Derecho de empleo

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Derecho a la consulta: es alcanzar un acuerdo o consentimiento Entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida Legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un Diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de Decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos Colectivos. // Principios del derecho a La consulta: 1. Oportunidad. se Realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada Por las entidades estatales. 2. Interculturalidad. Desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las Diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento y Valor de cada una de ellas. 3. Buena fe. Las entidades estatales analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas U originarios durante el proceso de consulta. 4.Flexibilidad:La consulta debe desarrollarse mediante Procedimientos apropiados al tipo de medida legislativa o administrativa. 5. Plazo razonable. considerando plazos Razonables que permitan a las instituciones u organizaciones representativas de Los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas Concretas sobre la medida legislativa o administrativa objeto de consulta. 6. Ausencia de coacción o condicionamiento. La participación de los pueblos indígenas u originarios en el proceso de Consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno 7. Información oportuna. Los pueblos Indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades Estatales toda la información que sea necesaria.


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