Claves del Impuesto sobre Sociedades y el IVA: Funcionamiento y Aplicación Práctica
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Impuesto sobre Sociedades (IS)
1. ¿En qué consiste la Doble Imposición Internacional (DII) y qué opciones hay para corregirla?
La doble imposición consiste en pagar por un mismo hecho imponible dos veces impuestos. En el caso del Impuesto sobre Sociedades (IS), existen varias formas para evitarla:
- Rentas obtenidas en el extranjero: La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) dispone de una deducción por doble imposición, siempre y cuando estén gravadas en el extranjero. La cuantía a deducir será la inferior de las dos siguientes:
- El importe efectivo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al IS.
- El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar si dichas rentas se hubieran obtenido en territorio español.
- Dividendos obtenidos en el extranjero: Según la LIS, podemos acogernos a dos modalidades, dependiendo del cumplimiento de requisitos:
- Exención en la Base Imponible (BI): Si los dividendos provienen de una entidad con la que exista un porcentaje de participación, directa o indirecta, de al menos el 5% o su valor de adquisición sea mayor a 20 millones de euros, y que la entidad participada haya estado sujeta (y no exenta) por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS con un tipo igual o superior al 10% (si no existe convenio de doble imposición).
- Deducción por Doble Imposición (DDII) económica: En caso de no cumplir con el último requisito y que no exista convenio de DI, la LIS establece un mínimo de posesión de la participación de un año.
Estas deducciones no podrán ser superiores a la Cuota Íntegra (CI) que correspondería pagar en España si estos dividendos se hubieran obtenido en territorio español.
2. Tratamiento de dividendos
Complementando lo anterior, si se cumplen los requisitos de participación (5% o valor de adquisición ≥ 20 millones de euros), tenencia mínima de 1 año e impuesto extranjero ≥ 10%, existe una exención del 95%.
3. Formas de la LIS para incentivar las actividades de I+D+i
La LIS establece diversas formas para incentivar fiscalmente las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i):
- Permite la libre amortización del inmovilizado material e inmaterial afecto a I+D (excluidos los edificios).
- Reducción de la Base Imponible por patentes afectas a I+D.
- Deducciones incentivadas por realizar actividades de I+D+i.
4. Diferencias entre diferencias temporarias y diferencias permanentes en el IS
- Diferencias permanentes: Se producen normalmente como consecuencia de la distinta calificación de determinadas partidas en las normas contables y fiscales. Esta diferencia se mantiene a lo largo del tiempo y, por tanto, no revierte en la BI de ejercicios posteriores.
- Ejemplo: El propio gasto del Impuesto sobre Sociedades o la exención de dividendos de entidades residentes y no residentes.
- Diferencias temporarias: Por el contrario, estas sí revierten en la BI de ejercicios posteriores con signo contrario al que tuvieron en el ejercicio en el que se originaron.
- Ejemplo: Deterioros de valor de activos o provisiones superiores a los límites fiscales, y la aceleración de la amortización a efectos fiscales.
5. Mecanismos incentivadores en el Impuesto sobre Sociedades
El IS recoge una serie de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades:
- Deducción por actividades de I+D+i: Los sujetos pasivos que cumplan los requisitos podrán practicarse una deducción sobre la cuota íntegra. La base de deducción incluye gastos de I+D+i e inversiones en inmovilizado material e intangible (excepto edificios y terrenos), minorada por las subvenciones recibidas. Los porcentajes varían según sea gasto en I+D, inversiones o gastos en IT.
- Deducción por inversión en producciones cinematográficas: Aplicable a series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. La base es el coste total de producción y gastos hasta un límite, aplicando porcentajes en función de la cifra total.
- Deducción por creación de empleo: Aplicable a la primera contratación y a entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores (desempleados con prestación). La deducción será la menor de:
- El importe de la prestación pendiente de percibir por el trabajador.
- El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación reconocida.
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad: Cantidad deducible de la C.I. por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad respecto al periodo anterior.
- Deducción por inversiones realizadas por autoridades portuarias.
Todas estas deducciones tienen un límite de aplicación, siendo los saldos excedentes aplicables en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
6. Reglas de valoración de las permutas en el IS
Existen dos tipos de permutas:
- Permutas No Comerciales (PNC): Intercambio de bienes de igual naturaleza. Existe una valoración diferente entre contabilidad y fiscalidad; la contabilidad no registra el beneficio, pero la fiscalidad sí. Esto genera un ajuste positivo por la diferencia entre el valor de mercado recibido y el Valor Neto Contable (VNC) entregado.
- Permutas Comerciales (PC): Intercambio de bienes de distinta naturaleza. No existe discrepancia, ya que ambas normativas contabilizan el beneficio, por lo que no se genera ajuste fiscal.
7. Implicaciones fiscales de una reducción de capital
Solo en el caso de una reducción de capital con devolución de aportaciones no dinerarias (mediante un elemento patrimonial), puede producirse una diferencia al valorar el bien a valor de mercado. La entidad transmitente deberá integrar en su BI la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal.
8. Aportación de inmovilizado en ampliación de capital
Si una sociedad aporta un elemento del inmovilizado material a otra en concepto de ampliación de capital a un valor inferior al de mercado:
- La entidad transmitente integrará en su BI la diferencia entre el valor de mercado y su valor fiscal. El valor contable registrado como pérdida no es fiscalmente deducible.
- La entidad adquirente integrará en su BI el importe correspondiente al valor de mercado del elemento.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
1. El hecho imponible del IVA (Art. 1 LIVA)
El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo. El artículo 1 de la LIVA establece que el impuesto grava tres tipos de operaciones:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios o profesionales.
- Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes (AIB).
- Importaciones de bienes.
Requisitos para la sujeción: Realización en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) —Península y Baleares—, intervención de un empresario o profesional y carácter oneroso.
2. Concepto de empresario o profesional (Art. 5 LIVA)
Es fundamental porque solo ellos pueden repercutir y deducir el IVA. Son quienes ordenan por cuenta propia medios de producción y recursos humanos para intervenir en la producción o distribución. Incluye:
- Sociedades mercantiles.
- Arrendadores de bienes y promotores inmobiliarios.
- Explotadores de bienes para obtener ingresos continuados.
Ejemplo: Un abogado autónomo o un arrendador de locales son empresarios a efectos de IVA; un particular que vende un objeto ocasional, no.
3. Sujeto pasivo (Art. 84 LIVA)
Es la persona obligada a repercutir e ingresar el IVA. La regla general es que sea el vendedor (empresario que entrega el bien). Sin embargo, existen supuestos de inversión del sujeto pasivo donde la obligación recae en el comprador.
4. Inversión del sujeto pasivo
Mecanismo donde la obligación de declarar el IVA pasa al destinatario de la operación. Casos destacados:
- A) Inversión en las AIB: En compras a empresas de la UE (ej. España compra a Francia), el vendedor factura sin IVA y el comprador español se autorrepercute el impuesto.
- B) Prestaciones de servicios internacionales: Si un profesional extranjero (ej. alemán) presta servicios a una empresa española, esta última autorrepercute el IVA.
5. Operaciones Internacionales
A) Adquisición Intracomunitaria de Bienes (AIB)
Compra de bienes entre empresarios de la UE con transporte entre países. Tributan en destino; el comprador español autorrepercute el IVA mediante inversión del sujeto pasivo.
B) Entrega Intracomunitaria de Bienes (EIB)
Venta de bienes desde España a otro país de la UE. Están exentas plenamente (sin repercusión de IVA pero con derecho a deducción) si el comprador tiene NIF intracomunitario y se acredita la salida de los bienes.
C) Importación
Entrada de bienes desde fuera de la UE (ej. China). El IVA se liquida en aduanas y es deducible si se cumplen los requisitos.
D) Exportación
Salida de bienes hacia países fuera de la UE. Son exenciones plenas para evitar gravar consumos fuera de España.
6. Exenciones en el IVA
- A) Exenciones Plenas: Permiten el derecho a deducción (EIB y exportaciones).
- B) Exenciones Limitadas (Art. 20 LIVA): No permiten deducir el IVA soportado (servicios sanitarios, educativos, financieros, seguros y alquileres de vivienda). Esto puede suponer un coste para el empresario.
7. Prorrata general y especial
Se aplica cuando un empresario realiza simultáneamente operaciones con y sin derecho a deducción.
- Prorrata general: Se aplica un porcentaje global de deducción al IVA soportado común.
- Prorrata especial: El IVA de gastos afectos a operaciones con derecho se deduce al 100%, el de operaciones sin derecho al 0%, y el común proporcionalmente. Es obligatoria si el sujeto opta por ella o si la general excede en más de un 10% a la especial.
8. Requisitos para deducir IVA (Arts. 92-96)
Requisitos: Ser empresario, vinculación a la actividad, factura válida e IVA legalmente deducible. Gastos no deducibles: Joyas, espectáculos, atenciones a clientes o bienes de uso particular.
Vehículos: Existe una presunción de afectación del 50%. Se puede deducir el 100% en casos específicos como taxis, autoescuelas o transporte de mercancías.
9. Lugar de realización de las operaciones
- Entregas de bienes (Art. 68): Donde los bienes se ponen a disposición o donde se inicia el transporte.
- Prestaciones de servicios (Art. 69):
- B2B (Entre empresarios): Donde esté establecido el destinatario.
- B2C (A consumidores finales): Donde esté establecido el prestador.
10. Tipos de gravamen en España
- General (21%): Tipo por defecto (tecnología, ropa, servicios).
- Reducido (10%): Hostelería, transporte de viajeros, viviendas, alimentos.
- Superreducido (4%): Bienes de primera necesidad (pan, leche, libros, medicamentos).