Capacidad

Clasificado en Derecho

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1.- En materia negocial:

            a) Niños y adolescentes en menor o mayor grado.

            b) Los entredichos.

            c) Los inhabilitados.

2.- En materia Delictual.  Las personas privadas de discernimiento. Art 1.186 C.C.

  • Incapacidad Natural y Civil

En algunos casos la incapacidad de OBRAR de subdivide en Natural, que obedece a la naturaleza misma de la persona como es el caso de los niños o personas con deficiencia mental.

Y por otro lado la incapacidad civil que es la dispuesta por la propia ley y que normalmente coincide con la natural.

  • Incapacidades de protección y de defensa social.

La incapacidad e protección tiene por objeto los beneficios directos del incapaz, como una forma de protección ante la falta de desarrollo de la niñez, del desarrollo anormal o inexperiencia.

La incapacidad de defensa social no tiene por objeto principal la defensa del incapaz, ésta está dirigida a un beneficio colectivo.  Como es el caso de la incapacidad producto de condena penal.

  • Régimen de los incapaces:

No basta que la Ley disponga quienes tienen la capacidad de obrar limitada, es necesario además establecer la manera bajo la cual realizarán los negocios jurídicos.

Puede ser de dos formas:

A) Por representación.  Es necesaria para la incapacidad absoluta.

B) Por asistencia y autorización.  Es necesaria para la incapacidad limitada.

            1.- Por asistencia: El incapaz interviene conjuntamente con su protector.

            2.- Por autorización:   En este caso el protector solo aprueba o no el negocio jurídico.

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