Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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El ordenamiento constitucional español, al reconocer la potestad legislativa de las Comunidades Autónomas, obliga a que, en su conjunto, respete, los siguientes principios:
Principio de jerarquía
Conlleva un deber de obediencia de la norma de rango inferior con respecto a la de rango superior (art. 9.3 CE).
Principio de competencia
Principio esencial en los ordenamientos de los Estados compuestos. En virtud de este principio, a igualdad de rango, prevalece la norma emitida por el órgano que tiene atribuida esa competencia.
Principio de prevalencia y de supletoriedad
Con importancia decrecientes en nuestro actual Estado autonómico.
Concepto de ley
Ley equivale a norma jurídica. Es un mandato de carácter prescriptivo. Su incumplimiento conlleva una sanción necesariamente, aunque no tiene que ser siempre una sanción penal. Norma positiva que posee un origen estatal, de forma escrita y dotada de ciertas solemnidades. Norma emanada del órgano que posee la función legislativa. Entre nosotros: Cortes Generales y Parlamentos de las Comunidades Autónomas
Requisitos de la Ley de las Comunidades Autónomas
Aunque tienen un rango equivalente a las leyes que provienen del Estado, sin embargo están sometidas no sólo a la Constitución, sino también al Estatuto en tanto que “norma institucional básica” de la Comunidad Autónoma (art. 147.1 de la Constitución)
Emana también de un órgano parlamentario –el Parlamento de la Comunidad Autónoma- con la sustancial diferencia de la inexistencia de una segunda Cámara en las Comunidades Autónomas. Su procedimiento de elaboración cumple, por lo tanto, con los requisitos mínimos de libre deliberación, contradicción y publicidad.
Para su incorporación al ordenamiento exige, al igual que la ley estatal, de la sanción, promulgación y publicación en el diario oficial
Particularidades de la ley andaluza
En su iniciativa, la posibilidad otorgada a los Ayuntamiento (además del Gobierno, el propio Parlamento y la iniciativa legislativa popular). Artículos 111 y 113 del Estatuto de Autonomía.
Su sanción y promulgación la realiza el Presidente de la Junta de Andalucía, en nombre del Rey (art. 116 del Estatuto de Autonomía)
Se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aunque a efectos de determinar el inicio de su vigencia, se tiene en cuenta la fecha de publicación en el BOJA (Art. 116 del Estatuto).
Limitaciones de la ley autonómica
Sólo cabe en el ámbito específico de las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto. Es una limitación desde el punto de vista material.
Desde un punto de vista estrictamente formal, la ley autonómica puede estar situada en una situación desigual con respecto a la ley estatal, en tanto que la ley autonómica puede ser suspendida automáticamente, a instancias del Gobierno, por medio del Presidente del Gobierno, en el procedimiento de impugnación establecido en el artículo 161.2 de la Constitución.