Legitimación y Representación en el Proceso Judicial
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Legitimación at causa:
Los legitimados de la causa son los titulares de identidad lógica y deben asignarse títulos activos y pasivos en la relación controversial, y que le pidan al juez un derecho del cual se siente titular. Es una defensa que se debe hacer en la contestación de fondo basándose en el artículo 361 CPC.
Legitimación procesal:
Se invocan mediante cuestiones previas, artículo 346 #2 del CPC. Sentencia 2005/Jesús Eduardo Cabrera establece que el juez de oficio puede decretar la falta de legitimidad.
LEGITIMIDAD:
Para Arístides Rengel Romberg: La Legitimidad es la cualidad necesaria de las partes en el juicio por afirmarse titulares de la relación material controvertida.
Para Chiovenda la Legitimidad: Constituye un juicio de relación y no de contenido, pudiendo ser activa o pasiva. Es la cualidad necesaria de las partes. Es un presupuesto de la sentencia.
Legitimación Activa:
Identidad lógica entre el demandante concreto y aquel a quien la Ley da la acción. La persona que tiene un interés jurídico propio y lo hace valer en juicio.
Legitimación Pasiva:
Aquella que establece una identidad lógica entre el demandado concreto y aquel contra quien la ley da la acción. La persona contra quien se afirma la existencia de ese interés.
Titularidad:
Es una cuestión de mérito cuya existencia o inexistencia dará lugar en la sentencia definitiva a la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda.
No debe confundirse con la figura de "Sucesión Procesal". S.C.C 26-06-2006. Nº Exp. 05-0268. La sustitución procesal es una vía de excepción (autorización por la ley ej. La acción oblicua, se realiza esto para obtener un beneficio propio), en cambio la sucesión procesal es cuando un juicio en curso muere uno de los litigantes, los herederos pasan a ser titulares del derecho. Si no hay legitimidad no debe decirse al fondo porque estaría causando cosa juzgada material.
Tipos de Legitimidad
Legitimidad Normal
Sustitución Procesal: Casos específicos donde se le otorga legitimidad por medio de la ley. Para hacer valer un derecho ajeno. Ejemplo: Nulidad del matrimonio de un menor, Acción oblicua, Sustitución económica o social; artículo 168 CPC. El heredero acciona para obrar en nombre de la comunidad hereditaria para hacer valer los derechos de la herencia. Se realiza sin previo poder.
Tema # 3 La Representación:
Es la institución jurídica por medio de la cual una persona actúa en interés de otra persona llamada representado, recayendo los efectos jurídicos de su gestión en el representado. "Se entiende por representación aquella actividad por la cual, sustituyendo ante terceros la persona o la voluntad del representado y actuando por cuenta de él, las consecuencias de la conducta del representante recaen en el representado."
Esta referida con la relación de actos procesales y también con actos contractuales.
Representación Procesal
Es una relación jurídica de origen legal, judicial o voluntaria, en virtud de la cual una persona llamada representante actuando dentro de los límites de su poder realiza actos procesales en nombre de la parte llamada representada, haciendo recaer sobre ella los efectos jurídicos emergentes de su gestión. Por lo cual, es aquella donde el mandante le otorga un poder al abogado para que lo represente en juicio, y los actos se reflejarán en el patrimonio directo del representado. Es necesario consignar el poder mediante diligencia para que se tenga como representado de la parte material. Pasa a ser parte procesal.