Código Civil Español: Estructura, Derechos Forales y Conceptos Jurídicos Clave

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Estructura y Contenido del Código Civil Español

El Código Civil español (Cc.) se estructura siguiendo el plan romano-francés, con algunas modificaciones. Una de las principales diferencias es la separación de la sección de obligaciones de la relativa a los modos de adquirir la propiedad. El Código Civil se compone de un título preliminar y cuatro libros:

  • Título Preliminar (16 artículos): Aborda las fuentes del derecho, los conflictos de normas en el espacio, la eficacia del Código Civil y la legislación foral.
  • Libro Primero: "De las personas". Trata temas como la nacionalidad, vecindad civil, nacimiento y extinción de la personalidad, domicilio, matrimonio y mayoría de edad.
  • Libro Segundo: "De los bienes, de la propiedad y sus modificaciones". Regula la clasificación de los bienes, la propiedad y el Registro de la Propiedad.
  • Libro Tercero: "De los diferentes modos de adquirir la propiedad". Incluye la ocupación, la donación y el derecho de sucesiones.
  • Libro Cuarto: "De las obligaciones y contratos". Contiene la normativa general de las obligaciones, los contratos en general y diversos contratos en particular, aunque no todos con carácter de típicos.

Los libros se subdividen en Títulos, Capítulos y Secciones, y estos a su vez en artículos, sumando un total de 1976 artículos. Además, el Código Civil incluye trece disposiciones transitorias para regular la transición entre el Derecho anterior y la nueva regulación.

Los Derechos Forales en España

Los derechos forales no son una especialidad en una materia concreta ni una adaptación al Código Civil. Son derechos particulares o propios de determinados territorios, donde ocupan una posición paralela al Código Civil. Este último actúa como supletorio en ausencia de Derecho territorial, como señala Lalaguna.

La Ley de Bases que guio la redacción del Código Civil preveía la inclusión de los derechos forales como Apéndices. Sin embargo, actualmente, todo el derecho foral se encuentra recogido en Compilaciones. La Constitución Española de 1978 reconoce estos derechos forales e incluso otorga competencias legislativas a los territorios que los poseen.

Compilaciones Forales Vigentes

Los territorios con Derecho foral y Compilación propia son:

  • Vizcaya y Álava: Compilación aprobada el 30 de julio de 1959, reformada por Ley del Parlamento Vasco.
  • Cataluña: Compilación aprobada por Ley de 21 de julio de 1960, asumida como ley propia y reformada por el Parlamento de Cataluña en 1984.
  • Baleares: Compilación aprobada por Ley de 19 de abril de 1961, reformada en 1985 y 1990.
  • Galicia: Compilación de 2 de diciembre de 1963, reformada en 1987 y 1995.
  • Aragón: Compilación aprobada por Ley de 8 de abril de 1967, modificada en 1985 y 1988.
  • Navarra: Compilación aprobada por Ley de 1 de marzo de 1973, reformada en 1987.

El Fuero del Baylío

Según De Castro, el Fuero del Baylío ha conservado su carácter foral a pesar de la cláusula derogatoria final del Código Civil, debido a su situación privilegiada. Este fuero se aplica en varias localidades de Badajoz, como La Codosera, Táliga, Zahínos y Oliva de la Frontera. Establece que todos los bienes aportados al matrimonio o adquiridos posteriormente por los cónyuges se comunican y se consideran gananciales, sujetos a partición.

Conceptos Jurídicos Fundamentales

La Relación Jurídica

La relación jurídica es una situación de la vida real a la que el Derecho objetivo otorga un significado jurídico, atribuyéndole efectos. Es una relación protegida y regulada, total o parcialmente, por el Derecho.

Estructura de la Relación Jurídica

  • Elemento Subjetivo: Comprende un aspecto activo (exigencia y atribución) y otro pasivo.
  • Elemento Objetivo: Es el objeto o materia sobre el que recae el poder del sujeto activo y la obligación del sujeto pasivo.
  • Elemento Causal: Si bien la relación jurídica deriva de la norma, su causa inmediata reside en los hechos jurídicos que conectan a los sujetos, creando el vínculo de poder y deber.

El Derecho Subjetivo

El derecho subjetivo es el conjunto de facultades derivadas de una relación jurídica concreta, que el Ordenamiento jurídico confiere a una persona para su ejercicio potestativo. Es una situación de poder concreto otorgada a la persona como miembro activo de la comunidad jurídica, cuyo ejercicio y defensa se confían a su arbitrio.

Estructura del Derecho Subjetivo

  • Sujeto o titular: Persona a la que se atribuye el poder jurídico.
  • Objeto: Realidad sobre la que recae el poder o facultad (conducta, derecho, etc.).
  • Contenido: Conjunto de poderes que pertenecen al titular.

Clases de Derechos Subjetivos

A) Según el poder que atribuyen:

  1. Derechos absolutos: Oponibles frente a todos (erga omnes).
  2. Derechos relativos: Oponibles solo frente a una persona determinada.
  3. Derechos patrimoniales: Susceptibles de valoración económica.
  4. Derechos no patrimoniales: No susceptibles de valoración económica.
  5. Derechos transmisibles: Pueden pasar de un titular a otro.
  6. Derechos intransmisibles: No pueden transmitirse.

B) Según el objeto sobre el que recaen:

  1. Derechos de la personalidad: Inherentes a la persona.
  2. Derechos de familia: Pertenecientes a los miembros de la familia.
  3. Derechos de crédito: Recaen sobre la conducta de otra persona para exigir una prestación.
  4. Derechos reales: Recaen directamente sobre cosas corporales (materiales e inmateriales).

La Representación

La representación consiste en conferir a una persona la facultad de actuar y decidir en interés y por cuenta de otra.

Clases de Representación

  1. Activa y pasiva: En la activa, el representante actúa en nombre y por cuenta de otro. En la pasiva, el representante recibe notificaciones o comunicaciones para el representado.
  2. Voluntaria y legal: En la voluntaria, el representado concede la representación. En la legal, la ley ordena la representación, independientemente de la voluntad del representado. Esta última también se conoce como representación propia, directa y activa.
  3. Directa (o propia) e indirecta (o impropia): En la directa, el representante actúa en nombre e interés del representado, siendo esta relación conocida por el tercero.

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