Causas pote
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la Modificación sustancial: deben fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Debe notificarse por escrito en 30 días. Puede ser colectivo o individual por horarios turnos sistema de trabajo etc... Opciones en cuanto a jornadas horarios y turnos se exige en el contrato con una indemnizacionde 20 días por año máximo de 9 meses, la resolución judicial del contrato igual a 45 días por año máximo 2 años. Impugnar judicialmente la decisión empresarial igual que debe responderse en el puesto de trabajo. el Trabajador puede rescindir su contrato cuando: acuerdo entre el empresario y el trabajador, incapacidad temporal maternidad etc... Privación de livertad sin condena, por cargo político, supendido de empleo y sueldo, cierre temporal de la empresa por dinero, huelga. Modalidad geográfica: el tipo de traslado puede ser permanente y desplazamiento temporal de 12 m en 3 años, por requisitos de producción causas económicas etc... Deben notificarlo por escrito en 5 días en los desplazamientos o traslado en 30 días si es colectivo en 15 días, la empresa corre con los gasto del traslado y le tiene que dar 4 días por cada 3 meses de trabajo, si acepta el traslado puede recurir si es procedente se reincorpora al trabajo y si es inprocedente 45 días por año como máximo 42 mensualidades, si se extigue indemnización de 20 días por año máximo 12 meses. Extinción del contrato por voluntad del trabajador: ABANDONA: las causas dejar de asistir al trabajo , el efecto es que no tiene indemnización ni desempleo le restan los 15 días de preaviso. La forma que no avisa al empresario. DIMITE : comounica la intención de dejar el puesto efecto ni tiene indemnización ni desempleo, la forma avisar con 15 días de preaviso o por incumplimiento de la obligaciones del empresario causas por falta de pago retrasos etc.. Efecto pude presentar una denuncia en el juzgado de lo social y solicitar la extinción. los Representantes de los trabajadores: delegado de personal y cómite de empresa, colectivo el sindicato. La garantía con la que cuentan - prioridad de permanencia - no ser despedidos ni sancionados - si lo son por faltas muy graves se le abrirá un expediente contradictorio - no se descriminados - libertad de expresión - horas libres y pagadas al mes para que haga sus funciones. Efectos de la huega: - el contrato queda en suspenso - no cotizan a la seguridad social - no les pueden sustituir en el puesto - los días de huega no se quitan de las vacaciones