Establecimiento y nueva planta dela real audiencia de Cataluña 1716 comentario de texto

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Consecuencias jurídicas: Decretos de Nueva Plantas.La guerra de sucesión tuvo importante consecuencias jurídicas, la rebeldía contra el monarca legitimo Felipe V y la conquista por el rey de los territorios de la Corona de Aragón le dejó libre para ordenarlo jurídicamente.  Lo que lleva a cabo mediante una serie continuada de decretos en la que establecía una Nueva Planta para los tribunales, es decir, una nueva organización de los tribunales. Con ello consigue un cambio sustancial en el panorama jurídico-peninsular. La unificación jurídica mediante la introducción del derecho castellano en los territorios de la Corona de Aragón. 

ValenciaEl proceso comienza en Aragón y en Valencia en donde pro Decreto del 29 de Junio de 1707 establece la derogación de todo los fueron y privilegios de que gozaban esos territorios, amparándose en que esos reinos le habían jurado fidelidad y se habían sublevado contra él. Ese Decreto supondrá para Valencia la extinción definitiva de todo el derecho foral valenciano.  Años después se reclamaría a Felipe V que devolviera los fueros a Valencia. Parece que el rey consintió pero no promulgó ninguna norma legal.

AragónUn tiempo después, Felipe V suavizó el vigor con el Fuero de Aragón por Decreto de 3 de Abril de 1711 establece un nuevo gobierno para Aragón y la estructura de la Audiencia de Zaragoza. Crea la figura del comandante general como figura política y militar suprema; y crea la Audiencia presidida por el comandante general y dividida en dos salas:

  • Una sala de lo penal en donde se aplicará el derecho castellano.
  • Una sala de lo civil en donde se permitía el uso del derecho civil Aragónés. Excepto, cuando una de las partes sea el rey o acepte a los intereses reales. En ese caso, se aplicaría el derecho castellano. Por lo tanto, Felipe V devuelve a Aragón el derecho privado.

CataluñaEn Cataluña su régimen jurídico queda establecido por Decreto de 16 de Enero de 1716. Es un decreto amplio de 44 artículos en el que establece la Nueva Planta de la Real Audiencia de Cataluña. En primer lugar, se pone al frente del gobierno un comandante general que sustituirá al tradicional Virrey de Cataluña. En segundo lugar, se desarticula la tradicional organización municipal catalana introduciendo el sistema castellano. Y las reformas más importantes se introducen a través de la organización de la Audiencia en donde se permite la aplicación del derecho civil, penal, procesal y mercantil catalán. Mientras que, se aplicaría el derecho castellano en todas las materias de derecho público; y también, en aquellas cuestiones civiles en las que fuera parte el rey o afectara a intereses reales. Se establecía además  que todas las causas o pleitos en la Audiencia se sustanciarían en lengua castellana. A pesar de todo, el derecho catalán acabó siendo un derecho sin posibilidad de innovación ya que desaparecen las Cortes catalanas y porque a partir de este momento, toda la legislación para gobernar el principado será la legislación del monarca.

MallorcaLas mismas condiciones se establecieron para Mallorca por Decreto de 28 de Noviembre de 1715, en donde se mantiene el derecho penal, civil y procesal mallorquín.En concusión, los Decretos de Nueva Planta en general supusieron para los territorios de la Corona de Aragón en primer lugar, la supresión de su derecho público. Con la consiguiente organización administrativa y judicial de acuerdo con el modelo castellano. En segundo lugar, anulados los órganos políticos legisladores se paralizó la creación del derecho propio de esos territorios de la Corona de Aragón. Y a partir de ese momento, la creación del derecho procederá del monarca. En tercer lugar, se mantuvo el derecho privado Aragónés y en Cataluña y Mallorca se mantuvo el derecho civil, penal, procesal y mercantil propio. Y en cual lugar, se suprimíó la condición de extranjería para todos los súbditos de la Corona de Aragón.

Las áreas jurídicas diferenciadas serán Castilla, Indias y Vascongadas y el reino de Navarra. A partir de este momento, derecho castellano es sinónimo de derecho español.

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