Clasificado en Trabajos de Economía de Universidad.
Escrito el 15 de Octubre de 2009 en
Español y con un tamaño de 2.640 bytes.
Ubicación en el balance general letra de cambio:
Si el librado es la empresa deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta efectos por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.
Pagare:
Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta pagaré por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta pagaré por cobrar.
1.¿Qué datos deben figurar en el pagaré?
oLa denominación de pagaré.
oEl vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.
oEl importe de la cantidad a abonar.
oEl lugar en el que debe efectuarse el pago.
oEl nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor
oEl lugar y la fecha de libramiento.
oLa firma del deudor.
1.La forma de la letra de cambio
oLa letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma.
oLa insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para emprender acciones contra el deudor en el caso de que ésta sea impagada.
1.Quiénes intervienen en una letra de cambio?
oEn la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
§El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
§El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.
§El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
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