Trabajo 2

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TEMA 2 - CONTRATO DE TRABAJO (II). AUTONOMÍA INDIVIDUAL
La autonomía individual es la voluntad conjunta de ambas partes básicamente 3 funciones:
1. Función constitutiva: El contrato de trabajo surge con la voluntad conjunta de las partes.
2. Función normativa: La partes, de mutuo acuerdo, pueden fijar determinadas condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de las partes, respetando lo que la ley establezcan con carácter imperativo al contrato de trabajo.
3. Función aplicativa: Se establece a la hora de aplicar las condiciones de trabajo.
El Art 8.1 ET establece dos formas de fijar condiciones de trabajo en un contrato:
a) Expresa: b) Tácita: actuación unilateral del empresario que es aceptada por el trabajador condición más beneficiosa;.No existe esta condición más beneficiosa en 2 casos:
1) Por error de la empresa
2) Cuando la empresa tolera
- Función aplicativa:
Los derechos y normas han de ser ejercitados por las partes. la Ley establece una garantía para los trabajadores. En segundo lugar establece un tiempo para el ejercicio.
El principio de irrenunciabilidad referencia a existencia de derechos para el trabajador que no son disponibles.
· Prescripción y caducidad de los derechos laborales:
Distincion:
a) La prescripción opera sólo cando se alega por el interesado, la caducidad lo hace por ley
b) En la prescripción, no se encuentran días inhábiles y en la caducidad sí.
c) La prescripción admite interrupciones o suspensiones, la caducidad no.
- Prescripción extintiva: las acciones del contrato de trabajo que no tengan señalado un plazo especial prescribirán al año de su terminación. Excepciones:
1) Las acciones de reclamación económica el plazo es de un año desde que puede ejercitarse.
4) Infracciones empresariales: Tres años a partir de la infracción.
5) Para solicitar la fijación de la fecha de disfrute de las vacaciones 6) SeguSocil, el plazo de prescripción de infracciones es de 4 años.
- Caducidad: Hay acciones que caduca. plazos más cortos 20 días:
a) La acción contra el despidob) Resolución de contratos temporales
c) Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.d) Acciones contra movilidad geográfica

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