Delacion

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La Delación de la Herencia. Concepto, Naturaleza, Contenido y Clases. El Derecho de Transmisión.

Modos de delación.

1. La sucesión se defiere por pacto, por testamento o por disposición de la Ley.
2. Los distintos modo de delación son compatibles entre si.

Es la Delación de la herencia, como ya ha quedado dicho, el llamamiento efectivo hecho a la persona del sucesor para que, mediante la aceptación, pueda adquirir la herencia. Ya ha quedado claro que la delación presupone antes vocación y que va a ser concretada mediante la delación entre todos esos posibles herederos con vocación hereditaria al designado con carácter principal en testamento o por la Ley, si ocurre abintestato. Dice el art. 658 "La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y a falta de este, por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima..." En Aragón se amplía los modos de delación al dar prioridad al pacto, es decir pactos sucesorios que como sabemos el Código civil no admite. De ahí la importancia que en la Ley aragonesa tiene su art. 3 que dice "El causante goza de la más amplia libertad para ordenar su sucesión por pacto, por testamento individual o mancomunado o por medio de uno o más fiduciarios sin más limites que el respeto a la legitima y los generales del principio standum est chartae". (Este art. enciarra toda la singularidad historica y presente del Derecho aragonés, desde esos pactos sucesorios prohibidos en la legislación del Código a una fiducia hoy amplísima. Todo bajo ese apotegma del standum, "estar a la carta" pues en Aragón todos sabemos que "pactos rompen fueros").

Así, entre posibles varios herederos con vocación a la herencia no alcanzaran la delación si el primer llamado acepta la herencia. La delación, concede al heredero llamado el derecho a aceptar o repudiar ya la herencia. Es el "ius delationis" precursor de la vigente delación. Así, cuando el llamado con delación hace uso de tal derecho y acepta: se convierte en heredero.

De la Cámara dice que la delación es el ofrecimiento de la herencia y añade que regularmente la delación coincide en el tiempo con la apertura de la sucesión, es decir, con la muerte del causante o la declaración de fallecimiento, pero no siempre ocurre así. Para que pueda haber delación es necesario que estén determinadas físicamente las personas llamadas a suceder y que la adquisición de la herencia no dependa de la realización de un supuesto posterior a la apertura. Esto pasa por ejemplo, cuando la concreción de los posibles herederos no puede hacerse de inmediato, bien por falta de testamento e ignorancia momentánea de quienes son llamadas a suceder abintestato o en el caso de herencia deferida bajo condición suspensiva, o si a la herencia ha sido llamado un nacisturus.... Así la delación solo tiene lugar cuando se han determinado las personas que están en condiciones de recibir la herencia (conviene ver el art.6 de la L S de Aragón.)

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