Causas Modificativas de la Capacidad de Obrar y Regímenes de los Incapaces
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Causas Modificativas de la Capacidad de Obrar
1) La edad: la conciencia que la persona debe tener de los actos jurídicos y la importancia de sus efectos, en el que la inmadurez de la mente corresponde a una incapacidad de obrar, estableciéndose la edad de 18 años como regla general para ambos sexos.
2) La salud: la discapacidad mental influye en la determinación de la capacidad de las personas, algunas enfermedades mentales afectan determinados actos jurídicos constituyendo un impedimento para el acto, otras actúan en la capacidad general del sujeto.
- La discapacidad mental: dependiendo de la menor o mayor gravedad de la discapacidad produce incapacidad plena o menos plena, siendo un estado que produce perturbación de las funciones anímicas, anomalías o deficiencia de la conducta que anulan la capacidad de obrar del que la padece. Esta causa de incapacidad es únicamente para los mayores, ya que los menores que la padecen se encuentran incapaces al estar bajo el régimen de protección de la patria potestad o bajo la tutela de menores.
- La prodigalidad: tendencia a realizar gastos muy cuantiosos y aventurados y sin finalidad provechosa alguna, lo cual trae como consecuencia la disipación del propio patrimonio y pone en riesgo la estabilidad del individuo y de su familia, esta es la razón para que se tenga como causa de incapacidad, aunque no absoluta.
Regímenes de los Incapaces
Los regímenes de incapaces encuentran su fundamento en el principio de que la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción. No existe incapacidad sin texto legal que la establezca, así el legislador al establecer la incapacidad de obrar de igual manera estableció la forma de protección de los incapaces. Esta forma de protección establecida para los incapaces dependerá de la extensión o del grado de su incapacidad, pudiendo ser mayor o menor. A esta forma de protección dirigida a los incapaces se le denomina “Regímenes de incapaces”.
Existen:
- Régimen de representación (incapacidad plena): es cuando la persona que interviene, sustituye al incapaz, el representante realiza el negocio jurídico en su nombre y el incapaz NO participa.
- Régimen de Asistencia: en este no se sustituye al incapaz. En el acto hay una actuación conjunta del incapaz y quien lo asiste.
- Régimen de Autorización: NO se sustituye al incapaz. El que lo protege solo aprueba o niega el acto que se propone celebrar.
TEMA # 5
El estado de una persona es la situación jurídica de un individuo, es función de dos grupos sociales de los cuales necesariamente forman parte: La nación y la familia.