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el cargo público puede ser de dos tipos:a)Planta; es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, que se conformará por medio de un personal de planta (directivo, profesionales, administrativos, técnicos, auxiliares). Las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de: I.Titulares, son aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante.
II.Suplentes, son aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días.
III.Subrogantes, son aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.

. características de los suplentes :1.El suplente tiene derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirve esto en dos situaciones: cuando el cargo esta vacante y/o cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración.
2.Si la suplencia corresponde a un cargo vacante esta no podrá extenderse por un plazo superior a los 6 meses. Al término de este lapso el cargo debe necesariamente proveerse con un titular.
3.La suplencia puede ser servida por un funcionario del servicio o por una persona ajena a ella.
4.La suplencia opera por un acto formal de designación el cual puede consistir en un decreto o resolución de nombramiento.
5.Quien se desempeña en calidad de suplente lo hace con todas las facultades, prerrogativas y derechos propios del empleo que se suplió.
6.La suplencia puede terminar en cualquier momento en que se nombre a un titular salvo que en el acto de designación se haya estipulado un plazo determinado.



Las características de los subrogantes 1.Constituye un deber funcionario por lo tanto no es aceptable la excusa del funcionario para no ocupar el cargo que debe subrogar toda vez que la subrogación opera pleno derecho o por el solo ministerio de la ley.
2.No constituye una forma de nombramiento de funcionarios públicos sino una modalidad de reemplazo en un empleo de planta que opera sin orden de autoridad alguna sino que por el solo ministerio de la ley.
3.Para que opere la subrogación debe atenderse al poder jerárquico debiendo existir entre los funcionarios involucrados una relación de superior a inferior.
4.La subrogación opera dentro del mismo servicio o repartición por lo tanto no es procedente la subrogación entre funcionarios de distintos organismos

Semejanzas1.Ambos son mecanismos de reemplazo que tienen como finalidad mantener la continuidad del servicio público cuando el titular de un cargo no lo puede desempeñar por cualquier causa o cuando el cargo esta vacante.
2.Ambas son figuras transitorias que terminan cuando el titular del cargo resume sus funciones o cuando el cargo vacante se provee con el nombramiento de un titular.
3.Ambos casos se asume el cargo que se subroga o se suple con los mismos derechos y obligaciones que tenia el titular del cargo.
4.Ambos son modalidades de plantas.Diferencias1.La suplencia requiere un acto de nombramiento por parte de la autoridad en tanto la subrogancía opera por el solo ministerio de la ley.
2.La subrogancía opera entre funcionarios de un mismo servicio público existiendo una relación jerárquica de superior a inferior entre subrogado y subrogante.
3.La subrogancía siendo esencialmente transitoria no tiene un plazo definido a diferencia de la suplencia que no puede durar más allá de 6 meses cuando se trata de un cargo vacante.

4.El suplente tiene derecho a gozar de la remuneración asignada al cargo que sirve en tanto el subrogante por regla general sigue gozando de la remuneración asignada a su cargo del cual es titular.


 

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