Cosas de la vida

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ACCION CONFESORIA: También denominada vindicatio o petitio servitutis, que tiene por objeto que el demandado reconozca el derecho de servidumbre que tiene el demandante y que se le obligue a cesar  los actos que impiden u obstaculizan el ejercicio del derecho de servidumbre.*el demandante debe acreditar además que es dueño del predio dominante o al menos que tiene interés en la existencia de la servidumbre.EFC: En caso de ganar el demandante el juez por medio de una sentencia especial llamada arbitrium, ordenaba al demandado que cesara en sus actos de perturbación, que indemnizara los daños y que otorgara caución.

PROTECCION del derecho de superficie: La protección de los derechos del superficiario fue evolucionando partiendo con el otorgamiento de un INTERDICTO DE SUPERFICIE que se utilizaba para proteger la posesión del derecho, posteriormente se le dota de una acción real la  ALIA ACTIO con la finalidad de hacer valer su derecho en contra de cualquiera que lo perturbe incluso  el propietario del inmueble.

LA ACTIO FIDUCIAE. Esta tenía el inconveniente de   ser una acción personal, vale decir, sólo podía ejercerse en contra del acreedor, por ello no podía perseguirse la cosa respecto de aquel a quien el acreedor le hubiera transferido el dominio de la misma.

ACTIO IN REM que le permite perseguir directamente la cosa de manos de cualquiera que la tenga.Se dice que es esta acción la que le otorga claramente la calidad de titular de un derecho real sobre la cosa prendada.

ACTIO SERVIANA limitada en sus orígenes al caso del arrendamiento de predios rústicos, luego se extendió a todo tipo de obligaciones y a cualquier clase de cosas respecto de las cuales se hubiere celebrado un convenio análogo, pasándose a llamar entonces actio serviana útil o hipotecaria.

MANUS INIECTIO, que le permitía disponer del cuerpo del "obligado"

1.- CONDICTIO CERTAE CREDITAE PECUNIAE, cuando el objeto consistiere en  sumas de dinero.

2.- CONDICTIO CERTAE REI, cuando el objeto consiste en especie o cuerpo cierto.

3.- CONDICTIO TRITICARIA, cuando lo que se debe es una cantidad determinada de un cierto género.

Por su parte,  cuando la stipulatio tenía por objeto un incertum, o sea un facere,  nacía de ella una especial acción estipulatoria, la actio ex stipulatio o actio incerta ex stipulatio.

1.- LA EXCEPTIO DOLI. de aplicación general  y procede en caso de haber existido dolo o mala fe por parte del estipulante

2.- LA EXCEPTIO NON NUMERATA PECUNIA (excepción de dinero no entregado). surge con posterioridad,  podía ser empleada cuando un acreedor poco escrupuloso pretendiera exigir el pago de lo que no le había entregado al deudor y que éste se había obligado mediante estipulatio a dar.

En relación a estas excepciones conviene recordar que la estipulatio era un contrato de estricto derecho, abstracto y formal, en donde no se tenía en cuenta la causa, pero, sin perjuicio de ello, el pretor concedió estas  excepciones para hacer valer la mala fe del estipulante o la inexistencia de causa.

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