Adquisición de la Propiedad en Derecho Romano: Tradición y Usucapión
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Adquisición de la Propiedad en Derecho Romano
Traditio (Tradición)
La traditio se configura como un modo derivativo de adquirir la propiedad que requiere la concurrencia de tres elementos:
- Corpus: Entrega material del bien.
- Animus: Intención de transmitir la propiedad por parte del tradens (transmitente) y de adquirirla por parte del accipiens (adquirente).
- Iusta Causa Traditionis: Justa causa de la tradición. Fundamento o motivo inmediato que justifica la transmisión (compraventa, donación, etc.). Este elemento es de naturaleza jurídica y ha sido objeto de debate.
Usucapio (Usucapión)
La usucapio, también conocida como prescripción adquisitiva, consiste en la adquisición de la propiedad por la posesión continuada del objeto durante un tiempo determinado, según las condiciones establecidas por la ley. Su encuadre entre los modos originarios o derivativos de adquisición de la propiedad es objeto de discusión.
Evolución Histórica de la Usucapión en el Derecho Romano
A lo largo de la historia del Derecho Romano, la usucapión ha atravesado diferentes etapas:
A. Usucapio del Ius Civile
Existente desde épocas antiguas, permitía la adquisición del dominium ex iure quiritium, corrigiendo defectos en otros modos de adquisición. El plazo de posesión era de dos años para inmuebles y un año para muebles. Existían excepciones, como las res extra commercium, res furtivae y res vi possessae (cosas fuera del comercio, robadas y obtenidas por la fuerza, respectivamente), que no eran susceptibles de usucapión. Los requisitos para la usucapión, establecidos por la jurisprudencia a finales de la República, eran:
- Iusta causa: Causa que fundamenta la posesión, basada en una relación con el anterior poseedor, que, si bien defectuosa para transferir el dominio por sí sola, justifica la posesión.
- Buena fe: Convicción del poseedor de no lesionar ningún derecho ajeno al poseer la cosa.
B. Praescriptio Longi Temporis (Prescripción de Largo Tiempo) del Derecho Honorario
Introducida por los pretores para proteger las adquisiciones de los peregrinos o de ciudadanos romanos sobre fundos provinciales, esta institución del ius gentium se contraponía a la usucapio del ius civile. Recibía el nombre de exceptio o praescriptio por su origen como remedio procesal para detener la reivindicación del propietario. El plazo era de 10 o 20 años, según se tratara de presentes o ausentes.
C. Praescriptio Adquisitiva (Prescripción Adquisitiva) de la Época Justinianea
Con la unificación de la ciudadanía romana y la equiparación jurídica de los fundos, desapareció la distinción entre usucapio y praescriptio longi temporis. Justiniano fusionó ambas instituciones, estableciendo las siguientes clases de prescripción:
- Ordinaria (bienes muebles): 3 años, con buena fe y justo título.
- Ordinaria (bienes inmuebles): 10 o 20 años entre presentes y ausentes, respectivamente, con buena fe y justo título.
- Extraordinaria (Praescriptio Longissimi Temporis): 30 años, o 40 si el poseedor carecía de buena fe.