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Caracterí sticas de las normas del Derecho:
.-que no entran a reglamentar actividades humanas en la zona del mero pensamiento o intenció n, sino que regulan actos exteriores; só lo cuando la volició n se ha vertido en una manifestació n exterior, y para mejor conocer y regular é sta en sus repercusiones para la humana convivencia, preocupan a la norma jurí dica los previos procesos internos: intentio, consensus, animus, bona o mala fides;
.-que no apuntan, como meta directa, a fines de perfecció n individual señ alando al hombre deberes para consigo mismo, sino que reglamentan ú nicamente sus relaciones con los demá s, y
.-que el cumplimiento de las normas de Derecho, si voluntariamente no se realiza, es impuesto por la fuerza.
Norma jurí dica (su naturaleza):
Una subespecie de las normas jurí dicas son las normas positivas, que se contraponen a las del Derecho natural. Segú n De Castro “la norma positiva es la que tiene eficacia en una comunidad, y cuya realidad es realizada y garantizada por su organizació n”. Las normas jurí dicas positivas son las reglas que rigen la conducta de los hombres en sus mutuas relaciones sociales, y cuya observancia garantiza el Estado mediante oportunas sanciones. Tales normas son: normas morales, normas sociales y normas ordinariamente coercitivas. El conjunto de normas jurí dicas que se rigen en un determinado pueblo y momento histó rico constituyen el ordenamiento jurí dico. Espí n lo define como “el conjunto de normas jurí dicas por las que se rige una comunidad”.
Clases de leyes:
.-Constitució n Españ ola de 1978 o “Carta Magna” es la Ley Suprema de todas las leyes y es la que ademá s marca los lí mites y entorno sobre la cual va a girar el resto de la legislació n del Estado.
.-Leyes Ordinarias son las que regulan los distintos actos o conductas del comportamiento humano. Son creadas por las Cortes Generales (Congreso y Senado).
.-Reglamentos son normas dictadas por el Gobierno que generalmente sirven para desarrollar y completar una ley.
.-Ó rdenes Ministeriales son disposiciones dictadas o elaboradas por un Ministro y que normalmente sirven para regular unas materias muy concretas.
.-Circulares que pueden ser dictadas por una Autoridad de categorí a inferior a la de Ministro y cuya nota má s caracterí stica es la de que su funció n es orientativa no siendo preceptivo el cumplimiento de sus disposiciones.
Funciones del Fisioterapeuta (artí culo 70): “Son funciones de los Fisioterapeutas la aplicació n de tratamiento con medios fí sicos que por prescripció n facultativa se prestan a los enfermos de todas las especialidades de Medicina y Cirugí a donde sea necesaria la aplicació n de dichos tratamientos, entendiendo por medios fí sicos: elé ctricos, té rmicos, mecá nicos, hí dricos, manuales y ejercicios terapé uticos con té cnicas especiales en: respiratorio, pará lisis cerebral, neurologí a y neurocirugí a, reumatologí a, traumatologí a y ortopedia, coronarias, lesiones medulares, ejercicios maternales pre y port-parto y cuantas té cnicas fisioterá picas puedan utilizarse en el tratamiento de enfermos. Esas funciones se prestará n a Instituciones abiertas y cerradas, siendo lugares de tratamiento las consultas y locales de rehabilitació n, los gimnasios terapé uticos y a la cabecera del enfermo en los Centros de hospitalizació n.”
Derechos de los pacientes (artí culo 10):
1.Al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, econó mico, ideoló gico, polí tico o sindical.
2.A la informació n sobre los servicios sanitarios a que puede acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso.
3.A la confidencialidad de toda la informació n relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias pú blicas y privadas que colaboren con el sistema pú blico.
4.A ser advertido de si los procedimientos de pronó stico, diagnó stico y terapé uticos que se apliquen, pueden ser utilizados en funció n de un proyecto docente o de investigació n, que, en ningú n caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorizació n y por escrito del paciente y la aceptació n por parte del mé dico y de la Direcció n del correspondiente Centro Sanitario.
5.A que se le dé en té rminos comprensibles, a é l y a sus familiares o allegados, informació n completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnó stico, pronó stico y alternativas de tratamiento.
6.A la libre elecció n entre las opciones que le presente el responsable mé dico en su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realizació n de cualquier intervenció n, excepto en los siguientes casos:
.-Cuando la no intervenció n suponga un riesgo para la salud pú blica.
.-Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas a é l allegadas.
.-Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
7.A que se le asigne un mé dico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
8.A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposició n legal o reglamentaria.
9.A negarse al tratamiento, excepto en los casos señ alados en el apartado 6, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria,en los té rminos que señ ala el apart. 4 del art. 11.
10.A participar, a travé s de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los té rminos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
11.A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una institució n hospitalaria, el paciente, familiar o persona a é l allegada recibirá su nombre de Alta.
12.A utilizar las ví as de reclamació n y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
13.A elegir el mé dico y los demá s sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.
14.A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los té rminos que reglamentariamente se establezcan por la Administració n del Estado.
15.Respetando el peculiar ré gimen econó mico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1,3,4,5,6,7,9y11 de este artí culo será n ejercidos tambié n con respecto a los servicios sanitarios privados.


Relación entre fisioterapeuta y paciente (contractuales):
El contrato de arrendamiento de servicios es aquél en virtud del cual una de las partes se compromete, respecto de la otra, a realizar el servicio, una actividad o trabajo, durante un tiempo determinado o sin fijación de plazo, a cambio de una remuneración proporcional al tiempo o a la cantidad de trabajo producido.
Otras formas de relación contractual: prestación de sus servicios a través de una empresa pública por un contrato administrativo donde habrá accedido a ese puesto mediante una oposición o concurso-oposición; se trata de una relación jurídica de carácter administrativo / prestación de sus servicios a través de una empresa privada su vinculación será, generalmente de carácter laboral, estando reguladas estas relaciones por el derecho laboral y, por el Estatuto de los Trabajadores. Es importante destacar, que la nota distintiva del contrato laboral frente al de arrendamiento de servicio lo constituye la dependencia frente al empresario en todos los actos del empleado.
Daño moral: Toda la lesión física tiene manifestación psíquica; la más expresiva sería el dolor. El dolor moral suele ser menos puntual, menos expresivo, menos externo y más emocional, y suele manifestarse en forma de tristeza, depresión, desesperación, abolición o disminución de instintos vitales. El dolor moral no siempre guarde correlación con la propia lesión, ya que intervienen factores externos como puede ser la sensibilidad personal, recuerdos y experiencias anteriores, situación familiar, social, laboral y anímica, hábitos de vida…
Prueba pericial:Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.
1.Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de los peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta Ley, que se emita dictamen por perito designado por el Tribunal.
2.Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliese su deber como perito.
Nombramiento de peritos: el dictamen pericial se puede realizar privadamente, a requerimiento de un particular, para ser presentado junto con el escrito de demanda, que es el elemento que inicia el procedimiento judicial civil; otro de los modos de designación del Perito consiste en el nombramiento por parte del Juzgado o Tribunal cuando uno o ambos litigantes a la vez piden la designación de un Perito, para ello el Juez acudirá a las listas que le facilitan anualmente todos los Colegios Profesionales de ámbito territorial.
Deontología en la profesión del fisioterapeuta: la Deontología Fisioterápica constituye el conjunto de los principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del Fisioterapeuta. De ahí que, el incumplimiento de alguna o algunas normas de conducta que se recogen en ese código constituye una infracción que se denomina “falta disciplinaria” y que debe de encontrarse necesariamente regulada en los Estatutos del Colegio para que pueda ser corregida o sancionada a través de un procedimiento que se denomina “régimen disciplinario” que asimismo se contempla en los Estatutos.
Régimen disciplinario: viene a significar que aquél profesional que incumpla las normas colegiales o los principios deontológico puede ser objeto de un expediente disciplinario, lo que equivale a que será sometido a un procedimiento que se tramitará en el propio Colegio y podrá finalizar mediante una resolución en la que se establezca una determinada responsabilidad, lo cual llevará aparejado la correspondiente sanción. Artículo 20, sanciones:
1.Las faltas calificadas como leves pueden merecer una amonestación privada o pública aplicada por el Decano.
2.Las faltas calificadas como graves pueden merecer una amonestación pública con apercibimiento de suspensión o de expulsión, o la suspensión del ejercicio de los derechos resultantes de la condición de colegiado superior a un año sin exceder de3años
3.Las faltas calificadas como muy graves pueden merecer la suspensión de los derechos resultantes de la condición de colegiado superior a un año sin exceder de tres años.
Concepto de derecho: Conjunto de normas de conducta de cumplimiento coercitivo, impuesto con el empleo de la fuerza en caso necesario, y que tiende a hacer posible la armónica convivencia social de los hombres.
Concepto de ley: Santo Tomás: “la ley no es otra cosa que cierta ordenación o mandato de la razón, enderezado al bien común, y promulgado por aquel que tiene el cuidado de la República
Concepto de jurisprudencia: el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho, mostrando en las sentencias del Tribunal Supremo” o “el conjunto de sentencias de éste, por las que se revela el modo uniforme de aplicar el Derecho
Articuo 14:Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacion alguna por razon de nacimineto, raza, sexo, religion, opinion o cualquier otra condicion o circunstancia personal o social.
Consentimiento informado:Toda actuacion en el ambito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado que se presentara por escrito en caso de IQ…Todo paciente tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de dejar anejos y otros datos de carácter general y tendra infomracion suficiente sobre el proceso de aplicacion

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