Capacidad
Clasificado en Derecho
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- Incapacidades de obrar.
1.- En materia negocial:
a) Niños y adolescentes en menor o mayor grado.
b) Los entredichos.
c) Los inhabilitados.
2.- En materia Delictual. Las personas privadas de discernimiento. Art 1.186 C.C.
- Incapacidad Natural y Civil
En algunos casos la incapacidad de OBRAR de subdivide en Natural, que obedece a la naturaleza misma de la persona como es el caso de los niños o personas con deficiencia mental.
Y por otro lado la incapacidad civil que es la dispuesta por la propia ley y que normalmente coincide con la natural.
- Incapacidades de protección y de defensa social.
La incapacidad e protección tiene por objeto los beneficios directos del incapaz, como una forma de protección ante la falta de desarrollo de la niñez, del desarrollo anormal o inexperiencia.
La incapacidad de defensa social no tiene por objeto principal la defensa del incapaz, ésta está dirigida a un beneficio colectivo. Como es el caso de la incapacidad producto de condena penal.
- Régimen de los incapaces:
No basta que la Ley disponga quienes tienen la capacidad de obrar limitada, es necesario además establecer la manera bajo la cual realizarán los negocios jurídicos.
Puede ser de dos formas:
A) Por representación. Es necesaria para la incapacidad absoluta.
B) Por asistencia y autorización. Es necesaria para la incapacidad limitada.
1.- Por asistencia: El incapaz interviene conjuntamente con su protector.
2.- Por autorización: En este caso el protector solo aprueba o no el negocio jurídico.