Contexto Histórico y Claves de la Segunda República Española
La Segunda República: La Constitución de 1931 y el Bienio Reformista
Las elecciones municipales celebradas en abril de 1931 dieron la victoria en las grandes ciudades a los partidos republicanos y socialistas. El rey Alfonso XIII marchó al exilio y los firmantes del Pacto de San Sebastián formaron un gobierno provisional encabezado por Niceto Alcalá-Zamora, que proclamó la Segunda República el 14 de abril.
El Gobierno Provisional y las Cortes Constituyentes
El gobierno provisional convocó inmediatamente elecciones a Cortes Constituyentes y adoptó medidas urgentes para garantizar la libertad. Las elecciones, celebradas en junio, dieron una amplia mayoría a las fuerzas republicanas.
La Constitución de 1931
Las Cortes redactaron una Constitución en la que se definía a España como "una república democrática de trabajadores de toda clase que se organiza en régimen de libertad y justicia". La Constitución fue muy avanzada, recogiendo ampliamente los derechos y libertades de los españoles, pero también establecía los mecanismos de excepción por los que esos derechos podían quedar en suspenso.
Principales características:
- Organización territorial: El Estado se organizaba de forma "integral", pero se reconocía a las regiones la posibilidad de formar gobiernos autónomos (Cataluña se proclamaría autónoma).
- Derechos sociales: Se concedió el voto a la mujer, se aprobó el divorcio y se garantizó la libertad religiosa.
- Poderes del Estado:
- El poder legislativo residía en las Cortes, formadas por una cámara única elegida mediante sufragio universal.
- El poder ejecutivo correspondía al presidente de la República y al Gobierno.
- El presidente de la República era elegido por las Cortes y una cámara de compromisarios en número igual al de diputados.
- El presidente del Gobierno era nombrado por el presidente de la República, pero debía contar con la confianza del Congreso de los Diputados.
- El presidente de la República tenía la capacidad de disolver las Cortes, aunque solo podía hacerlo dos veces en su mandato.
- Propiedad y Religión: Atendiendo a las reclamaciones de las bases campesinas, la Constitución admitía la posibilidad de expropiar bienes declarados de utilidad pública. Además, establecía una estricta separación entre la Iglesia y el Estado, declarando la aconfesionalidad del mismo.
español con un tamaño de 2,56 KB