Clasificado en Trabajos de Formación y Orientación Laboral (FOL) de Otros cursos.
Escrito el 23 de Septiembre de 2009 en
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ARTICULO 1 : El objeto de este reglamento es la regulación del servicio de transporte urbano de viajeros dentro del termino municipal de Cádiz con o sin aparato taxímetro aprobado por real decreto de 16 marzo de 1979, Nro. 763/9.
ARTICULO 2 :modalidades: clase A)Auto taxis : con taxímetro, dentro del casco urbano
Clase B )Auto-turismo : sin contador taxímetro, dentro o fuera del casco urbano . Clase C)Especiales o de abono : Vehículos que presten servicio dentro o fuera del casco urbano , tienen mayor potencia, capacidad de lujo, dedicación, finalidad …
SECCION 1ª NORMAS GENERALES
ARTICULO 3 la Licencia figurará como propiedad del titular en el Registro de la DGT-Los propietarios deberán concertar la póliza de seguros que deberá cubrir los riesgos por la legislación en vigor.
ARTICULO 4 los titulares podrán sustituir el vehiculo por otro , bastará con la comunicación formal del cambio quedará sujetas a la autorización del Municipio.
ARTICULO 5 Las transmisiones por actos inter-vivos de los vehículos automóviles de alquiler bastará con la comunicación formal del cambio y en otro caso bastará con la autorización del municipio.
ARTICULO 6 -Carrocería cerrada con puertas de fácil accesoy funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
-Las dimensiones mínimas del interior del vehiculo y de los asientos serán las precisas para comodidad propias de este tipo de vehículos.
-Las puertas deberán estar dotadas del mecanismo para accionar sus vidrios a voluntad del usuario.
-En la parte posterior llevará el nº suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.
-En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico.
-Asimismo deberán ir provistos de un extintor de incendios.
ARTICULO 7 Placa de S.P. En la parte anterior y otra en la posterior, con fondo blanco y las letras en negro .Dimensiones:
-Longitud de la placa: 225 mm
-Altura : 120 mm
-Anchura de cada letra : 60 mm
-Espacio entre letras 35 mm
-Grueso de los trazos: 8 mm
ARTICULO 8 Capacidad del vehiculo: no excederá de 7 plazas para las clases A) y B) incluida la del conductor. Excepcionalmente podrán utilizarse hasta 9 plazas. No se tendrá en cuenta los que sean menores de 3 y hasta 10 años, se contará una plaza cada dos niños.
ARTICULO 9 No se autorizarála puesta en servicio de un automóvil con una antigüedad superior a 5 años para los auto taxis y los auto turismos.
ARTICULO 10 No se autorizará la puesta en servicio de ningún vehiculo que no hayan sido previamente revisado por las condiciones de seguridad, conservación y documentación por las Delegaciones de Industria y Energía y la Entidad Local correspondiente salvo cuando se trate de vehículos nuevos.
Las revisiones extraordinarias de vehículos para la comprobación de su seguridad, conservación y documentación se realizan por la Delegación de Industria y Energía y el Ayuntamiento en el mismo día y hora. Esa revista se producirá en el primer trimestre del año. Las revisiones se podrán hacer en cualquier momento, sin coste alguno, aunque si pueden motivar, en su caso de infracción, la sanción procedente.
Todo automóvil que no reúna las condiciones de seguridad exigidas por este reglamento municipal, no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo por parte del organismo o autoridad competente en el que se acredite la subsanación de la deficiencia observada conceptuándose como falta grave la contravención de ello.
ARTICULO 11 Se podrá poner un aparato de radio si el viajero quiere.
ARTICULO 12Con autorización del Ayuntamiento y con los requisitos legales pertinentes, se podrá poner por dentro del vehiculoanuncios que no impidan la visibilidad y que conserve la estética. La publicidad en el exterior del vehiculo quedará sujeta a lo dispuesto en el código de la circulación.
ARTICULO 13 Los vehículos se hallaran en buen estado de presentación, de seguridad y de funcionamiento para la prestación de un correcto servicio, pudiendo ser retirados de la circulación los que no reúnan estas condiciones. No podrá llevar fundas, ni tapizado que por su calidad resultan inadecuadas en los automóviles.
SECCION 2ª DE LAS LICENCIAS
ARTICULO 14 Para la prestación de servicios de este reglamento será condición estar en posesión de la Licencia Municipal.
El ayuntamiento publicará la lista en el boletín oficial de la Provincia y se puede alegar lo que estimen en defensa de sus derechos, en el plazo de 15 días.
POR Concurso=:procedimiento se someterá a las normas de contratación local.
ARTICULO 25 Los titulares de las Licencias no podrán arrendar, ceder, o prestar la explotación de los coches provistos de dicha Licencia. La infracción de este precepto llevará implícita la anulación de la Licencia.
ARTICULO 26 Los conductores de los vehículos destinados al servicio público de transportes urbanos, tienen la obligación de revisar el interior de los coches cada vez que se desocupen, para comprobar si existen en ellos objetos olvidados o extraviados Tienen que ir a la Jefatura de la Policía Municipal, dentro de las 24 horas siguientes.
ARTICULO 27 Los titulares de la clase C) no podrán prestar servicios hasta tener 3 vehículos, como mínimo, con las licencias correspondientes .
ARTICULO 28 Toda persona titular de Licencia de las clases A y B tendrán la obligación
de explotarla personal/ o conjunta/ mediante la contratación de Conductores afiliación a la SS en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación, se procederá transmisibilidad de las licencias en los supuestos admitidos en el articulo 20 , o su renuncia.
ARTICULO 29 Plazos para la prestación del servicio. En el plazo de sesenta días naturales de la fecha de haber adquirido la Licencia Municipal, sus titulares están obligados a prestar servicios de manera inmediata y con vehículos dependiendo de cada Licencia. No se podrá dejar de prestar servicios 30 días consecutivos o 60 alternos, dentro de cada año natural, salvo causas justificadas, ya la licencia caducará y el Ayuntamiento procederá a su nueva adjudicación o amortización según crea oportuno.
ARTICULO 30 El Ayuntamiento llevará un registro de las Licencias concedidas en donde se irán anotando las diferentes incidencias relativas a los titulares, tales como accidentes, sustituciones …
ARTICULO 31 Los titulares de las licencias serán subsidiariamente responsables de sus conductores asalariados en todo lo concerniente al servicio.
Estarán igualmente obligados a responder del pago de las MULTAS impuestas, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los conductores su importe.
SECCION 3ª De las Tarifas
ARTICULO 32 El régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos e interurbanos regulados en este Reglamento se fijará, según proceda, por el ministerio de Transportes y Comunicaciones o por el Ayuntamiento. En este expediente serán oídos por 15 días hábiles, las asociaciones Profesionales de Empresarios y Trabajadores y las de Consumidores y Usuarios. Las Tarifas de aplicación serán visibles para el usuario desde el interior del vehiculo. En las mismas se contendrán los suplementos y las tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios.
Las tarifas referidas serán de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y para los usuarios.
ARTICULO 33 La revisión de las tarifas se realizará con arreglo al procedimiento en el articulo anterior para su autorización.
SECCIÓN 4º De los Auto-taxis
ARTICULO 34 Los Auto-taxis deberán ir provistos de un aparato taxímetro comprobado y precintado, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio, debiendo estar iluminado desde el anochecer hasta el amanecer.
ARTICULO 35 El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o el elemento mecánico que lo sustituya. Puede ponerse el taxímetro en punto muerto, puede haber un accidente, avería, reposición de carburante … y no tienen que pagar el cliente.
ARTICULO 36
ARTICULO 37 Durante el día los taxis indicarán la situación de libre haciendo visible a través del parabrisas esa palabra, que deberá leerse también en la bandera del taxímetro.
Por la noche, deberán llevar encendidas , luz verde en el exterior del auto taxis, en la parte derecha de la carrocería y conectada con la bandera del aparato taxímetro para encendido o apagado de la misma, según la situación del vehículo. También podrá llevar un letrero luminoso en la parte central superior de la carrocería poniendo libre.
ARTICULO 38 Los coches de las distintas clases de Licencias podrán hacer servicios INTERURBANOS siempre que cuenten con la preceptiva autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.-
ARTICULO 39 El Auto-taxi con la Licencia correspondiente, está obligado a concurrir DIARIAMENTE a las paradas para la prestación de los servicios de su clase, combinando el horario de manera que aquellas personas se encuentren debidamente atendidas.
ARTICULO 40 Durante la prestación del servicio se deberá llevar los documentos:
a) Referentes al vehiculo:
-Licencia
-placa con el numero de licencia Municipal del vehículo y la indicación del numero de plazas del mismo
-permiso de circulación del vehiculo
-pólizas del seguro en vigor
-tarjeta de identificación general, en la que constará afiliación del titular de la licencia, conductor o conductores asalariados, días de descanso, horario de comidas, etc …
b)Referentes al conductor:
-Carne de conducir
-permiso municipal de conducir.
c)referentes al servicio:
-libro de reclamaciones
-direcciones de las casas de socorro, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia.
-plano y callejero de la ciudad
-talonario-recibo autorizados por el Ayuntamiento por la cuantía percibida de las horas de espera, las salidas del territorio de la jurisdicción del Ayuntamiento
-ejemplar oficial de la Tarifa vigente
ARTICULO 41 Indumentaria correcta.
ARTICULO 42 Las paradas de Auto-Taxis se situarán en los lugares y el nº de plazas que se indican:
-San Juan de Dios, Samuel ……………………………….16
-San Juan de Dios, Novelty……………………………….16
-San Juan de Dios, puerta del Mar Gran turismo ………….4
-San Antonio , Junquera …………………………………….9
-San Antonio ,Zaragoza ……………………………………12
-Plaza San fco. …………………………………………….9
-Plaza General Varela ……………………………………..5
-Plaza Hispanidad …………………………………………12
-Paseo Canalejas, Diputación …………………………… 8
-Plaza Pío XII …………………………………………….11
-Glorieta Ingeniero La Cierva ……………………………6
-Guerra Jiménez, Correos ………………………………..4
-Plaza Elios ……… ……………………………………….3
-Plaza Zona Franca ……………………………………….5
Barriada de la Paz:
-Plaza San José C/Poeta Nieto ………………………5
-Plaza de la Victoria …………………………………4
-Barriada España, Ciudad De Santander …………….3
-Plaza Vista Hermosa ………………………………….8
-Barriada Loreto ……………………………………….4
-Estación Férrea, Puerta Muelle ………………………5
-Hospital Mora ……………………………………4
-Barriada Guillén Moreno………………………….5
ARTICULO 43 El servicio nocturno será del 50 % entre las 22 y las 8 horas.
ARTICULO 44 Cada vehículo descansará un día a la semana para su revisión, limpieza y puesta a punto, no prestará servicio alguno salvo por motivos especiales se autorice por el Ayuntamiento. En los laterales posteriores habrá una letra que pondrá el día a descansar.
ARTICULO 45 El horario de Comidas de los conductores de auto taxis se hará en 2 turnos y con una duración de dos horas .De las 13 a las 15 horas y otro turno de las 15 a las 17 horas.
Para el control de este horario llevarán en el parabrisas delantero un adhesivo con el horario de comida que le corresponda.
Sección5ª De los Auto-turismos
ARTICULO 46 Por tratarse de un servicio considerado de lujo, los vehículos destinados a auto- turismo deberán tener una potencia de 12 H.P., antigüedad máxima de 5 años, y su carrocería y su interior serán propias del rango del servicio a que están destinados.
Tendrá que llevar S.P. delante y detrás. El color dará lo mismo.
ARTICULO 47 Los Auto-turismos tendrán el cuenta km debidamente precintado por las Delegaciones de Industria. La tarifa será fija aprobada por el Ayuntamiento.
ARTICULO 48 Cuando dichos vehículos se encuentren desocupados llevarán en el parabrisas un letrero de 30 X 20 cm. En el que ponga:Auto-turismo libre sin más distintivo exterior que las 2 placas de S.P. una anterior y otra posterior.
ARTICULO 49 Los vehículos de la clase b) del apartado 2º estarán obligados a concurrir a las paradas señaladas para la prestación de los servicios de transporte urbano, sujetandose a lo previsto en el artículo 39 .
ARTICULO 50 El Auto-turismo, irá provisto de los documentos especificados en los artículos 38 y 40 para los Auto-taxis.
ARTICULO 51 Los vehículos Auto-turismo NO podrán circular con la indicación libre para conseguir viajeros.
SECCION 6ª De los vehículos para los servicios especiales y de Abono
ARTICULO 52 Los servicios deberán las mismas características señaladas para los auto-turismos en la precedente sección.
ARTICULO 53 Los vehículos especiales y de abono, llevarán precintado el cuenta km y serán revisados periódicamente según el articulo 10.
ARTICULO 54 La contratación del servicio de abono deberá tener lugar en las oficinas donde radique la Dirección, Administración, Representación o sucursal de empresas estando prohibido estacionar en la vía pública o circular por ella en espera de clientes. Los precios serán de libre determinación por las empresas, tendrán una vigencia de 6 meses.
ARTICULO 55 Los uniformes que puedan llevar los conductores de los vehículos de servicios especiales o de abono, serán señalados por las propias empresas.
ARTICULO 56 Todos los vehículos adscritos a las modalidades A), B) y C)deberán ser conducidos exclusivamente por quienes se hallen en posesión la correspondiente habilitación legal específica. Cuando se trata de vehículos que realicen servicio de transporte urbano, el permiso municipal de conducir deberá expedirse por el ayuntamiento de Cádiz en favor de aquellos que al solicitarlo reúnan los requisitos siguientes:
-1) hallarse en posesión del permiso de Conducir de clase C) o superior a ésta.
-2) no padecer enfermedad infecto contagiosa o impedimento físico que imposibilite el normal ejercicio de la profesión.
-3) acreditar buena conducta mediante certificación expedida por la alcaldía.
-4) Certificado negativo de antecedentes penales.
-5) aquellos otros que expresamente pudiera disponer con carácter general la DGT.
ARTICULO 57 El Permiso Municipal de Conductor habrá de ser solicitado mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cádiz, en la que haga constar el nombre, apellidos, domicilio, profesión y tiempo de residencia en Cádiz.
ARTICULO 58 Los titulares de licencias deberán comunicar al ayuntamiento los nombres y domicilio de sus conductores así como el numero del Permiso Municipal de Conducir y la fecha de su concesión y nº y fecha de expedición del D.N.I. En el caso que se produzca el cambio del conductor, antes de prestarse el servicio por el nuevo conductor, deberá dar cuenta al Ayuntamiento, con los datos antes señalados.
ARTICULO 59 El Ayuntamiento de Cádiz organizará y ordenará el servicio :=horarios, calendarios, descansos y vacaciones. Estando pendientes las asociaciones de Profesionales/Empresarios y Trabajadores.
ARTICULO 60 Independientemente de las condiciones laborales reguladas por la legislación pertinente, los conductores están obligados a cumplir escrupulosamente las disposiciones y el Reglamento Nacional.
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