Locke

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CAPÍTULO 1 “LOCKE Y LA ENUNCIACIÓN ORIGINARIA DE LA DOCTRINA DE LA SEPARACIÓN DE PODERES”

1. JOHN LOCKE, TEÓRICO DE LA REVOLUCIÓN INGLESA

John Locke (1632-1704)
es el filósofo político de la Revolución inglesa de 1688.

La aprobación del
Bill of Rights en 1689 significará la definitiva instauración de la monarquía constitucional en Inglaterra y el establecimiento del principio político-constitucional de la separación de poderes.

Tanto el
Agreement of the People (1649) que fijaba una estructura constitucional en que se reflejaba la separación entre poder legislativo y ejecutivo, como el Instrument of Government (1653) que iba a suponer la primera Constitución escrita de Inglaterra, significaron el establecimiento del principio de la separación de poderes al margen del esquema constitucional del gobierno mixto.

2. ORÍGEN Y FINES DEL PODER POLÍTICO

El
contrato social es el fundamento del poder político estatal. El estado de naturaleza es un estado de paz, igualdad y libertad. El hombre decide entrar en sociedad ante la incertidumbre y la amenaza de ser invadido por otros.

Distingue tres
funciones constitutivas del Estado: normativa, judicial, coactiva

La constitución de las
leyes de la sociedad exigirá del hombre la renuncia a una parte de la libertad de que aquél gozaba en el estado de naturaleza, renuncia que permitirá a los hombres gozar de la libertad “en sociedad”, es decir, de la libertad garantizada por la ley. Esta conexión entra ley y libertad humana conecta estrechamente los principios constitutivos del Estado. El mantenimiento de estos fines exige la limitación del poder político estatal. Quien ostente el supremo poder legislativo de un Estado, está obligado a gobernar según lo que dicten las leyes establecidas, promulgadas y conocidas por el pueblo. El mantenimiento del gobierno de la ley, del rule of law es la condición fundamental de existencia del poder político, la justificación es que los poderes del Estado deben actuar sometidos al imperio de la ley y permanecer separados.

3. LOS LÍMITES AL PODER POLÍTICO Y SUS GARANTÍAS: LA SEPARACIÓN DE PODERES

La directa relación existente entre la forma de gobierno de un Estado y la titularidad del poder legislativo:

- El poder legislativo no puede ser ejercido absoluta y arbitrariamente sobre las fortunas y las vidas del pueblo. Esto es debido a que
la ley de la naturaleza es superior a las leyes sociales.

- La autoridad legislativa o suprema no puede atribuirse el poder de gobernar mediante decretos extemporáneos y arbitrarios. Significa la
afirmación del principio de legalidad.

- El poder supremo no puede apoderarse de parte alguna de la propiedad de un hombre.
Principio de libertad económica.

- Las legislaturas no pueden transferir a nadie el poder de hacer las leyes.
Principio de la naturaleza indelegable del poder legislativo.

La prohibición del ejercicio absoluto y arbitrario del poder legislativo, la afirmación de los principios de legalidad y libertad económica o la postulación de la indelegabilidad del poder legislativo van dirigidas a establecer algún mecanismo que posibilite la efectividad de las limitaciones anteriores.

Para Locke a diferenciación entre os poderes ejecutivo y federativo es simplemente funcional. Lo más destacado de su separación de poderes es
la ausencia del judicial dentro de su definición de poderes del Estado.

Locke destaca dos facultades del poder ejecutivo:

1.
Convocar la legislatura (parlamento)
2.
Determinar la proporción territorial de la representación parlamentaria

Este poder de convocatoria tiene un carácter temporal.
La facultad de determinar la proporción territorial de la representación parlamentaria es concebida por Locke como un poder de adaptación a las cambiantes circunstancias de la sociedad. Considera a esta facultad del poder ejecutivo como una prerrogativa.

La
prerrogativa es un poder atribuido al Rey con la finalidad de que este actúe, en todos aquellos supuestos que las leyes no pueden preveer, al margen de la ley e incluso contra la ley.

El pueblo no tiene otra salida,
frente a la eventualidad de que el ejecutivo atente contra el poder de representación, o uno y otro intenten conjuntamente abusar de sus poderes sobre el propio pueblo, que recurrir al derecho a la resistencia o insurrección.

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