Fundamentos Constitucionales de los Derechos y Libertades: Estructura del Título I y el Artículo 10
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Título I: Fundamentos y Estructura
El Título I consta de cinco capítulos.
El Artículo 10: Fundamento del Orden Político y la Paz Social
A continuación, se presenta la primera alusión al Artículo 10, pieza clave del sistema:
Artículo 10
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
El Artículo 10 se sitúa fuera de la estructura capitular, lo que implica que su contenido fundamenta y aplica a la totalidad del Título I. Este artículo nos proporciona los fundamentos esenciales del sistema.
Nos define la base, el sujeto, a quien le corresponden esos derechos.
La Dignidad de la Persona como Pilar
El único valor sobre el que se sustenta todo el Ordenamiento Jurídico y el fundamento político de toda la estructura del Estado es la DIGNIDAD de la persona.
La dignidad de la persona la entendemos como un sujeto dotado de derechos por sí mismo; el Estado no los otorga, sino que son inherentes a la persona por el mero hecho de serlo. (La Constitución solo los reconoce, no los crea).
Estos derechos son inviolables, nunca pueden ser atacados ni reducidos. La Constitución reconoce algo que existe previamente, en conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales.
Estructura del Título I: Función de los Capítulos
A continuación, se detalla la función principal de cada capítulo que compone el Título I: