Código de Ética del Contador Público: Normas, Infracciones y Sanciones Disciplinarias
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DE LAS NORMAS GENERALES DE ÉTICA
Artículo 5º. Probidad y Buena Fe
En el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas del Código de Ética en todos sus actos.
Artículo 6º. Declaraciones Públicas
Ningún miembro de la orden podrá hacer declaraciones públicas en contra de la institución o de algún colega sin haber presentado previamente la denuncia respectiva ante el Comité de Ética de su Colegio.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
De las Infracciones
Se considera infracción grave cuando el Contador Público:
- Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario dejar en forma expresa su opinión, para que induzca a conclusiones erradas.
- Deje de expresar cualquier dato importante en los estados financieros y/o en sus informes, del cual tenga conocimiento.
- Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoría exigidos en las circunstancias.
Órganos Disciplinarios
Los órganos competentes para aplicar las sanciones del presente Código de Ética Profesional del Contador Público son:
- El Comité de Ética Profesional.
- El Tribunal de Honor.
- El Consejo Directivo.
Sanciones Disciplinarias
De acuerdo a la trascendencia que la falta tenga para el prestigio profesional, la sanción podrá consistir en lo establecido en el Artículo 52º.
Artículo 52º. Tipos de Sanción
Según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses.
- Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores Públicos.
DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA Y HONORARIOS
Determinación de Honorarios
La retribución económica debe considerar la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las circunstancias, de manera que, por exceso o por defecto, dichos honorarios no resulten lesivos a la dignidad profesional o sean contrarios a toda regla de justa compensación.
Contrato de Servicios Profesionales
El Contador Público y su cliente deberán suscribir un Contrato de Locación de Servicios Profesionales, en el que deberá establecerse en forma expresa sus obligaciones, responsabilidades, el monto de sus honorarios y la fecha en que deberán ser pagados los mismos.
DEL ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Restricciones en la Publicidad
El Contador Público Colegiado que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de servicios profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar el título profesional en anuncios para la enseñanza regular en institutos, escuelas, academias, ONGs, etc.