Derecho Fiscal

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EXAMEN TIPO “2”

1.- CASOS EN QUE PROCEDE LA GARANTÍA.

Se procede a garantizar los créditos fiscales cuando:

A).- Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución

B).- Se solicite prorroga para el pago de créditos fiscales en parcialidades

C).- En otros casos que señalen el CFF y demás leyes.

2.- FORMAS DE HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS.

Las diversas formas para hacer efectivas las garantías son:

A).- Las garantías consistentes en prenda o hipoteca, se podrán hacer efectivas, cuando: la obligación solidaria asumida por  terceros y el embargo a través de la vía administrativa de ejecución, se haga a través de estas.

B).- Cuando la garantía consista en depósito de dinero una vez que el crédito fiscal quede firme se hará efectiva por mandato de la autoridad fiscal.

C).- Tratándose de fianza a favor de la federación esta garantía se hará efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución.

3.-EXPLIQUE LA FORMA DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA CONSISTENTE EN PRENDA O HIPOTECA.

Las garantías consistentes en prenda o hipoteca,  se podrán hacer efectivas, cuando: obligación solidaria asumida por terceros y el embargo en la vía administrativa se hagan  efectivos a través del procedimiento administrativo de ejecución.

4.- CLAUSURA.

Consiste en poner fin solemne a las operaciones o actividades desarrolladas por una empresa, comercio o establecimiento mercantil.

La clausura se establece cuando las autoridades, impiden que un particular realice determinados actividades de manera total, parcial, temporal o definitivamente.

5.- CLAUSURA DE LIBROS.

Consiste en cerrar al fin del ejercicio fiscal correspondiente las cuentas afectadas por las operaciones desarrolladas en la empresa y que aparecen en el libro mayor,  mismas que sirven en la determinación y elaboración de los estados financieros de dicho ejercicio que finaliza.

6.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

La infracción es toda violación a las normas jurídicas tributarias, que imponen a los particulares, obligaciones sustantivas y deberes formales.

7.- EN QUÉ CONSISTEN LAS INFRACCIONES.

La infracción consiste en  el incumplimiento de la norma que estable una obligación que habrá de cumplir el administrado y que por consecuencia trae una sanción

8.- DIFERENTES INFRACCIONES EN QUE INCURRE EL CONTRIBUYENTE.

El Código Fiscal de la Federación establece las diferentes infracciones en que pueden incurrir los contribuyentes, como son:

Infracciones relacionadas con el R.F.C.; inobservancia fiscal que se sanciona con multa, cuando se dan los siguientes supuestos respecto al R.F.C.

1.- No solicitar la inscripción al R.F.C.

2.- Solicitar la inscripción al registro en forma extemporánea.

3.- No solicitar la inscripción de un tercero.

4.- No presentar los avisos al Registro.

5.- Presentar los avisos al registro de forma extemporánea.

6.- No citar la clave asignada.

7.- Citar una clave de registro no asignada.

8.- Autorizar actas constitutivas sin reunir los requisitos que establece el C.F.F.

9.- ELEMENTOS DE LAS INFRACCIONES FISCALES.

Son elementos de las infracciones fiscales los:

A).- Sujetos

B).- La culpabilidad

C).- El objeto

D).- Conducta- el Animus

E).- La TIpicidad

F).- La Antijuricidad

G).- La Imputabilidad

H).- La Punibilidad.

10.- SUJETOS DE LA INFRACCIÓN FISCAL.

Sujeto Activo.- Persona física o moral que realiza el acto o hecho fiscalmente sancionable.

Sujeto Pasivo.- Quien de manera directa sufre la acción u omisión realizada por el sujeto activo; es decir la Hacienda Pública.

11.- MULTA POR INFRACCIONES FISCALES.

Es la sanción pecuniaria aplicada a los infractores de las disposiciones fiscales y que se impone con independencia de que se exija el pago de las contribuciones respectivas de los demás accesorios y de las penas que impongan las autoridades judiciales.

12.- MULTA POR OMISIÓN EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES.

Es la sanción a cargo de los contribuyentes que cometen una o varias infracciones, que originan la omisión total o parcial, en el pago de contribuciones respectivas, incluyendo las retenidas o recaudadas, y sea descubierta por las autoridades fiscales, mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación.

13.- MULTAS POR DECLARAR PERDIDAS MAYORES A LAS REALES.

Son sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades fiscales, cuando el contribuyente declare perdidas fiscales mayores a las realmente sufridas; el importe de la multa se determinará aplicando los porcentajes siguientes sobre la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponde.

14.- EN QUE CONSISTE LA SANCIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE COMETEN UNA O VARIAS INFRACCIONES.

La sanción para los contribuyentes que cometen una o varias infracciones, consiste en pagar a la autoridad fiscal la cantidad que fije en dinero, y que cubra totalmente el importe de la sanción, así como todas las contribuciones respectivas y adeudadas, incluyendo las retenidas o recaudadas.

15.- CONCEPTO DE SANCIÓN.

La sanción es el medio coercitivo con que cuenta la norma jurídica para forzar su cumplimiento, en caso de que el gobernado incumpla con sus obligaciones fiscales.

16.- EN QUE CONSISTEN LAS MULTAS CUANDO SE DECLAREN PERDIDAS MAYORES A LAS SUFRIDAS REALMENTE.

Cuando se declaren perdidas fiscales mayores a las sufridas realmente, las autoridades fiscales impondrán a los contribuyentes las sanciones pecuniarias correspondientes, y el importe de la multa se determinará aplicando los porcentajes siguientes sobre la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la realmente sufrida.

17.- CONCEPTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA.

Es aquella sanción  impuesta por el poder  Ejecutivo, a quien viola una disposición fiscal, la cual consiste  en multa, decomiso, clausura, cancelación de permisos, arresto y cualquier otra disposición que establezca la ley.

18.- CONCEPTO DE SANCIÓN FISCAL.

Es aquella sanción establecida por autoridad fiscal, a quien infrinja las disposiciones fiscales establecidas vigentes para un ejercicio fiscal.

19.- EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.

Son las condiciones o situaciones en las que un sujeto que cometió una infracción de acuerdo con la ley aplicable, queda exento, también con apoyo de un determinado precepto legal, de la aplicación de la correspondiente sanción.

20.- ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD.

Son las condicionantes que consisten en la disminución que el legislador solicita a la autoridad para que ésta no imponga sanciones extremas o de alto grado de severidad, o bien, que las reduzca en el caso de que el infractor que cometió el ilícito, esté dispuesto de inmediato a cubrir la sanción, o bien, compruebe a la autoridad que no actúo con dolo, sino por ignorancia o necesidad comprobada.

21.- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA CULPABILIDAD.

La culpabilidad consiste en la actitud o conducta volitiva ( voluntaria ), que adopta el sujeto infractor para cometer una acción ilícita, que puede ser o consciente o inconsciente,; es decir, que puede o no conocer la consecuencia de su incumplimiento, y del alcance que tiene la norma fiscal.

22.- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA TIPICIDAD.

El concepto jurídico de tipicidad se identifica con el encuadre, el acomodamiento de una acción de conducta humana, con lo que al respecto este descrito como infracción por la ley aplicable al caso concreto de que se trate.

23.- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA ANTIJURISDICIDAD.

Se conceptúa como todo aquello que va en contra del derecho. Consta de dos elementos: El material, es decir la conducta humana, y el formal, constituido por la norma jurídica expedida por el Estado.

Una conducta es antijurídica cuando su manifestación es en alguna forma contraria al ordenamiento legal que la regula.

24.- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA IMPUTABILIDAD.

Es la madurez emocional que conduce a una persona a cometer un ilícito con la clara conciencia de los efectos que puede generar la ilegalidad de su conducta.

25.-EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA PUNIBILIDAD,

Consiste en la relación que existe entre la infracción, la conducta típica, antijurídica y culpable, y la pena o sanción que la ley establece.

26.- LA PERSONA COMO SUJETO ACTIVO DE LA INFRACCIÓN FISCAL.

Se entiende a la persona como sujeto activo de la infracción fiscal, cuando la respectiva sanción, por tener fundamentalmente carácter económico, se aplica por igual a personas físicas, como a morales. Lo que interesa es la ubicación del infractor de la norma fiscal, así como la infracción cometida.

27.- LA HACIENDA PÚBLICA COMO SUJETO PASIVO DE LA INFRACCIÓN FISCAL.

Se considera como sujetos pasivos de la infracción fiscal, a los órganos dependientes de la autoridad fiscal, los cuales son titulares de los derechos violados y los ofendidos con el ilícito cometido.

28.- CONCEPTO DE MULTA.

La multa es la sanción pecunaria (en dinero) que las autoridades fiscales imponen al contribuyente que incumple con sus obligaciones fiscales.

29.- APLICACIÓN DE LAS MULTAS

La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones  respectivas y accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades fiscales cuando se incurra en responsabilidad fiscal.

30.- SANCIÓN PECUNARIA.

Es la sanción impuesta por las autoridades fiscales en dinero, cuando el contribuyente declara perdidas que no son realmente sufridas, por lo que el importe de la multa se aplicará en los porcentajes correspondientes, y sobre la diferencia que resulte entre la perdida que sea declarada y lo que realmente pertenece.

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