Ejemplo de sociedad de responsabilidad limitada

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TEMAS 1 Y 2                                                                                                                                   PARTE 1

FORMAS Jurídicas DE LA EMPRESA:

  • Empresario individual: Los empresarios individuales son personas físicas que ejercen la actividad empresarial por su cuenta. Puede contratar trabajadores (empleados), que formarían parte de la plantilla de la empresa. También puede ocurrir que sea él solo quien ejerza la actividad, como en el autónomo. La responsabilidadsocial de los empresarios individuales es ilimitada, yno se exige un capital inicial mínimo. La figura del empresario individual aparece en el Código de Comercio, que establece: que tenga capacidad para ejercer la actividad (mayoría de edad, etc.), que ejerza la activi­dad de manera habitual y que lo haga en nombre propio.
  • Sociedad colectiva: es una sociedad de carácter.

Responsabilidad: ilimitada.

Número mínimo de socios: dos.

Capital mínimo: no existe.

Razón social: nombre y apellidos de un socio, seguido de “y com­pañía”, o su abreviatura “y Cía.”,_y a continuación la expresión “sociedad colectiva” o las siglas S.C. O S.R.C.

Transmisión de la propiedad: solo puede hacerse con el consentimiento del resto de los socios.

La sociedad colectiva es la forma de sociedad más simple que exis­te. Resulta muy adecuada para un número reducido de socios. Todos los socios trabajan en la empresa, y pueden ser de dos tipos:

Socios industriales: solo aportan trabajo.

Socios capitalistas: aportan trabajo y capital.

Responsabilidad: ilimitada (socios colectivos) o limitada (socios comanditarios).

Número mínimo de socios: dos (uno comanditario y uno colectivo).

Capital mínimo: no existe.

Razón social: a la denominación propia de una sociedad colectiva, hay que aña­dir “sociedad en comandita” o las siglas “S. Com.”

Transmisión de la propiedad: solo puede hacerse con el consentimiento del res­to de los socios.

Es muy similar a la sociedad colectiva. En realidad, la única dife­rencia es que se permite la existencia de socios que solo aporten capital, y no tra­bajo. Resultan, pues, dos tipos de socios:

Socios colectivos, equivalentes a los de la sociedad colectiva. Gestionan la em­presa y su responsabilidad es ilimitada.

Socios comanditarios: solo aportan capital, y no tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad. A cambio, su responsabilidad se limita al capital aportado.

Existe una categoría especial: las llamadas sociedades comanditarias por acciones. Tienen su capi­tal dividido en acciones, por lo que se les aplica la normativa de las sociedades anónimas. En estas empresas son más impor­tantes los socios comanditarios que los colectivos.

  • Sociedad de responsabilidad limitada

Número mínimo de socios: uno. En ese caso, se denominan sociedades limita­das unipersonales*

Capital mínimo: 3005,06 € (antes 500000 ptas.).

Razón social: nombre de la compañía seguido de “sociedad limitada” o “socie­dad de responsabilidad limitada” o sus siglas “S.L.” o “S.R.L.”.

Transmisión de la propiedad: sujeta a limitaciones. Además, los otros socios tie­nen derecho preferente para adquirirla.

La mayoría de las  pymes y de las empresas familiares son de este tipo. El capital aportado por los socios se divide en participaciones que se reparten entre ellos en proporción a lo que cada uno ha aportado. Las participaciones confieren a los socios el derecho a participar en las ganancias de la sociedad, derecho al voto en las juntas generales, derecho a la adquisición preferente de nuevas participa­ciones y derecho de información.

Las sociedades limitadas tienen los siguientes órganos de gestión:

Junta general de socios: la integran todos y cada uno délos propietarios de la empresa. Se encarga de tomar las decisiones más im­portantes. Para ello, se reúne al menos una vez al año.

Administradores: constituyen un órgano de gestión de carácter permanente, que se encarga de ejecutar las decisiones adoptadas en la junta general. También repre­sentan legalmente a la sociedad. Puede haber uno o varios administradores. En este último caso, habría un consejo de adminis­tración.

Por último, cabe mencionar un tipo especial de sociedad limitada, la Sociedad Li­mitada Nueva Empresa (S.L.N.E,J,) que está pensada para facilitar los trámites de constitución y puesta en marcha en caso de tratarse de empresas pequeñas.

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