IVA en Chile: Hechos Gravados y Obligaciones Tributarias para Ventas y Servicios

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IVA en Chile: Hechos Gravados y Obligaciones Tributarias

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el valor económico adicional que adquieren los productos o servicios en sus distintas etapas de producción o comercialización.

Sujetos y Obligación Tributaria

  • Activo: Fisco (acreedor)
  • Pasivo: Contribuyente (deudor, es decir, el vendedor o prestador de servicios)

Hecho Gravado Básico de Ventas

Se considera hecho gravado básico de ventas toda convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de ciertos bienes.

Convención Traslaticia de Dominio

Se refiere al acto o contrato que transfiere a título oneroso el dominio sobre bienes corporales, muebles o inmuebles, siempre que estos se encuentren ubicados en territorio nacional.

Requisitos para la Venta
  • Realizada por un vendedor: Persona dedicada en forma habitual a la venta de bienes corporales, muebles o inmuebles. La habitualidad es calificada por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) en su reglamento.
  • Territorio: Situación especial para bienes ubicados transitoriamente fuera de Chile si su inscripción, marca o patente fue otorgada en Chile, o si fueron importados y el adquirente no es el vendedor.

Ventas Excluidas de la Calificación de Vendedor Habitual

  • Particulares que vendan bienes nuevos o usados.
  • Empresas que vendan bienes corporales muebles que integran su activo inmovilizado o fijo, a menos que dichos bienes se vendan antes de 4 años desde la fecha de adquisición (o antes de 1 año si se trata de bienes corporales inmuebles).

Hecho Gravado Básico de Servicios

Se considera hecho gravado básico de servicios la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley de la Renta, y sea realizada por un prestador de servicios.

Requisitos para el Hecho Gravado de Servicios

  1. Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra persona.
  2. Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneración.
  3. Que la acción o prestación provenga del ejercicio de actividades comprendidas en el Art. 20 N° 3 y 4 de la Ley de la Renta.
  4. Que el servicio se preste o utilice en Chile.
Consideraciones sobre Servicios

El servicio puede ser habitual o esporádico. No existe el concepto de habitualidad en los servicios.

Precisiones sobre la Percepción de Remuneración

Respecto del requisito número 2 (la remuneración, interés, prima o comisión), esta debe ser percibida. Percibir significa recibir una cosa y entregarse de ella, es decir, cuando el servicio determinado ingresa al patrimonio.

  • Percibir se materializa cuando el pago ha ingresado al patrimonio.
  • Formas de percibir:
    • Pago.
    • Abono en cuenta.
    • Puesta a disposición.
Precisiones sobre el Servicio Prestado en Chile

Respecto del requisito número 4, el servicio se considera prestado en Chile cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en el territorio nacional. El S.I.I. indica que el servicio debe prestarse o utilizarse en Chile. Esto significa que puede ocurrir que la actividad que genera el servicio se desarrolle fuera de Chile, pero el beneficio se perciba en Chile.

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