Derecho romano 6

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TEMA 24 . EL SISTEMA CONTRACTUAL ROMANO .

Concepto

En derecho romano no existió un concepto abstracto de contrato sino que se conocia determinados tipos de contrato y a diferencia de lo que ocurre hoy en día en las palabras contrato, convención y pacto se utiliza como sinónimos, en derecho romano estas tres palabras tenía diferentes significados:

a) Contractus. Es el acuerdo de voluntades reconocido por el ius civile como fuentes de obligaciones y previsto de una acción.
b) Conventio. Es el acuerdo de voluntades que encerraba todo contrato.
c) Pactus. Era un acuerdo de voluntades que no creaba acción pero que podía ser protegido por el pretor por vía de excepción. Además los pactos también son claúsulas que se añaden a los contrartos de buena fe y que podían ser tenidos en cuenta por el juez.

Elementos

Son dos:a) Causa. Es el fin que el ius civile considera social y económicamente útil y digno de protección.
b) El acuerdo de las partes. Es la manifestación de voluntad recíproca de los sujetos tendente hacia el mismo fin.En los negocios del antiguo ius civile no era necesaria la causa pero sin embargo era muy importante en realción con los contratos consensuales. En estos contratos consensuales había que establecer la correspondencia entre el fin económico perseguido por las partes y el fin específico reconocido al contrato por el ius civile.

Clases de contratoExistn distintas categorías:a) Unilaterales. Son aquellos en que sólo una de las partes está obligado a hacer una prestación a la otra.
Bilaterales. Crean obligaciones a cargo de las dos partes. Esos contratos se distinguen en:- Bilaterales perfectos sinalagmáticos. Son los que hacían surgir a cargo de las dos partes.- Imperfecto. Hace surgir a cargo de una de las partes y eventualmente acargo de la otra.
b) Contrato a título oneroso. Son aquellos en que las dos partes sufren pérdidas patrimoniales. Contratos a título lucrativo. Una de las partes sufre pérididas patrimoniales. También se llaman gratuitos.
c) Distinguen ucatro tipos de contratos según el domo en que se perfecciona:1. Reales. Se perfeccionan con la entrega de la cosa.2. Literales. Se perfeccionan con la escritura.3. Consensuales. Se perfeccionan con el consentimiento.4. Verbales. Se perfeccionan con el pronunicmaiento de palabras determinadas.
d) De derecho civil. Sólo es posible celebrarlo entre ciudadanos romanos. De derecho de gentes. Se celebra entre ciudadanos romanos y extranjeros e incluso entre sólos extranjeros.
e) Por protección:1. De derecho estricto. Están protegidos por acciones de derecho estricto.2. De buena fe. Están protegidos pora cciones de buena fe.



TEMA 25 . CONTRATOS FORMALES .

1.Estipulatio

Es un contrato formal y abstracto, unilateral y de derecho estricto por el que una persona, el pormitente o promissor, promete a otra oralmente, el estipulante o stipulator.

- Es formal, y lo más importante en este contrato es la forma oral.
- Es abstracto porque está desconectado de su causa.
- Es unilateral porque sólo hace surgir obligaciones a cargo de una de las partes que el promitente o promissor.
- Es de derecho estricto porque está protegido por una acción de derecho estricto que esl actio o condictio certae creditae pecuniae.

En el antiguo ius civile había que utilizar el verbo spondeo para la pregunta y para la respuesta. Por influjo del ius gentium se permitió la celebración de la stipulatio a través de otros verbos.

Elementos formales

a) La oralidad. Este requisito indicaba que las partes tenían que pronunciar las palabras solemenes y por ello no pueden celebrar la stipulatio el sordo, el mudo y el infante.
b) La unidad de acto. La respuesta tiene que seguir inmediatamente a la pregunta.
c) La congruencia entre la pregunta y la respuesta. En virtud de este requisito no es válida la stipulatio en la que no se responde correctamente a lo que se pregunta.
d) La necesidad de la presencia de las partes. Por este motivo no es válida la stipulatio entre ausentes.

Elementos reales

En un principio la stipulatio sólo se podía celebrar con una prestación determinada como podía ser una cierta cantidad de dinero o una cierta cantidad de bienes fungibles. Con el paso del tiempo se aceptó que se relizara sobre un incertum que quiere deir que se realizaba sobre una cosa no determinada pero determinable, cosa futura o sobre caulquier acción u omisión.El tipo de acción que se puede ejercitar era diferente según cual fuera el objeto de la prestación. Cuando el objeto era dinero, se podía ejercitar la actio o condictio certae creditae pecuniae. Si era una cosa determinada la actio o condictio rei. Cuando era un bien fungible se utilizaba la condictio triticaria. Cuano era un incertum se utilizaba la actio incertae ex stipulatio.Con el paso del tiempo sufre una evolución, y en la época justiniana no eran tan rigurosos sus requisitos formales. Por un lado la oralidad se permitió utilizar. Además del latín, el griego y lenguas extranjeras. Además los requisitios de la unidad y presencia de las partes se desvirtuaron porque se empezó a introducir un requisito de recoger por escrito la stipulatio. El pretor introdujo las stipulationes praetoriae y éstas ean casi todas cautiones, garantías de indemniaziones.Para la extinción de las obligaciones nacidas mediante stipulatio se utilizaba la acceptilatio. Era una forma de cancelación verbal y abstracta de signo contrario a la stipulatio. Era un acto formal, un pago ficticio.Otra forma de stipulatio era la stipulatio aquiliana. Era de carácter notorio y refundía las obligaciones preexistentes de una persona procedente de la causa distinta de la estipulatio. Quien creó esta stipulatio fue Gayo Aquino Galo.

2.Contrato literal. Nomen transcripticium

Es un contrato formal y abstracto, unilateral y de derecho estricto por el que una persona queda obligada frente a otra mediante la anotación que la segunda hace en su libro de entradas y de salidas de una cantidad como si lo hubiera sido entregada or la primera.- Es un contrato formal y literal porque se perfecciona por la escritura. La notación que se realizaba hacía surgir la obligación pero sólo se hacía esto con el consentimiento del deudor. La forma esencial era la anotación en el libro de entradas y salidas.- Es un contrato abstracto porque está desconectado de su causa porque sólo hace surgir obligaciones a cargo de una de las partes.- Es de derecho estricto porque está protegido por la actio o condictio certae creditae pecuniae.

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