Derecho de empleo
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Derecho a la consulta: es alcanzar un acuerdo o consentimiento
Entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida
Legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un
Diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de
Decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos
Colectivos. // Principios del derecho a
La consulta: 1. Oportunidad. se
Realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada
Por las entidades estatales. 2.
Interculturalidad. Desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las
Diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento y
Valor de cada una de ellas. 3. Buena fe.
Las entidades estatales analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas
U originarios durante el proceso de consulta. 4.Flexibilidad:La consulta debe desarrollarse mediante
Procedimientos apropiados al tipo de medida legislativa o administrativa. 5. Plazo razonable. considerando plazos
Razonables que permitan a las instituciones u organizaciones representativas de
Los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas
Concretas sobre la medida legislativa o administrativa objeto de consulta. 6. Ausencia de coacción o condicionamiento.
La participación de los pueblos indígenas u originarios en el proceso de
Consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno 7. Información oportuna. Los pueblos
Indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades
Estatales toda la información que sea necesaria.