Ley orgánica de procedimientos administrativos 2010 Venezuela
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El Ascenso
Es un derecho que tienen los funcionarios de la planta de Administrativos y de auxiliares que pueden ir siendo ascendidos a los grados Superiores en la medida que cumplan con los requisitos que exige la Ley.
El ascenso es el mecanismo para poner en movimiento la Carrera funcionaria de las dos plantas antes señalada, esto quiere decir que si No hay ascenso no hay carrera funcionaria.
Debemos aclarar que el ascenso sólo favorece al personal Titular de planta.
Carácterísticas Del ascenso
a)Siendo un derecho, es renunciable.
b)El funcionario debe reunir y acreditar los Requisitos para ocupar el cargo vacante.
c)El funcionario no debe estar afecto a ninguna de Las inhabilidades establecidas en el artículo 55 del estatuto.
d)El ascenso debe hacerse estrictamente por orden De escalafón confeccionado según las calificaciones y la antigüedad del Funcionario.
e)El ascenso procede dentro de la misma planta o Escalafón, salvo la situación especial del artículo 56.
f)Para que proceda el ascenso el funcionario debe estar Incorporada a la planta respectiva antes de que se produzca la vacante
g)El ascenso debe materializarse en un decreto o Resolución que debe registrarse en la contraloría general.
Situación Especial
Un funcionario de la planta de auxiliares puede ascender a Un cargo vacante de la planta de administrativos, gozando de preferencia Respecto de los funcionarios de esta cuando se encuentre en el tope de su Planta (de auxiliares), cuando reúna los requisitos para ocupar el cargo Vacante de la planta administrativa y tenga un mayor puntaje en el escalafón Que los funcionarios que integran la planta a la cual accede.
No todas las personas están en condiciones de poder Ascender.
Son inhábiles para ser ascendidos:
a)Los que no hubieren sido calificados en lista de Distinción o lista buena en el periodo inmediatamente anterior.
b)Los que no hubieren sido calificados por dos Periodos consecutivos.
c)Los que hubieren sido objeto de la medida Disciplinaria de censura más de una vez en los 12 meses anteriores en la fecha En que se produjo la vacante, y
d)Los que hubieren sido sancionados con la medida Disciplinaria de multa por una vez en los 12 meses anteriores de producida la Vacante.
Cargos de Exclusiva confianza
Serán cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad llamada a hacer el nombramiento los siguientes:
1)Todos los cargos de planta de la presidencia de La república
2)En los Ministerios serán cargos de exclusiva Confianza los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes de División y las Jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes, o superiores a dicha jefatura Existente en el respectivo ministerio, cualquier sea su denominación.
3)En los servicios públicos serán cargos de Exclusiva confianza los jefes superiores del servicio respectivo, los Subdirectores, los directores regionales o jefaturas de niveles jerárquicos Equivalentes o superiores existente en la estructura de dicho servicio Cualquiera sea su denominación. Se exceptúan los rectores de las instituciones De educación superior de carácter estatal los que se regirán por la respectiva Ley Orgánica Constitucional de enseñanza y por los estatutos propios de la Institución