El Contrato de Mandato: Características, Tipos y Efectos
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El Contrato de Mandato
El mandato es un contrato en el que una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del mandante.
Partes Intervinientes
- Comitente o mandante: Quien confiere el encargo.
- Mandatario o apoderado: Quien acepta el encargo.
Requisitos
- Que se confíe la ejecución de uno o más negocios jurídicos (celebrar contratos, cobrar, demandar).
- Que el negocio no interese solo al mandatario; usualmente el mandato se celebra en exclusivo interés del mandante.
- Que ambas partes sean capaces.
Características
- Consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, sin formalidades.
- Excepcionalmente solemne: Cuando la ley lo disponga, como en el mandato judicial.
- Oneroso por naturaleza: Si no se estipula remuneración, debe pagarse la usual.
- Bilateral: Genera obligaciones y derechos para ambas partes.
- Actuación por cuenta y riesgo del mandante: Los actos jurídicos celebrados por el mandatario obligan al mandante, ya que el primero no actúa por regla general a nombre propio, sino a nombre del segundo.
- Principal: No requiere de ninguna otra convención para producir sus efectos.
- Intuitu personae: Se contrae en relación a la persona del mandatario, no con cualquier persona.
Clases de Mandato
- Mandato general: Otorga al mandatario la facultad para todos los negocios del mandante.
- Mandato especial: Comprende uno o más negocios especialmente determinados.
- Mandato judicial y extrajudicial: Se refiere a si el mandato se confiere o no para representar en un juicio.
Efectos del Mandato
Los efectos del mandato son los derechos y obligaciones que surgen para las partes.
Obligaciones del Mandatario
- Ejecutar el mandato en la forma convenida.
- Rendir cuentas al mandante.
Obligaciones del Mandante
- Cumplir con las obligaciones contraídas por el mandatario.
- Proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato.
- Reembolsar al mandatario los gastos razonables causados por la ejecución del mandato.
- Pagar al mandatario la remuneración estipulada o usual.
- Indemnizar al mandatario de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa y por causa del mandato.
Delegación del Mandato
La delegación del mandato es el acto por el cual el mandatario encarga a otra persona (delegado) la ejecución del cometido que se le había confiado por el mandante (delegante).
La delegación es un elemento de la naturaleza del mandato. La ley permite al mandatario delegar el mandato, a menos que el mandante lo haya prohibido expresamente.
Extinción del Mandato
El mandato se extingue por las siguientes causas:
- Cumplimiento del negocio para el que fue constituido.
- Expiración del plazo o al cumplirse la condición resolutoria.
- Revocación del mandante.
- Renuncia del mandatario.
- Muerte del mandante.