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LA CULPABILIDADJuicio de reproche personal que se hace al sujeto activo de un hecho antijurídico ROXIN señala 2 limites Los supuestos de culpabilidad o responsabilidad son dos:a. La culpabilidad sensu stricto.b. La necesidad preventiva de sanción penal.Requisitos de la culpabilidad (roxin) Se necesita que una persona haya cometido un injusto penal, o sea, un hecho tipo y antijurídico.Esa persona debe tener una capacidad de autocontrol suficiente.Esa capacidad de autocontrol le permite alcanzar y realizar una conducta alternativa, o sea, una conducta conforme a Derecho.Vemos elementos muy importantes como:- La capacidad de autocontrol.- La alternatividad, vale decir, tener la posibilidad en el caso concreto de realizar una conducta distinta a la que se ejecutó, donde no hay alternatividad no hay culpabilidad. (Niño o demente).
Evolución histórica del concepto de culpabilidad (dogmático-histórico).a)Concepción sicológica de la culpabilidad: (Carrara)Lo externo debía denominársele “acción”, mientras que la culpabilidad era todo lo interno, lo más subjetivo. Relación sicológica entre el sujeto y el hecho que asume dos formas: el dolo y la culpa.b)Concepto normativo de culpabilidad: (Frank) Frank parte del antecedente de ciertos fenómenos que estaban siendo reconocidos y que no podían ser explicados por el concepto psicológico. Uno de ellos era el estado de necesidad exculpante. En segundo lugar, hasta ese momento lo que se conocía como “imputabilidad” era un presupuesto de la culpabilidad, es decir, un presupuesto para el dolo o la culpa. La imputabilidad, según descubrió Frank, no es un presupuesto de la culpabilidad, sino un elemento de esta.La culpabilidad no podía reducirse a la mera relación sicológica, sino que estaba constituida por tres elementos de igual rango que son:- La normalidad del sujeto, la imputabilidad.- La relación síquica concreta con el hecho, dolo o culpa.- La normalidad de las circunstancias en las que el sujeto activo.La “reprochabilidad”: es la posibilidad de imputarle a una persona una conducta prohibida.c)Las normas de deber: (Goldschmidt) Afirmó que junto a las Normas jurídicas, cuya infracción provoca la antijuridicidad, existían otros casos que se llamaban “Normasdedeber”, que son aquellas que le imponen a la persona la obligación de adecuar su conducta interna a las exigencias impuestas por el ordenamiento jurídico, es decir, existen normas de deber que persiguen la congruencia entre la conducta interna de una persona y lo que el ordenamiento jurídico exige, o sea, se es culpable cuando no se puede mantener esta congruencia. Sin embargo, hay casos y sujetos donde no se puede pedir esta congruencia y ese sería por ejemplo el caso del demente. De ahí Goldschmidt derivó la idea y el concepto de la “inexigibilidad” que sería la base de aquellas causales de exculpación y, de acuerdo a ello, sería culpable uno porque no se puede exigir congruencia. El concepto de inexigibilidad significa que si para cometer un delito se hace necesario un grado de resistencia que no se le puede exigir a nadie, entonces tal delito no se puede reprochar y desde ese momento la exigibilidad de otra conducta pasaría a ser un elemento de la culpabilidad.d) Concepción final de la culpabilidad: lo que produjo dos cambios en sus elementos:a. El dolo o la culpa fueron extraídos de la culpabilidad y llevados a la acción típica.b. Se incorporó como elemento de la culpabilidad el conocimiento del injusto o conciencia de la ilicitud.
Los elementos de la culpabilidad son:**A. La imputabilidad. (menores de edad, enajenado mental)**B. El conocimiento del injusto.( error de prohibición y error de tipo)**B. La exigibilidad de otra conducta.( miedo insuperable y fuerza moral irresistible )
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. Concepciones actuales de la culpabilidad.a. La culpabilidad es el poder actuar de otro modo. (welzel)Para esta concepción, la culpabilidad es reproche respecto de un sujeto que no omitió actuar antijurídicamente, pese a que pudo haber omitido, y esta concepción se radica en que el ser humano esta revestido de autodeterminación libre y responsable.b. La culpabilidad como actitud interna jurídicamente desaprobado. (Jescheck)En este caso, la culpabilidad consiste en reprochar un hecho en atención a la actitud interna jurídicamente desaprobada que se manifiesta en un sujeto.Para otros, incluso, la culpabilidad representa una actitud interna que designa un comportamiento espiritual lesivo de bienes jurídicos. Esta posición es peligrosa, porque puede conducir no a un reproche del hecho sino a un reproche de la personalidad.c. La culpabilidad como el deber de responder por el carácter propio. (Shopenhauer)Parte de la base de que todo sujeto sabe que es posible siempre ejecutar una acción distinta de la que se ejecutó, con tal de que el hubiera sido otro. El es así. Esto conduce a que la responsabilidad alcanza al hecho cometido, pero en el fondo alcanza al carácter del sujeto que comete el hecho.d. La culpabilidad como atribución de necesidades preventivas generales. (Jakobs) La culpabilidad es funcional a un fin, y ese fin es la prevención general. El fin rector y determinante del Derecho es la estabilización de la confianza en el ordenamiento jurídico perturbado por la conducta delictiva. El delito frustra las expectativas de una comunidad jurídica y esa frustración se compensa interpretando como falla a la conducta frustrante, considerándolo culpable y sancionándolo, o sea, la culpabilidad es un presupuesto para la aplicación de la pena.e. La culpabilidad entendida como actuación injusta pese a la existencia de asequibilidad normativa.Un sujeto es culpable cuando estaba disponible en el momento del hecho para “la llamada de atención Normativa”, según su estado mental y anímico.Lo que dice Roxin es que la culpabilidad es un dato mixto compuesto por dos partes:- Una Parte Empírica: Lo que se puede comprobar, el dolo empírico de la culpabilidad es la capacidad concreta de autocontrol que una persona tenía en un momento determinado.- Una Parte Normativa: Dolo Normativo o lo no comprobable es la posibilidad de actuar conforme a Derecho.
Elementos de la culpabilidad...Inimputabilidad Falta de madurez o salud mental del hecho que es incapaz de comprender y valorar la ilicitud de su hecho. Blanco lozano “es aquella doble capacidad del sujeto para, por un lado, comprender la ilicitud del hecho determinada por la norma y, por otro, actuar conforme a dicha comprensión”. La regulación chilena de los inimputablesArtículo 10. Están exentos de responsabilidad criminal:1º El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se haya privado totalmente de razón”.La ley habla de la demencia real y verdadera, de la que todo el mundo reconoce. La Comisión Redactora del Código Penal chileno, se inspiró en la Escuela Clásica y según la cual, la responsabilidad criminal se fundamenta en una responsabilidad moral, basada en la concepción del hombre libre e inteligente, y en consecuencia, es plenamente responsable quien teniendo un normal desarrollo actúa con libertad

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