Ejecución de Sentencias contra la Administración Pública y su Control Judicial
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Ejecución de Sentencias contra la Administración Pública
El decreto ministerial deberá remitirse a la Tesorería General de la República para su pago efectivo (art. 752 del Código de Procedimiento Civil).
Similar procedimiento ha establecido nuestro legislador para el cumplimiento de sentencias condenatorias en contra de las municipalidades, disponiéndose en estos casos la dictación de un decreto alcaldicio (art. 32 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades). Sin embargo, en estos casos, la ley ha dispuesto también la procedencia de un mecanismo especial de apremio para el cumplimiento del fallo, el arresto del alcalde, pero siempre respecto de sentencias recaídas en deudas contraídas por el alcalde en su periodo alcaldicio.
Es evidente que las objeciones constitucionales expuestas en el punto anterior son plenamente aplicables a este caso, ya que el procedimiento especial de ejecución en contra de la Administración también puede considerarse como una grave alteración del principio de monopolio jurisdiccional establecido en el art. 76 de la Constitución y una erosión del derecho a la acción o tutela judicial garantizado a todos los ciudadanos en el art. 19 N° 3 de la misma Carta. No obstante, la defensa nuevamente de este privilegio de la Administración estará fundada en los intereses públicos que esta cautela, los que podrían verse seriamente afectados por la irrupción de una ejecución inmediata de una condena pecuniaria sobre aquella.
4. La relectura de los privilegios de la Administración Pública en el Estado Constitucional de Derecho
a. Los derechos de las personas y el control de las potestades administrativas
Es claro que la vigencia plena de estos poderes y privilegios de la Administración requieren, en un Estado Constitucional de Derecho, una contrapartida que haga efectivos los derechos de los ciudadanos frente al poder. En otras palabras, no sería admisible actualmente seguir reconociendo esta amplia gama de potestades exorbitantes de la Administración del Estado, sin que, por otra parte, se habilitaran mecanismos efectivos de control y garantía de los derechos de los ciudadanos frente al poder.86
Este propósito se satisface a través de los procedimientos administrativos y judiciales de control de la Administración estatal, siendo estos últimos los que mayor responsabilidad tienen en la protección efectiva de estos derechos. En efecto, la independencia orgánica de los jueces, unida a su estricto apego a la legalidad, configuran a la justicia administrativa en el principal instrumento de control y balance de las prerrogativas de los órganos administrativos. En este sentido, la configuración adecuada de las potestades exorbitantes de la Administración y su control, para que no devengan en arbitrarias,