Derecho Natural

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1.- Lógica tradicional. Es una parte de la filosofía caracterizada por su índole instrumental, es el órganon manejable para que la verdad sea descubierta con certeza y corrección de procedimientos. Es definida por Platón y construida por Aristóteles.
2.- Lógica Moderna. La lógica moderna surge con Hegel al desligarla de su tarea instrumental y elevarla al grado de fundirla con la ontología. La configuración concreta el ser se hace en la determinación que es operación al par lógica y ontológica, en la unidad cerrada de una dialéctica.
3.- Semiótica. Es el estudio de los signos en la vida social. Teoría general de los signos.
4.- Punto temporal donde se pasa del concepto de ley al de norma. Con la sociología del siglo XIX comienza a originarse el cambio de temática, la teoría de la ley va a ser sustituida por la de la norma jurídica.
5.- Lex Vera (según Cicerón).Lex Vera es la ley verdadera, considerada como la razón recta conforme con la naturaleza. Presente en todos, invariable, eterna, capaz de guiarnos con sus órdenes al deber, y de disuadirnos con sus prohibiciones de obrar mal… A esta ley no es posible que se le quite valor o en algo se derogue, ni puede ser abrogada; de esta ley no nos podemos desvincular por obra del Senado o del pueblo.
6.- Concepto de fuente. Fuente equivale al principio u origen de una cosa. En filosofía puede ser tomada en sus aspectos causal o teleológico: fuente es el punto donde nace el ser y fuente es la justificación del ser.
7.- Criterios de interpretación en nuestro ordenamiento jurídico. En nuestro ordenamiento jurídico distinguimos: la interpretación del derecho al lado de la interpretación de la ley o de la norma. La primera es una operación que comprende la integración del derecho (analogía, antinomias, ficciones jurídicas, principios generales del derecho, libre investigación jurídica,…) La interpretación de la norma, es una operación tendente a esclarecer el sentido de la norma dado su carácterabstracto y general.

8.- Escuela de Derecho Libre.
Su denominación sugiere la idea de una función paralela a la del derecho positivo. El positivismo jurídico presupone un ordenamiento general en el que todo está expresa e implícitamente previsto en la actividad jurídica. El método de esta escuela es sociológico en el sentido de que la doctrina del Derecho Libre recibe sus impulsos de la conciencia jurídica formada por la dinámica social. Esta fuerza social y ciertos principios de derecho natural, que la Escuela de Derecho Libre acepta en el momento de la aplicación de la norma, obligan al juez, a considerar ese derecho vivo, que surge del obrar y sentir de los miembros del cuerpo social.
9.- Concepto de Analogía. La analogía como instrumento técnico que sirve para llenar las lagunas de la ley utilizando la fuerza expansiva de la norma a un caso que presenta una afinidad o igualdad con aquellos que la norma sí regula.

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