueden-demandar-el-pago-con-beneficio-de-competencia.html>
1.los descendientes o ascendientes
2.el cónyuge que no se ha divorciado por su culpa
3.los hermanos, a menos que hubieren ofendido de tal forma como en la desheredación
4.los consocios
5.al donante
6.y al deudor de buena fe que hizo cesión de bienes y es perseguido para completar el saldo insoluto de sus deudas.
Qué es la dación en pago <http://catedra.org/que-es-la-dacion-en-pago.html>
No es uno modo de extinguir de los regulados en el Código en el 1567. Pero se puede definir como la posibilidad que tienen los contratantes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, de dar por extinguida la deuda con un objeto distinto a la cosa debida.
Se ha dicho que su naturaleza jurídica podría ser:
1.una compraventa seguida de compensación
2.novación por cambio de objeto
3.modalidad del pago
4.una figura autónoma
Qué es la novación <http://catedra.org/que-es-la-novacion.html>
El artículo 1628 defino la novación como la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida

Requisitos de la novación <http://catedra.org/requisitos-de-la-novacion.html>
Los requisitos para que opere la novación son:
1.Una obligación anterior que se extingue
2.Un obligación nueva que reemplaza
3.Diferencia esencial entre ambas
4.Capacidad de las partes
5.Intención de novar,
animus novani
De que clases puede ser la novación <http://catedra.org/de-que-clases-puede-ser-la-novacion.html>
La novación puede ser:
·
Objetiva
·Cuando se cambia la cosa debida
·Cuando se cambia la causa de la obligación
·
Subjetiva
·Por cambio de acreedor
·Por cambio de deudor
orequisitos
§consentimiento del acreedor en dejar libre al primitivo deudor, sino solo se entiende que es un diputado para el pago.
§consentimiento del primitivo deudor
§con consentimiento:
delegación
§sin consentimiento:
expromisión
§sin consentimiento del acreedor y ni del deudor primitivo: ad promisión (no es novación)
Qué es la compensación <http://catedra.org/que-es-la-compensacion.html>
Es el modo de extinguir las obligaciones que opera cuando dos personas son acreedoras y deudoras recíprocamente, y se dan los requisitos legales, se extinguen ambas obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor.
Puede ser: legal, convencional y judicial
Cuáles son los requisitos para que opere la compensación legal <http://catedra.org/cuales-son-los-requisitos-para-que-opere-la-compensacion-legal.html>
1.Las partes deben ser personal y recíprocamente deudoras
2.Que ambas deudas sean de dinero, o de especie fungible de igual género y calidad
3.Que las deudas sean liquidas
4.Que sean actualmente exigibles
5.Que se paguen en el mismo lugar
6.Que ambas sean embargables
7.Que la compensación no se haga en perjuicio de terceros

Cuáles son los efectos de la compensación legal <http://catedra.org/cuales-son-los-efectos-de-la-compensacion-legal.html>
Los efectos que produce son tres:
1.Opera de pleno derecho
2.Debe ser alegada
3.Extingue los créditos hasta el monto del de menor valor
Qué es la remisión <http://catedra.org/que-es-la-remision.html>
La remisión o condonación de la deuda, es la renuncia que el acreedor hace de sus derechos en benefició del deudor:
Puede ser:
1.Entre vivos o testamentaria
2.Expresa o tácita
3.Total y parcial
Qué es la confusión <http://catedra.org/que-es-la-confunsion.html>
El artículo 1665 señala: cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.
Puede ser:
1.entre vivos y por causa de muerte
2.total y parcial
Hay algunos casos en que a pesar de la unicidad del patrimonio, se impide que se produzca la confusión:
·en el beneficio de inventario
·en el beneficio de separación de patrimonios
Qué es la perdida de la cosa que se debe como modo de extinguir <http://

La perdida de la cosa que se debe es un modo de extinguir las obligaciones, cuando por causa inimputable al deudor, con ocasión posterior al cumplimiento de una obligación de hace imposible la prestación que recae sobre un objeto o cuerpo cierto.
Requiere:
1.Imposibilidad absoluta
2.Que la imposibilidad sea fortuita
3.Que sea posterior al nacimiento de la obligación

Qué es la prescripción extintiva <http://catedra.org/que-es-la-prescripcion-extintiva.html>
La prescripción extintiva es modo de extinguir las acciones o derechos ajenos, por no haberse ejercido dichos derechos o acciones por un determinado lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales.
Cuáles son los requisitos de la prescripción extintiva <http://catedra.org/cuales-son-los-requisitos-de-la-prescripcion-extintiva.html>
Requiere:
1.Que la acción sea prescriptible
2.La inactividad de las partes
3.Tiempo de prescripción
Cómo se interrumpe la prescripción extintiva >
Se interrumpe la prescripción extintiva:
·Naturalmente: Por el reconocimiento que el deudor hace de su obligación
·Civilmente: Por la demanda judicial del acreedor, validamente notificada y sin que concurran alguno de los casos de artículo 2503
Cuáles son los plazos para que opere la prescripción extintiva
1.Prescripción extintiva de largo tiempo
1.Prescripción de las acciones personales ordinarias 5 años
2.Prescripción de las acciones ejecutivas, 3 años (y se transforma en ordinaria)
3.Prescripción de las accesiones accesorias, siguen la suerte de la principal
4.Prescripción de las acciones reales, se pierden por la prescripción adquisitiva
2.Prescripciones de corto tiempo
1.3 años
§En favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos
§Las del Código Tributario y otras leyes especiales
2.2 años
§Cobro de honorarios profesionales de profesiones liberales
3.1 año
1.de la los mercaderes, proveedores y artesanos por los artículos que despachan al menudeo
2.el precio de los servicios que se prestan periódica o accidentalmente, como posaderos, acarreadores, mensajeros.
3.Prescripciones especiales
1.Las derivadas del estado civil
2.Las acciones rescisorias
3.Las de garantía
4.Acciones posesorias
Qué es un contrato
Está definido en el artículo 1438 que señala que contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Esta definición se ha criticado en cuando confunde convención y contrato, siendo que entre ellas hay una relación genero-especie; y por confundir el objeto del contrato con el objeto de la prestación.
La doctrina lo ha definido como el acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones.
Cuáles son los contratos unilaterales y cuáles bilaterales
Los contratos unilaterales son aquellos en que solo una de las partes de obliga para con otra que no contrae obligación alguna. Bilaterales son aquellos en que las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Esta clasificación es importante en cuanto en los bilaterales procede:
1.La teoría de los riegos
2.procede la acción resolutoria
3.procede la excepción del contrato no cumplido
Cuál es la importancia de la clasificación entre gratuitos y onerosos
La importancia fundamental de esta clasificación radica en que en la forma en que se gradúa la culpa, por cuanto en los contratos gratuitos se responde de culpa levísima si cede en beneficio del deudor y de culpa grave si cede en exclusivo beneficio del acreedor.
Cuál es la importancia de distinguir entre conmutativos y aleatorios
En los contratos aleatorios se compra la suerte, la contingencia incierta de ganancia o perdida, por lo que no procede la lesión, la teoría de los riesgos, la imprevisión, etc.
Qué se requiere para que un contrato sea válido
Los requisitos son los de los actos jurídicos, así:
1.Capacidad de las partes
2.Consentimiento exento de vicios
3.Objeto lícito
4.Causa lícita


Quiénes intervienen en la estipulación en favor de otro

1.Estipulate
2.Promitente
3.Tercero beneficiario
Qué elementos encontramos en todo contrato <

En los contratos encontramos, conforme dispone el artículo 1444:
1.Cosas de la esencia: son aquellas sin las cuales el contrato no existe o degenera en otro distinto
2.Cosas de la naturaleza: son aquellas que sin ser esenciales, se entienden incorporados sin necesidad de cláusula expresa
3.Meramente accidentales: Aquellas cosas, que sin ser esenciales o naturales, las partes incorporal al contrato por medio de cláusulas especiales.
Cómo se interpretan los contratos
Nuestra legislación adhiriere al sistema de interpretación subjetivo, es decir, aquel en que prima la voluntad de los contratantes por sobre las disposiciones expresas.
En general nuestro sistema de interpretación contractual está definido en el art. 1560 que señala: conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ellas más que a lo literal de las palabras.
Para determinar la intención de los contratantes, el legislador entrega las siguientes reglas de interpretación:
1.Los términos del contrato, no tienen más alcance que la materia sobre la que trata
2.Se debe interpretar en el sentido en que las cláusulas produzcan efectos
3.Se debe interpretar conforme a la naturaleza del contrato
oLas cláusulas de uso común se presumen aunque no se expreses (1563/2)
4.Interpretación armónica de las cláusulas de un contrato
5.Interpretación de un contrato por otro
6.Aplicación práctica que las partes han dado al contrato
7.Casos especiales previstos, no limitan sus efectos
8.Cuándo las reglas anteriores no son aplicables, se interpretarán las cláusulas ambiguas contra el que las dictó, pero si no es imputable en contra de ninguna de las partes, se interpretarán en contra del deudor.

Qué es la interversión de la prescripción
Producida la interrupción de la prescripción de corto tiempo por intervenir pagaré u obligación escrita, o concesión de plazo del acreedor, o por intervenir requerimiento, esta pasa a ser de largo tiempo.
Parte de la doctrina estima que si el requerimiento es judicial, opera la interrupción y no la interversión, hay fallos en ambos sentidos.

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