Administración Financiera del Estado: Obra Pública, Deuda y Tesorería

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Procedimientos y Sistemas de Obra Pública

La Obra Pública se puede ejecutar mediante diversos procedimientos administrativos:

  • Por administración: El Estado ejecuta la obra pública por medio de sus prestadores de servicios, colocando los elementos bajo la dirección de sus oficinas especializadas y el control administrativo de los órganos competentes.
  • Por concesión: El concesionario recibe un encargo para realizar la obra pública, haciéndose cargo del pago de los gastos en personal y demás. Una vez recuperado el capital invertido más los beneficios luego del usufructo, la obra es transferida al Estado. El pago no lo efectúa directamente el Estado, sino a través del cobro de una tarifa.
  • Por contrato de locación: Realizado por el contratista adjudicado, proveyendo el Estado los fondos necesarios a partir de las sucesivas certificaciones emitidas conforme al avance de la obra.
  • Por contrato de participación público-privada: Son aquellos celebrados entre los organismos y entes que integran el Sector Público Nacional (SPN) con el objeto de desarrollar actividades de construcción, mejora, mantenimiento de equipamiento y bienes. Tienen una duración máxima de 35 años. El contratista puede recibir como pago cualquier ingreso público autorizado por el Congreso o a través de fideicomisos.

Sistemas de Contratación

  • Unidad de medida: Se utiliza solo para obras públicas caracterizadas por su simplicidad; se cotiza el precio por unidad de medida (ejemplo: kilómetros).
  • Coste y costas: Aplicable en casos de urgencia. Consiste en dejar librado el precio definitivo al coste que acredite el contratista más un porcentaje que representa su utilidad. Lo que se licita es ese porcentaje.
  • Ajuste alzado: La obra se contrata por un monto determinado total con un detalle menor de los elementos. El contratista hace su oferta indicando un porcentaje en más o en menos sobre el presupuesto oficial.

Licitación Pública y Publicidad

La Licitación Pública es la regla general, excepto cuando el costo no exceda el que establece el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), por peculiaridades de la obra (trabajos complementarios, urgencia, fracaso de licitación pública previa o capacidad especial del constructor).

Los plazos de publicidad se rigen según los montos:

  • Hasta $110.000: por 5 días con 5 de antelación.
  • Hasta $260.000: por 15 días con 10 de antelación.
  • Más de $260.000: por 20 días con 15 de antelación.

Se debe publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el de la provincia donde se realice la obra.

Garantías y Rescisión del Contrato

Existen diferentes tipos de garantías:

  • De oferta: 1% del presupuesto oficial (no es necesaria cuando no excede los $69.000).
  • De contrato: 5%.
  • Fondo de reparo: 5% del certificado.

El contrato se puede rescindir por las siguientes causas:

Por la Administración:

Fraude o negligencia grave, lentitud, transferencia del contrato, abandono de obra por más de 8 días en 3 veces o 30 días continuados, muerte, quiebra o concurso.

Por el Contratista:

Caso fortuito, si la administración suspende la obra por más de 3 meses, si se reduce el ritmo más del 50% por más de 3 meses, incumplimiento en la entrega de materiales o si la administración no entrega el terreno en el plazo pactado.

Redeterminación de Precios

La redeterminación de precios alcanza a los contratos de obra pública y consultoría de obra pública. El órgano encargado es la Comisión de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios, que depende del Ministerio del Interior. Sus funciones incluyen analizar la problemática del sector de la construcción y proponer alternativas y soluciones.

  • ADEC: Forma rápida de hacer un adelanto o pago a cuenta.
  • REDET: Fijación del porcentaje definitivo; se ajusta cada ítem y se paga en base al aumento real.

Deuda Pública y Crédito Público

El Crédito Público es la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento.

  • Destinos permitidos: Realizar inversiones reproductivas, atender casos de necesidad nacional, reestructurar la organización del Estado y refinanciar los pasivos del Estado.
  • Destino prohibido: Financiar gastos operativos (de consumo).

El empréstito es la operación crediticia concreta, mientras que la deuda pública son las obligaciones que contrae el Estado con los prestamistas. Estas obligaciones se denominan "servicio de la deuda pública" y están compuestas por la amortización del capital, intereses, comisiones y gastos.

Clasificación y Procedimiento de la Deuda

La deuda pública se clasifica según:

  • Exigibilidad: Interna (acreedores ciudadanos) o Externa (entidades extranjeras).
  • Naturaleza del deudor: Directa (el deudor es el Estado) o Indirecta (el Estado otorga crédito a empresas del país).
  • Moneda: Nacional o Extranjera.

El procedimiento consta de cinco etapas:

  1. Autorización: El Poder Legislativo aprueba la contratación del crédito público por la Ley de Presupuesto u otra ley específica. Se requiere la autorización del órgano coordinador y la opinión favorable del BCRA sobre el impacto en la balanza de pagos.
  2. Negociación: Basada en un sistema de información de los mercados de capitales.
  3. Contratación: Formalización mediante contratos.
  4. Administración y 5. Pagos: Registro de fondos, control del destino, seguimiento de ejecución y amortización.

La Secretaría de Finanzas es el órgano coordinador, y la Oficina de Crédito Público es el órgano rector.

Sistema de Tesorería

El Sistema de Tesorería tiene como fin dirigir y asegurar la realización de los recursos del Estado, pagar los gastos y procurar fondos extraordinarios ante dificultades estacionales de caja.

Sistemas y Órgano Rector

  • Sistema Bancario: Un banco oficial se hace cargo del servicio del tesoro.
  • Sistema Independiente: Un comité legislativo dirige el tesoro (contrario a la Constitución Nacional).
  • Sistema Burocrático-Gubernamental: Funciona dentro de la órbita del Poder Ejecutivo. Es el sistema utilizado en Argentina.

El órgano rector es la Tesorería General de la Nación (TGN). Se distinguen órganos ejecutivos (TGN), directivos (Ministerio de Economía, Secretaría de Hacienda), auxiliares (Banco Central, Banco Nación) y de control (SIGEN, Unidades de Auditoría Interna).

Principios y Funciones

Los principios fundamentales son la Unidad de Dirección y la Unidad de Caja (conveniencia de centralizar el manejo de fondos en la Cuenta Única del Tesoro).

Las funciones del servicio del tesoro se dividen en:

  • De caja: Recaudación, pago y movimiento de fondos.
  • Financieras: Solucionar la falta de coincidencia entre entradas y salidas; realizar estados de activos, pasivos y balances.
  • Conexas: Asesorar en la preparación del presupuesto y representar al Estado en juicios contra deudores.

Financiamiento a Corto Plazo

  • Anticipos bancarios: El banco podrá hacer adelantos transitorios al gobierno hasta el 12% de la base monetaria o el 10% de los recursos en efectivo obtenidos en los últimos 12 meses.
  • Letras del Tesoro: Instrumentos de deuda pública a corto plazo emitidos para financiar desequilibrios de caja.

Restricciones: El monto debe fijarse en la Ley de Presupuesto y deben reembolsarse en el mismo ejercicio financiero de su emisión para no convertirse en deuda pública a largo plazo.

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