Factores que inciden en la relación jurídica

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LA Relación Jurídica (Tema 12.3)Puede afirmarse que la relación jurídica es el principal elemento estructurador del Dcho. El carácter relacional del dcho puede encontrarse en épocas tan pretéritas como en el propio dcho romano, autores medievales y en el iusracionalismo positivista. Sin embargo no es hasta el S. XIX en que Savigny pone de relieve su trascendencia para la comprensión sistemática del Dcho positivo. En la actualidad y después de un largo periodo de abandono x parte de la doctrina se ha registrado una vuelta al concepto de relación jurídica, al considerarse q es la categoría central y fundamental del OJ al ser un concepto q forma parte d la idea misma del Dcho. La relación jurídica no es + que la propia relación social cuyo desarrollo ha sido reglamentado por el Dcho. Savigny en el S. XIX establecíó la tesis de que en la relación jurídica convergen dos aspectos o elementos básicos que la configuran: • La relación social preexistente (elemento material) • La idea de Derecho que regula esa relación (elemento formal) Sin embargo la doctrina posterior, no fue capaz de mantener el equilibrio entre los dos elementos estructurales señalados por Savigny.  son dos los requisitos necesarios para que se dé una relación jurídica. Sin embargo, hay + requisitos y así los elementos básicos de toda relación jurídica son: 1. Los sujetos que establecen el vínculo en que consiste la relación jurídica y que son al mismo tiempo titulares de dchos y deberes correlativos. Su número puede variar, pero siempre deben ser al menos dos y deben ser titulares de PJ, no puede considerarse relación jurídica la que en apariencia se produce entre el hombre y los animales, plantas o cosas inertes, dado que el hombre tiene deberes para con los animales, podría pensarse que éste hecho implica la existencia en éstos de unos derechos correlativos, por lo que podrían llegar a ser reconocidos como titulares de PJ. Tampoco es válido cualquier tipo de vínculo relacional para que exista relación jurídica. 2. El objeto o contenido. Es la razón o motivo que impulsa a los sujetos a establecer o mantener el vínculo recíproco que les une. 3. La vinculación correlativa. Es el elemento central de toda relación jurídica. Desde el momento en que dos personas se relacionan jurídicamente, cada una de ellas ocupa una posición a la que corresponden determinados derechos o deberes, de manera que, cuando la relación atribuye un derecho a uno de los sujetos, impone a la vez al otro un deber correlativo.4. El hecho condicionante. La presencia de una relación jurídica desvela siempre la de un hecho jurídico que actúa como factor desencadenante de su existencia, de tal suerte que, sin ese hecho, no existiría la relación. El hecho puede ser natural o un acto humano voluntario. Por ejemplo, el matrimonio da lugar a una relación conyugal. 5. La norma . es el más decisivo, ya que las simples relaciones sociales, si no son normativizadas, no llegan a ser jurídicas, no puede llegar a considerarse la N como presupuesto de la relación, ni elemento estructural de la misma, ya que la N es previa a la propia relación jurídica como tal, por lo que no puede formar parte integrante de esta. Las normas no están dentro de la relación, sino que, convierten la relación en jurídica, con independencia que la acción creadora recaiga sobre alguna relación fáctica existente ya en la trama de la vida social. Según el carácter de estos elementos y su incidencia sobre el sesgo de la relación, se da la existencia de distintos tipos de relación jurídica: • Una 1ªclasificación seria la de relaciones jurídicas personales, reales y relaciones jurídicas de obligación • Relaciones jurídicas de Dcho Público y relaciones jurídicas de Dcho Privado. Es la clasificación típica y central de la mayoría de autores, por la cual según el carácter de los intervinientes, sería relación jurídica de Dcho publico aquella en la que uno de los sujetos está investido de autoridad pública, mientras que relaciones típicamente privadas serían todas las demás. Dcho público y las de Dcho privado son las posiciones jurídicas que corresponden a los diversos sujetos por razón de la propia relación que establecen y no al carácter de los sujetos que intervienen en las relaciones. Así puede afirmarse que son relaciones de Derecho público aquellas en que al menos uno de los sujetos ocupa una posición con función de dirección o mando, de tal modo que la propia relación se ve afectada por el desequilibrio de las respectivas posiciones. Son relaciones de Derecho privado aquellas otras, en que los sujetos que intervienen (con independencia de su propio carácter,) lo hacen desde posiciones situados en plano de igualdad relacional.

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