Derecho de Bienes: Conceptos Esenciales sobre Propiedad, Posesión y Derechos Reales
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Efectos de la Acción Reivindicatoria: Declarativo y de Condena
Efecto Declarativo
Tiene por objeto que la sentencia reconozca que el actor ha justificado el dominio sobre la cosa objeto de reivindicación.
Efecto de Condena
No basta reconocer la propiedad del actor, sino que ha de condenar al demandado a restituir la cosa con sus frutos.
Cuestionario sobre la Copropiedad: Verdadero o Falso
La copropiedad recae exclusivamente en bienes corporales:
Falso
Para la venta de la parte alícuota se requiere el consentimiento de todos los copropietarios:
Verdadero
La parte alícuota es un bien jurídico excluido del comercio:
Falso
Para la venta o donación de la cosa común se requiere el consentimiento de la mayoría de las personas y mayoría de intereses:
Verdadero
Para la realización de un acto de conservación o de mantenimiento en la cosa materia de la copropiedad se requiere del consentimiento de todos los copropietarios:
Verdadero
En la copropiedad voluntaria que ha nacido por contrato podemos insertar la cláusula de permanencia forzosa o permanente:
Falso
En la copropiedad forzosa, ¿puede esta concluir por la llegada del término o cumplimiento de la condición?:
Falso
Principios y Extinción de la Copropiedad Voluntaria
Principio Aplicable:
El principio fundamental que rige la copropiedad voluntaria es: "Nadie está obligado a permanecer en la indivisión."
Causas de Extinción de la Copropiedad Voluntaria:
- La división de la cosa común.
- La reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
- La destrucción o pérdida total de la cosa.
Definición de Usufructo
El usufructo es un derecho real temporal, por naturaleza vitalicio, que faculta para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma y sustancia.
Modos de Constitución del Usufructo
Los cinco modos principales de crear o constituir el usufructo son:
- Por contrato.
- Por testamento.
- Por acto unilateral.
- Por ley.
- Por prescripción.
Diferencias Clave entre Uso y Usufructo
Las dos diferencias principales entre el derecho de Uso y el Usufructo son:
- Contenido y Alcance: En el uso, el contenido es más restringido, limitado solo al uso de la cosa y, en algunos casos, a la percepción de frutos indispensables para el usuario y su familia. En el usufructo, el derecho es más amplio, permitiendo el uso y disfrute pleno de todos los frutos.
- Carácter Intransmisible: El derecho de uso y el de habitación son, por su naturaleza, intransmisibles y personalísimos, lo que significa que no pueden ser enajenados ni gravados. El usufructo, en cambio, sí puede ser transmitido o gravado, salvo pacto en contrario o disposición legal específica.
Protección de la Posesión: La Acción Plenaria
¿Cuál es la acción que protege la posesión con justo título y de buena fe?
La acción que protege la posesión con justo título y de buena fe es la Acción Plenaria de Posesión (también conocida como acción publiciana).
¿Contra quién debe intentarse?
Debe intentarse contra el poseedor de mala fe o contra aquel que posee sin título o con un título inferior al del actor.
¿Contra quién no puede intentarse?
No puede intentarse contra el propietario legítimo.
Adquisición por el Tiempo y Protección Posesoria
¿Cómo se denomina la acción que permite adquirir un bien o un derecho por el transcurso del tiempo y mediante las condiciones que marca la ley?
Se denomina prescripción (adquisitiva o usucapión).
¿Cuáles son las acciones provisionales que protegen tanto a la posesión originaria como a la derivada?
Las acciones provisionales que protegen la posesión son los interdictos posesorios.