Formulario de solicitud de revisión de oficio de un acto administrativo por parte de interesado

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PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El Art 29 de la ley establece como principio Que los plazos son obligatorios e improrrogables.El computo de plazos se encuentra recogido en El Art 30.

Lo más importante, cuando un día es Inhábil y concluye un plazo determinado automáticamente el plazo se prorroga al Primer día hábil siguiente. Los sábados desde el punto de vista administrativo no son días hábiles. Los plazos vistos anteriormente se Establecerán en todo procedimiento a efecto de resolución. Los Art del 31 al 33, establecen los términos y plazos que no podrán superar los 3 meses, en Ningún caso podrán superar los 6 meses. La administración  podrá ampliar los plazos. El interesado podrá solicitar de La administración la ampliación del plazo cuando sea necesaria su intervención En el procedimiento.Y de igual forma que esto sucede en Los trámites de los procedimientos de urgencia todos los pazos se reducen a la Mitad.

-Inicio y tramitación del Procedimiento:

Los derechos de los interesados en ser Relacionados con la administración se encuentran recogidos en el Art 53 (OJO)El inicio del proceso podrá llevarse a Cabo según el Art 54 de oficio cuando es la propia administración quién inicia El procedimiento o a instancia de parte cuando es a petición del interesado.

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